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Multas Procesales


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  453 Visitas

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MULTAS

Artículo 420.- Literalidad y destino de la multa.-

La multa debe ser declarada judicialmente precisándose su monto, el obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno. Cuando no se precise se entiende impuesta en partes iguales.

La multa es ingreso propio del Poder Judicial. En ningún caso procede su exoneración.

DEFINICION.-

Eduardo Pallares respecto a la multa señala que: “El código autoriza a los jueces a imponer multas (o sea sanción de carácter pecuniario consistente en el pago de determinada cantidad de dinero), para hacer cumplir sus determinaciones o en ejercicio de su facultad disciplinaria. En el primer caso son un medio de apremio y en el segundo una corrección.” [1]

Esta definición no estableces quienes van a ser los sujetos pasibles de la sanción por lo que podría entenderse que no solamente serán las partes del proceso sino también terceros ajenos al mismo, siempre que estos no cumplan con sus decisiones o realicen alguno indebido que afecte al proceso.

El Profesor Víctor De Santo al referirse al tema materia de análisis, nos dice que es: “La que imponen los magistrados con el objeto de reprimir a los funcionarios, empleados y auxiliares de justicia por las faltas cometidas con motivo de la tramitación de las causas ante los distintos órganos jurisdiccionales.

Esta sanción puede alcanzar a los letrados, procuradores, litigantes y otras personas que obstruyen el curso de la justicia o que cometieran faltas en las audiencias, escritos, comunicaciones de cualquier índole lesivas a la autoridad, dignidad o decoro de los magistrados.”[2]

El citado autor señala los sujetos pasibles de esta sanción pecuniaria, no solamente los referidos a las partes u otros sujetos intervinientes en el proceso sino también a los auxiliares jurisdiccionales, estableciendo en cada caso las situaciones que han de dar origen a la misma. En el caso de la norma procesal materia de análisis conforme ha de apreciarse no existe artículo en el que se establezca sanción a los auxiliares de justicia por su conducta en la tramitación del proceso, pues ella se halla en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Del mismo modo Luis Angel Aragón señala que “La multa es la pena pecuniaria que se impone por mandato de la ley su aplicación la realizan las Cortes y Juzgados en los casos señalados por la norma legal.

La aplicación de la multa obedece a un propósito sancionista y se aplica de puro derecho o a instancia de parte. El monto de la multa fluctúa entre el máximo y el mínimo fijado por la ley, según el grado de malicia o de temeridad del litigante que debe ser sancionado.”[3]

Una nota resaltante en esta definición es la referida a la aplicación de la multa, señalando que esta puede ser de puro derecho, por que así la norma le exige en algunos casos al magistrado que proceda a aplicarla, o a pedido de parte cuando el Juez pese a encontrarse obligado a hacerlo no la fija, lo que le da la posibilidad a la parte contraria a que pueda requerir

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