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Moral Y Derecho


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2011  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  1.903 Visitas

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y Los Convencionalismos Sociales

PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS

1. Carácter social: no tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado.

2. La exterioridad de las dos especies de preceptos: las exigencias de la moda, las reglas de urbanidad y cortesía.

3. La absoluta pretensión de validez: se trata de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados.

Tesis de Giorgio del Vecchio:

La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral (siempre unilaterales) y otras asumen carácter jurídico (estructura bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos dicho.

Solo existen dos tipos de normas: morales y jurídicas.

Tesis de Gustavo Radbruch:

Niega también la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social.

Tesis de Rodolfo Stammler:

Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez; las primeras pretenden vales de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte de una forma.

DERECHO Y REGLAS DE TRATO SOCIAL.

Las reglas de trato social, denominadas también normas convencionales, convencionalismos sociales o usos sociales, son prácticas, modos o reglas de comportamiento generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y atañen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad, tacto social, gentileza, buena crianza, moda, etiqueta, caballerosidad, buenas maneras, finura, buenos modales, gentileza, etc.

Hay usos sociales no vinculatorios, por cuanto su inobservancia no provoca ninguna reacción adversa de la comunidad, estos usos son no normativos, como por ejemplo, lo relativo a las horas que debemos tomar nuestros alimentos; y hay otros que se caracterizan por revestir una cierta obligatoriedad por cuanto el grupo social presiona para obtener su cumplimiento y, por consiguiente, la conducta que se aparte de esa práctica o regla de trato social es reprochable socialmente, estos son los usos normativos.

Es necesario remarcar que, entre normas morales y reglas de trato social existen algunas semejanzas como el que una y otras regulan la conducta humana y ambas carecen de organismos estatales que impongan su cumplimiento de modo inexorable. Tanto el que viola normas puramente morales, como el que infringe reglas de trato social no son pasibles de la aplicación coactiva de una sanción institucionalizada jurídicamente (esto es, regulada por el ordenamiento jurídico), sino que por sanción tendrán únicamente la reprobación social, el menosprecio de los demás, la exclusión de un determinado círculo colectivo, pérdida de prestigio y de honor, etc.

En lo que respecta a las relaciones y diferencias entre normas jurídicas y reglas de trato social, algunos autores niegan la independencia de estas últimas, por considerar que la conducta humana se halla sometida a normas morales o normas jurídicas, las primeras se orientan a la idea de lo bueno y las segundas a la realización de la justicia. Esta división no se justifica por cuanto existen reglas de trato social como una categoría independiente de las normas morales y jurídicas. No todas las acciones intersubjetivas son esenciales en una sociedad, esencial es cumplir los contratos, indemnizar los daños y perjuicios causados a otros, y no esencial es saludarse por la calle o ceder el paso a las damas o adultos.

En una sociedad determinada encontramos reglas de conducta que son indispensables para que la sociedad pueda subsistir civilizadamente, como son las normas jurídicas y las morales, y otras que pueden modificarse o desaparecer sin que por ello la sociedad deje de ser tal como la conocemos, como sucede con las reglas de trato social.

3. DERECHO Y MORAL.

La moral es una realidad que tiene distintas esferas o ámbitos; pudiendo distinguirse tres sectores bien marcados dentro de la moral: la moral de la conciencia individual, la moral de los sistemas religiosos, y la moral social o positiva.

La moral de la conciencia individual parte de la idea del bien que el individuo se forja en su conciencia, de la cual se derivan ciertas normas de conducta. La conciencia es el ámbito genuino de la moral, en ella se originan las normas morales, ella es la instancia juzgadora sobre el cumplimiento o incumplimiento de las mismas y la instancia sancionadora a través del remordimiento en caso de violación.

La moral de los sistemas religiosos es el conjunto de doctrinas morales cuyo ámbito de validez se extiende a todos los creyentes de una fe religiosa, cuyo cumplimiento está a cargo de la instancia juzgadora de su conciencia. La moral social o positiva es el conjunto de preceptos morales vigentes en una sociedad en un momento determinado. Se expresa a través de los usos sociales.

Estos estratos de la moral están interrelacionados entre sí. La moral social y la religiosa influyen en la formación de la moral de la conciencia, y, a su vez, ambas dependen de ésta, en cuanto están supeditadas a que los individuos del grupo religioso o social las acepten en conciencia.

El problema de la distinción entre moral y Derecho es uno de los más delicados e importantes de la Filosofía del Derecho, por cuanto entre moral, especialmente la moral de la conciencia individual, y Derecho hay, a la vez, diferencias claras y conexiones profundas. Hay autores que sostienen que moral y Derecho constituyen dos zonas totalmente independientes. Otros afirman que el derecho es distinto e independiente de la moral, pero que tiene una zona común. Finalmente hay quienes consideran que el Derecho es distinto y de otra naturaleza, respecto de la moral, pero que a pesar de ello tiene una zona común.

En efecto, entre moral y Derecho no existe una separación absoluta, delimitada por líneas, sino, por el contrario, relaciones muy estrechas y necesarias. Así por ejemplo, todos los actos humanos orientados, bien sea a su propia perfección,

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