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Moral Y Derecho

lcmendiolaInforme13 de Junio de 2012

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4. Moral Y Derecho.

Moral y Derecho son dos tipos de regulación que se dirigen a la conducta humana. Por consiguiente parece obvio que la moral y derecho se habrán de inspirar en valores éticos.

4.1. Unilateralidad, Bilateralidad, Multilateralidad, Sujeto activo y pasivo.

Unilateralidad.- las normas morales son unilaterales porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes.

Bilateralidad.-Significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho en favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma.

El derecho pone en referencia los actos de una persona con los de otra persona (u otras), estableciendo una condición objetiva bilateral o plurilateral entre el obrar de uno y el obrar de los otros. Así la posibilidad debida o lícita de un acto en un sujeto supone la facultad de éste de impedir todos aquellos los comportamientos de los demás que resulten incompatibles con el acto que él puede o debe lícitamente realizar.

Sujeto activo.- Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, nacionalidad y otras características.

Por ejemplo el sujeto activo en materia penal es la persona que comete un delito, también llamada delincuente, agente o criminal.

Cada tipo (descripción legal de un delito) señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo.

Sujeto pasivo.- Es la persona de que de manera directa reciente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado.

EVALUACIÓN DEL CONTENIDO:

1.- ¿Cuál es la diferencia entre el Ser y el Deber ser?

2.- Concepto de imperativos categóricos.

3.- Menciona tres ejemplos de imperativos hipotéticos.

4.- ¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo?

5.- Menciona cuáles son las ramas que pertenecen al Derecho Público y al Derecho Privado.

4.2. Interioridad y exterioridad, definiciones.

Interioridad.- Los mandatos morales se ocupan de los actos internos del hombre, de la bondad o maldad de su proceder en términos de su propia conciencia.

Exterioridad.- Significa que se sancionan las conductas externas de los individuos y secundariamente, el aspecto interno de las mismas.

4.2.1. Valores: Morales, sociales, personales y jurídicos.

Los valores son hallados como datos de una peculiar intuición intelectual. El Derecho es una obra humana que se orienta intencionalmente hacia unos valores específicos, los cuáles unas veces resultarán mejor cumplidos, y otras veces, en cambio, realizados de un modo más o menos deficiente.

Esos valores a los que aspira el Derecho, son valores pertenecientes a la región ética. En el reino de los valores éticos cabe establecer una clasificación.

a) Los estrictamente morales, es decir los que se fundan en la moral propiamente dicha, los que se refieren al cumplimiento de la suprema misión del hombre en su propia vida, y que suelen englobarse en una denominación de honestidad.

b) Los de la justicia, los que deben servir de guía para el Derecho.

c) Los del decoro o decencia, relativos al aspecto externo de las relaciones interhumanas, que son los que fundan las reglas de trato social (cortesía, buenas maneras, etiqueta, etc.).

Los valores personales o familiares son los que se establecen entre los miembros de una familia porque se entablan relaciones personales que entrañan afinidad de sentimientos, de afectos e intereses que se basan en el respeto mutuo de las personas.

4.2.2. Interioridad: Intención, subjetividad y voluntad.

Tanto la Moral como el Derecho se encaminan a la creación de un orden; pero es diferente el orden propio de la moral del orden característico del Derecho. El orden de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia, dentro de la intimidad, entre los deberes por una parte, y las motivaciones, los afectos, por otra parte: es el orden interior de nuestra vida personal auténtica; es decir, de la vida que cada cual vive por su propia cuenta de modo intransferible y único. Resulta que el motivo de la norma moral y del deber que ésa impone es el bien del sujeto obligado, mientras que por el contrario el motivo del derecho no es la personaobligada, sino otro sujeto, a saber: la persona pretensora o autorizada, la que tiene la facultad de poder exigir de la obligada el comportamiento que estatuye la norma, es decir la persona titular de un derecho subjetivo.

