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LA PENA DE MUERTE EN BOLIVIA

nita177627 de Septiembre de 2013

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LA PENA DE MUERTE EN BOLIVIA

Introducción

A través de la historia, es posible observar que la pena de muerte ha reflejado la forma más violenta de reprimir conductas inadmisibles en nuestra sociedad, cuya aplicación se remonta al nacimiento mismo de la humanidad y que hoy en día vuelve a salir a la luz buscando más que el ejercicio de una acción punitiva una venganza social ante actos repudiables.

La pena de muerte ha sido desde un principio un tema de mucha discusión y múltiples posturas con respecto a su aplicabilidad, generando así mucha controversia, ya que repercute en diversos aspectos, tanto en lo social, religioso, político, económico e incluso en lo moral.

Toda esta controversia se ha generado debido al aumento en el número de delitos que afectan la vida y la integridad de las personas, tal es el caso de la violación sexual seguida de muerte a menores de edad, lo que nos lleva a dudar de la validez y eficacia de las leyes vigentes, inclusive poniendo en tela juicio las sanciones que se imparte a los infractores, ya que al cumplir su condena, éstos reinciden en los mismos actos, dejando desprotegida totalmente a la sociedad frente a la progresiva ola de violencia que se genera día a día en nuestras calles, en nuestros barrios, etc.

Pero será posible aplicar esta clase de penas capitales en nuestro país, sin vulnerar nuestra constitución política del estado que en el art. 15 cita:

Art. 15. I. “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”

En nuestro país la vida es un bien jurídico protegido por la constitución; pero será acaso la pena de muerte la sanción que tal vez frene el actuar de los delincuentes que privan de la vida a seres inocentes o será tal vez una pena más en nuestro código penal.

Ta vez sería conveniente revisar porque a lo largo del tiempo un conjunto de países en américa latina ha ido aboliendo esta práctica violadora de los derechos fundamentales de las personas, que sin embargo persiste en países como Guatemala, donde existe una normatividad para aplicar esta pena, y tema que hoy en el gobierno del presidente Evo Morales se ha reiniciado con un intenso debate hacia la aplicación de la pena de muerte.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE LA PENA

1.-Existencia universal de la pena.-

“Desde los tiempos más remotos hasta nuestros días todas las sociedades han poseído un sistema de penas. De carácter privado o público, animadas por un sentido de venganza o establecidas para la protección de la ordenada vida comunitaria, o para la reforma y rehabilitación de los culpables, con períodos de inhumana dureza o con etapas de carácter humanitario, la pena, con finalidades diferentes, feroz o moderada, ha existido siempre, en todos los pueblos y en todos los tiempos. La pena es un hecho universal. Una organización social sin penas que la protejan no es concebible”.

Citando a Mostesquieu quien sostiene que toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica, manifiesta Beccaria, asintiendo al respecto: "Todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico". Esta es la base sobre la que el Soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos, sobre la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones y tanto más justas son las penas, cuanto es más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el Soberano conserva a sus súbditos”.

2.- Naturaleza y función de la pena.

La pena se divide en dos grupos o etapas. La pena fin, considerando que tiene un fin en sí misma, el que se cumple con su sola aplicación; y la pena medio, la que tiene por objeto intimidar o poner al sujeto que ha delinquido en una situación tal que no vuelva a cometer el hecho ilícito.

A la pena se le asignan dos funciones: la prevención general y la prevención especial. La primera recae sobre todos los sujetos que integran la sociedad, que no han delinquido con el fin de que no cometan delitos. La segunda tiene por objeto accionar sobre el mismo autor del hecho, mediante la aplicación de la pena, con el fin de que no cometa nuevos delitos.

Ambas presuponen que la pena es un mal para quien resulta ser sujeto pasivo, ya que toda pena implica la supresión o restricción de los bienes jurídicos de que goza el condenado, tanto recaiga sobre la vida, la libertad, el patrimonio o el honor del mismo.

