DERECHO Y MORAL
liz4510 de Octubre de 2012
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RESUMEN
En este ensayo hago un esbozo sobre el derecho y la moral como dos sistemas normativos de la conducta humana, sin dejar a un lado la complejidad y la confusión a que son sometidos por medio de concepciones filosóficas y jurídicas ya que mucho tiempo atrás estos dos conceptos eran considerados como lo mismo. Partiendo un poco de su funcionamiento me facilitan crear nexos de estrechez o de diferenciación: las normas morales establecen deberes que el hombre cumple para su beneficio; y las jurídicas señalan las obligaciones que tiene que cumplir frente a los demás (sociedad). Estas acciones llevan a que el hombre en la vida social este sometido la mayor parte de su tiempo a la acción directiva de normas morales y de normas jurídicas.
PALABRAS CLAVES: desmoralización, directrices, ortodoxa, autonomía, urbanidad, nexos, complejidad, uniformidad, heteronimia, bilateralidad, eminente, Interioridad, exterioridad, justicia, preceptos, intencionalidad.
DERECHO Y MORAL
Planteamiento del problema.
Estos dos conceptos han generado diversas discusiones, debido a su gran complejidad para establecer nexos y diferencias; me llevan al punto de profundizar, si la moral y el derecho son dos sistemas normativos de la conducta humana, como se pueden establecer diferencias uno de otro sin hacer una separación definitiva de los dos conceptos que generen contradicciones entre si.
Desde el punto de vista histórico, Los pueblos primitivos no pudieron diferenciar entre moral y derecho debido a su ingenuidad de su intelecto, ya que los conceptos se conocían con bases religiosas, y generaban de esa manera la confusión entre moral, derecho y religión.
En Grecia se puede enfatizar por medio de algunos planteamientos de Aristóteles y Plantón, que la ley abarcaba tanto el derecho como la moral, esto indica una serie de confusiones alrededor del tema.
En Roma también existía la falta de distinción entre los dos conceptos, citando a ULPIANO, encuentro una serie de preceptos que vinculaban muy estrechamente la moral y el derecho sin darle la capacidad de distinción, unos de estos ejemplos son; “vivir honestamente, no hacer mal al prójimo y dar a cada cual lo suyo” se muestra una clara uniformidad de los conceptos. Poco después se empiezan a crear las distinciones; por medio de PAULO, con una de sus expresiones: “No todo lo licito es honesto” se da la opción de dar la existencia de una diferenciación eminente entre las normas morales y las de el derecho, pero en ningún punto se plantea una diferenciación que calificara al los dos conceptos como contradictorios.
Algunos autores como DEL VECCHIO afirma que “es cierto que el derecho permite muchas cosas que la moral prohíbe; pero esto no implica contradicción de ninguna clase. Habría contradicción solo si el derecho mandase hacer algo que estuviera prohibido por la moral; pero esto, en un mismo sistema, no puede suceder jamás, por necesidad lógica” en mi opinión esta afirmación lleva la sustentación de que entre el derecho y la moral no puede existir ningún tipo de contrariedad por que en cada uno de ellos existen enlaces que no da lugar a la incompatibilidad.
Otras teorías consideran que el derecho y la moral no solamente constituyen dos ordenamientos de conductas humana completamente diferentes, si no hasta contradictorios en algunos casos, una de esta es la teoría de FICHTE, que llega al extremo en su teoría de la diferenciación entre el derecho y la moral, afirmando que son dos ordenamientos de conducta humana completamente separados, y hasta contradictorios entre si. Esta teoría elimina cualquier nexo existente. Y no facilita una diferenciación si no; que promueve una separación ortodoxa entre los dos conceptos.
La mayoría de los autores establecen las siguientes diferencias:
a) Heteronomía del derecho y autonomía de la moral. Según GARCIA MAYNEZ, “los preceptos morales son autónomos, por que tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. Las normas del derecho son, por el contrario, heterónomas, ya que su origen no esta en el albedrio de los particulares, sino en la voluntad de un sujeto diferente” este planteamiento, pues es acertado por que aunque el derecho y la moral son diferentes en su funcionamiento, la autonomía se ve en este caso expresada como la auto legislación, un reconocimiento espontaneo de reconocimiento creado en la propia conciencia del individuo. Heteronomía como un orden imperativo establecido que impone deberes para su funcionamiento.
b) Interioridad y exterioridad. Este tipo de diferenciación se refiere, a los tipos valoración que se le otorgan a diferentes comportamientos de los individuos ya sea morales o jurídicos. Cada uno tiene un campo correspondiente en donde se da lugar al juicio; la mayoría de los autores Parten de que los juicios morales se desarrollan en el pensamiento, y que el elemento exterior puede ser valorado por los parámetros jurídicos, ya que son conductas que se exteriorizan. Más adelante agregare ejemplos que puedan mostrar una forma más de estas clases de juicios existentes.
