ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Monografia

caris2225 de Septiembre de 2014

3.460 Palabras (14 Páginas)188 Visitas

Página 1 de 14

NIC 8 POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES

1. Vigencia:

A partir del 1 de enero de 2005.

2. Objetivo:

Establecer los criterios para seleccionar y cambiar políticas contables, junto con el tratamiento contable y la revelación de cambios en políticas contables, cambios en estimaciones y errores.

3. Resumen:

a. Jerarquía de principios:

Establece una jerarquía para elegir políticas contables:

 Normas e Interpretaciones del IASB, teniendo en cuenta cualquier directriz de implantación del IASB.

 A falta de una norma o interpretación directamente aplicable, deben buscarse los requisitos y las directrices incluidos en las Normas e Interpretaciones del IASB que se refieren a cuestiones similares y relacionadas; y las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de valoración de activos, pasivos, ingresos y gastos en el “Marco para la preparación y presentación de estados financieros”.

 La Dirección también puede tener en cuenta los pronunciamientos más recientes de otros organismos reguladores que utilicen un marco conceptual similar al de las NIIF para crear principios contables, otra literatura contable y prácticas aceptadas del sector.

b. Políticas contables:

Los cambios se realizarán según indique la norma o, en caso contrario, de forma retrospectiva (salvo que sea imposible).

 Criterio de uniformidad:Dispone la aplicación de políticas contables atendiendo a criterios de uniformidad con respecto a operaciones similares.

 Cambios de políticas contables: Establece que sólo deben realizarse cambios de política contable si lo exige una Norma o Interpretación o si producen información más relevante y fiable.

 Si una Norma o Interpretación exige un cambio de política contable, deben seguirse los requisitos de transición de dicho pronunciamiento. Si no se especifica ninguno, o si el cambio es voluntario, se aplicará la nueva política contable con efecto retrospectivo mediante la reformulación de periodos anteriores. Si la reformulación es imposible, se incluirá el efecto acumulativo del cambio en los resultados. En caso de que el efecto acumulativo no pueda determinarse, se aplicará la nueva política de forma prospectiva.

c. Estimaciones contables:

Los cambios se realizarán de forma prospectiva.

 Cambios en las estimaciones contables: Los cambios en las estimaciones contables (por ejemplo, un cambio en la vida útil de un activo) se contabilizan en el ejercicio en curso, o en ejercicios futuros, o en ambos (sin reformulación).

d. Errores:

La corrección de errores se efectuará de forma retrospectiva.

 Corrección de errores: Se trata de una corrección con efecto retrospectivo. Todos los errores significativos deben corregirse mediante la reformulación de los importes comparativos del ejercicio anterior y, si el error se produjo antes del primer periodo presentado, mediante la reformulación del balance inicial.

4. Objetivo:

El Objetivo es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a relevar acerca de los cambios en las políticas contables, en las estimaciones contables y de la corrección de errores.

5. Alcance:

La Norma se utilizara en la selección y aplicación de las políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en estas y en las estimaciones contables, y en la corrección de ejercicios anteriores.

El efecto impositivo de la corrección de los errores de ejercicios anteriores, al igual que los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticas contables, se contabilizara según la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias.

6. Definiciones:

Conceptos que se utilizan en esta Norma:

 Aplicación prospectiva de un cambio en política contable consiste en aplicar la nueva política contable a las transacciones ocurridas tras la fecha en que se cambió la política

 Reconocimiento del efecto de un cambio en una estimación contable: reconocer el efecto del cambio en la estimación contable para el ejercicio corriente y los futuros.

 Aplicación retroactiva: Aplicar una nueva política contable a transacciones como si esta se hubiese aplicado siempre.

 Cambio en estimación contable: ajuste en el importe en los libros de un activo o pasivo, o en el importe de consumo periódico. Dichos cambios son consecuencia de nueva información y no de correcciones de errores anteriores.

 Errores de ejercicios anteriores: Omisión o exactitud en los estados financieros de una entidad, parar uno o más ejercicios anteriores, a causa de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable (errores aritméticos, de la aplicación de políticas, fraudes).

 Políticas contables: Son los principios, base, acuerdos reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.

 Reexpresión retroactiva: Es corregir el reconocimiento, valoración e información a relevar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en ejercicios anteriores no se hubiese cometido nunca.

7. Políticas Contables:

a. Selección y aplicación las políticas contables:

 Cuando una Norma o Interpretación sea aplicable a una determinada transacción, la política aplicable a esa partida se aplicara aplicando la Norma en cuestión, y además teniendo en cuenta cualquier Guía de Implementación relevante emitida por el IASB para esa Norma.

 Ante la ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicable a una específica transacción, la dirección tendrá que aplicar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, para que la información a suministrar sea:

- Relevante para la toma de decisiones de los usuarios.

- Fiable: presenten de forma fidedigna la situación financiera de la empresa, alcanzar que los estados financieros estén libres de perjuicios, sean prudentes y que estén completos en todos los aspectos relevantes.

 Al realizar los juicios anteriores, la dirección deberá referirse, en orden descendente a:

- Los requisitos y directrices establecidos en las Normas e Interpretaciones que traten temas similares y relacionados.

- Las definiciones, requisitos de reconocimiento y valoración, establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual.

Además, la dirección podrá considerar los pronunciamientos más recientes de otras Instituciones emisoras de normas, así como otra literatura contable y las practicas aceptadas en los diferentes sectores de actividad, siempre que no entren en conflicto con los puntos anteriores.

b. Uniformidad de las políticas contables:

La entidad seleccionara y aplicara sus políticas contables de manera uniforme para transacciones que sean similares, a no ser que una Norma o Interpretación exijan o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas.

c. Cambios en las políticas contables:

 La entidad cambiara una política contable solo si tal cambio:

- Es requerido por una Norma o Interpretación; o

- Lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

 Situaciones que no son cambios en las políticas contables:

- La aplicación de una política contable para transacciones que difieren sustancialmente de aquellas que han ocurrido previamente; y

- La aplicación de una nueva política contable para transacciones que no han ocurrido anteriormente, o que de ocurrir, carecieron de materialidad.

 La aplicación por primera vez de una política contable que consista en aun revalorización de activos, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material, o con las NIC 38 Activos intangibles, se considerara un cambio de política contable que ha de ser tratado como una revalorización, de acuerdo con la NIC 16 o con la NIC 38, en lugar de aplicar lo establecido en la Norma

8. Aplicación de los cambios en las políticas contables:

 La entidad contabilizara un cambio en una política contable propiciado por de la aplicación inicial de una Norma o Interpretación, según las disposiciones transitorias específicas de tal Norma o Interpretación si las hubiera.

 Cuando una entidad cambie una política contable, sea por la aplicación inicial de una Norma o Interpretación que no incluya una disposición transitoria, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicara dicho cambio retroactivamente.

a. Aplicación retroactiva

 Cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los dos apartados anteriores, la entidad ajustará los saldos iniciales a cada componente afectado del patrimonio neto para el ejercicio anterior más antiguo que se presente, como si la nueva política contable se hubiese aplicado siempre.

b. Limitaciones a la aplicación retroactiva

 Cuando sea obligatorio la aplicación retroactiva en función de lo establecido (en los dos puntos anteriores), el cambio en la política contable se aplicara retroactivamente, salvo y en la medida que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada ejercicio especifico y el efecto acumulado.

 Cuando

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com