Se ha criticado a las teorías que se refieren a la función de la pena, ya que ambas posturas no pueden dejar de reconocerle un fin a la misma. Y como señala Antolisei, todas las teorías giran alrededor de tres ideas principales: la retribución; la intimidación y la enmienda.

Con respecto a la “retribución”, se ha sostenido como fuera señalado anteriormente, que la misma consiste en la aplicación de un castigo a quien ha transgredido una norma jurídica. Siendo la función de la pena la retribución que surge como consecuencia de la comisión de un delito.

De acuerdo a la doctrina de la Intimidación, la pena implica un sufrimiento, y ella tiene como fin evitar los delitos a través del temor que inspira.

3.-La Pena capital o pena de muerte.-

"Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique". Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado. La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye".

Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos".

Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.

4.-La pena de muerte en la legislación boliviana.-

En materia constitucional, en la primera Constitución Bolivariana de 1826, solamente existían algunas disposiciones relativas a la atribución privativa del Presidente de la República, de “conmutar las penas capitales en destierro de diez años, o extrañamiento perpetuo de la República”. Similares disposiciones se hallaban también insertas en la Constitución de 1831 y la Constitución de 1834. La Constitución Política de 1839 estableció expresamente la abolición de la pena de muerte, salvo los casos de traición a la patria, rebelión, parricidio y asesinato conforme lo determinan las leyes”; disposiciones que se mantuvieron idénticamente vigentes en las posteriores Constituciones de 1843 y de 1851.

A su tiempo, la Constitución Política de 1861 estableció expresamente que “queda abolida para siempre la pena de muerte, a no ser en los únicos casos de asesinato, parricidio y traición a la Patria, entendiéndose por traición la complicidad con los enemigos externos en caso de guerra”, en consecuencia, por primera vez se llegó a definir lo que es traición, y ésta disposición permaneció vigente en la siguiente Constitución de 1868. Con carácter posterior a todo ello, se promulgó la Constitución Política de 1871, en donde también se mantuvo vigente el ámbito de aplicación, señalado anteriormente para la pena de muerte. Estas disposiciones, en similar redacción, se mantuvieron vigentes en los posteriores textos constitucionales de 1878 y de 1880 respectivamente, donde el Presidente mantenía su atribución privativa de “conmutar la pena de muerte”. En la Constitución Política de 1961 se ha reconocido el derecho de la persona a la salud y a la vida y en esta virtud precisamente, se ha suprimido expresamente la pena de muerte. Sin embargo, la vigencia del texto constitucional aprobado en 1961, se vio interrumpida a consecuencia de Golpe de Estado producido en 1964, y la implantación de este régimen de facto en nuestro país, puso nuevamente en discusión la vigencia, validez y supremacía de la Constitución frente a la pena de muerte.

Posteriormente, la Constitución Política de 1967, también suprimió la pena de muerte pero en forma tácita, y no así de manera expresa como hubiera sido lo más adecuado en nuestro texto constitucional. De ahí que simplemente se limitó a señalar la inexistencia de la pena de infamia, y la de muerte civil; redacción ésta que se mantuvo íntegra y sin modificación alguna, después de las reformas constitucionales aprobadas y puestas en vigencia en los años 1994 y 2004.

Dentro de nuestra legislación penal, en fecha 23 de Agosto de 1972, fue aprobado y promulgado como Ley de la República el Código Penal -mediante simple Decreto Ley; puesto en vigencia a partir del 6 de agosto de 1973, y que todavía contemplaba en su catálogo de penas, a la “pena de muerte”, limitada en su aplicación a los delitos de traición, sometimiento total o parcial de la Nación al dominio extranjero, asesinato y parricidio, todo ello en flagrante contradicción con la Constitución vigente al tiempo de su promulgación, es decir la de 1967.

La razón de la inclusión de la pena capital en la enumeración de penas de dicho cuerpo legal, se ha justificado en el Decreto Ley de 5 de noviembre de 1971,

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