Las situaciones y comportamientos pueden ser sancionadas de diversas directrices; un ejemplo podría ser cuando un grupo de hombres se dirigen a cazar, todos están habituados a que si uno caza, los demás reciben una parte de esta, si uno de ellos no realiza esta acción, desilusiona a los demás; quienes considerándolo quebrantador del habito, de alguna manera generan presión; para que el individuo sintiendo culpa realice las acciones esperadas por el grupo.
Si para este tipo de acción existiera un precepto o norma establecido, que culpara al individuo de generar daños innumerables que perjudicara al grupo, de gran manera el individuo, podría recibir una sanción, que pondría en la obligación de cumplir la norma, cada vez que sea necesaria.
De esta manera puede sintetizar otra diferencia entre los dos conceptos, es considerar, que el derecho goza de coercibilidad y la moral de incoercibilidad, pues las normas morales porque deben cumplirse espontáneamente, y las normas jurídicas, por el contrario, emplean la fuerza para ser acatadas, es decir la coacción. Como se hizo énfasis anteriormente el derecho y la moral pueden ser violados pero los dos tienen sanción, por eso el hecho de que la moral no utilice la fuerza para su cumplimiento no quiere decir que no tenga alguna sanción. En el ejemplo anterior se ve de forma clara como la moral aplica, el remordimiento que se genera en el individuo por realizar una mala acción, o el repudio social.
Las normas de el derecho deben de ser coercibles afirma RECASEN SICHES. A pesar de que las normas jurídicas son consideradas como voluntarias, ya que se dan como conocidas a todas las personas, pero si los individuos no las cumplen, el derecho al ser coercible pues se aplica como un orden racional en la sociedad. Considerando que, si no fuera por la coacción jurídica el derecho seria un orden puramente teórico, y seria casi imposible de imponer el cumplimiento por todas las personas, este se convertiría en meros enunciados a la bandera y todos pasarían por encima de ellas.
En los tiempos pasados, en que la moral y el derecho desempeñaban un mismo papel. Se consideraban que el estado se entrometía en las convicciones y pensamientos. Por esa razón en su época TOMASIO plantea: “mientras la moral se encarga de la conciencia de los sujetos, todo lo relacionado con las intenciones (fuero interno), el derecho se encarga de las acciones que se exteriorizan (fuero externo) dejando de lado los móviles e intenciones. Esta es una definición de conceptos tanto para la moral como para el derecho de un gran filósofo en su obra fundamenta iuris naturae et getium.
Este planteamiento es acertado en mi parecer por que algunas de las acciones que no se exteriorizan no pueden ser juzgada por el derecho, si no que corresponden a la moral (fuero interno), y las acciones que se exteriorizan si pueden ser dominadas por el derecho ya que estas dan origen a el obrar humano, que por medio de sanciones jurídicas pueden ser corregidas.
Pero esta afirmación no da lugar a que se de una separación exclusivista, ya que como lo plantea VECCHIO, “las valoraciones jurídicas, partiendo del elemento exterior, llegan forzosamente al momento interior o psíquico, porque sin esto no se podría conocer integralmente de ninguna manera un acto. Análogamente, las valoraciones morales no se limitan a considerar solo el elemento psíquico, o sea, el motivo de la conducta, sino que se extiende hasta abrazar también la realización de esta, o sea, el hecho físico. Esto quiere decir que por mas que se busque dar separación a estos dos conceptos se tiene que mantener una clara idea de que existen relaciones, la moral implica que debemos obrar con rectitud y el derecho pues atiende a la intencionalidad de la conducta, ya que no se contenta con la pura legalidad, sino que en algunos casos investiga los móviles de los comportamientos.
FRANCISCO SUAREZ afirma que no todo lo ordenado por la ley moral debe entrar en el contenido del derecho positivo. Esto no implica que el derecho no tenga contenido ético en las normas jurídicas, esto es, que el derecho se oriente hacia una serie de valores. Una muestra clara podría ser las decisiones de los jueces, aunque el derecho tiene como fundamento principios normativos sus soluciones pueden diferir de los ordenamientos de la moral. Considerando que estas decisiones
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