De esta forma el Derecho cuando quiere tomar en cuenta las intenciones, entonces tiene que juzgar sobre las intenciones, partiendo de los indicios externos del comportamiento; pues otra cosa no es posible, ya que a ningún humano le es dado trasmigrar el alma del prójimo para ver directamente lo que en ella sucede o sucedió.

4.2.3. Exterioridad: actuación, objetividad y conducta.

El Derecho enfoca primariamente el aspecto externo de la conducta. Segundo, se limita a ese aspecto externo. Tercero, cuando toma en cuenta las intenciones, lohace sólo en la medida de que éstas han podido exteriorizarse y en cuanto se les considera que dichasintenciones tienenuna importancia directa e inmediata para la sociedad; y, además, las juzga no en cuanto al valor que signifiquen para el sujeto de esas intenciones, sino en cuanto al alcance que puedan tener para otras personas o para la sociedad. Cuarto, aún en la valoración de las intenciones, el Derecho tiene que partir de indicios externos puesto que no le es dable ver directamente la intimidad del sujeto.

El Derecho existe precisamente por razón de la dimensión externa de la vida, por razón de la exteriorización de esa vida en magnitudes espaciales, corpóreas. Si sólo existiese vida interior, entonces o habría necesidad de Derecho ni de Estado, porque no habría la necesidad de que se produjesen colisiones. Los pensamientos pueden existir fácilmente. Son los cuerpos que chocan entre sí en el espacio. Por eso, no es con su pensamiento, si no con sus actos o con sus omisiones que el hombre puede caer en conflicto con sus prójimos.

4.3. Cumplimiento, coercibilidad e incoercibilidad.

La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues, para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a una posición de su propio querer.

Incoercibilidad. La moral no queda cumplida con que sucedan de facto en el mundo los hechos externos por ella prescritos; sino para que quede cumplida es necesario que sus normas sean realizadas por el sujeto libremente, libre de toda coacción irresistible, como actos plenariamente suyos.

La Incoercibilidad significa que su cumplimiento es espontáneo, es decir, estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para el logro de su cumplimiento.

Coercibilidad. En cambio el Derecho puede ser impuesto coercitivamente. El Derecho lleva aneja la posibilidad de que su cumplimiento sea impuesto por la fuerza, incluso por medio de la violencia física; porque el sentido intencional del Derecho consiste en que objetivamente se produzca el comportamiento que establece como necesario para la vida social, como necesario para la estructura de la colectividad y para el funcionamiento de la misma, con independencia del modo de pensar y de sentir del sujeto obligado.

4.4. Autonomía y heteronomía.

Autonomía. Es característica de las normas morales y significa que tanto el obligado como el creador de dichas normas son la misma persona.

Heteronomía. Significa que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario.

4.5. Obediencia: jerárquica, legal y moral.

La obediencia jerárquica se presenta en todos aquellos casos en que es necesaria la intención del sujeto de forma antijurídica, obedeciendo a un superior jerárquico.

Existen distintas situaciones de subordinación, que, en sus respectivosámbitos constituyen fuentes del deber de obedecer. Tales son por ejemplo, la subordinación jerárquica administrativa, la laboral, la eclesiástica, la doméstica, etc. Sólo la primera, por su naturaleza pública genera un deber de obediencia jerárquica susceptible de constituir una causa de justificación de la conducta adecuada a un tipo delictivo. Mediando un orden jerárquico administrativo, el principio de la obediencia debida como causa de justificación, cumple una importante función institucional: posibilitar que el superior jerárquico pueda delegar en un inferior la ejecución de las órdenes que emita, sin involucrarlo en la responsabilidad que pueda resultar del contenido de la orden cuya ejecución ha puesto a su cargo.

La obediencia debida, como causa de justificación, conduce a una exclusión de responsabilidad penal, que se funda entre la distinción entre la función del superior que ha deliberado la orden y la función del inferior que se ha limitado a su ejecución y que, por consiguiente, carece de la facultad de examinar, rectificar o rechazar lo deliberado por su superior.

Esta exclusión presupone la obligación

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