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Mundo Normativo

gama_8030 de Abril de 2015

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Juicio Normativo.

Son aquellos que rigen la conducta de las personas, pertenecen al campo de lo que debe ser, en sentido axiológico o ético. Se caracterizan por ser válidos e inválidos. En éstos juicios las excepciones de cumplimiento de la norma no le hacen perder su validez.

Juicio Enunciativo.

Son aquellos acontecimientos que rigen fenómenos físicos o naturales y quedan comprendidos en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es. Se caracterizan por ser verdaderos o falsos.

Concepto de Norma.

Una norma es entendida como una regla del ordenamiento jurídico existente, por la cual el mismo tiene como objetivo ordenar el comportamiento de las personas en sociedad. Si en una sociedad no existieran normas, devendría el comportamiento humano en incontrolable, ya que no se establece un orden de control para asegurar la armonía y el bienestar social.

Norma Jurídica.

Norma jurídica es toda regla de conducta obligatoria, es decir, es la formulación técnica de un esquema construido conforme a una valoración de justicia pronunciada ante dichos datos; la construcción de una solución conforme a esa valoración; y las palabras que formulan dicha construcción.

Las normas jurídicas son formadas por los órganos legislativos, son prescriptivas, son creadas por las autoridades encargadas de legislar; son hechos consistentes en mandatos por los cuales las autoridades ordenan, permiten o facultan, a través de ellas pretende ser obedecida, puede incluir valores y puede ser calificada de válida o inválida.

Kelsen además dice que la norma jurídica es un hecho que se da en la realidad, un mandato que se origina por la voluntad de una autoridad, un juicio valor y una expresión lógica.

Según Kelsen, la validez formal de las normas jurídicas debe considerarse desde estos cuatro puntos de vista diferentes.

1.- Espacial. Las normas jurídicas son elaboradas para aplicarse en una sociedad determinada y sea espacialmente limitada, es decir, se refiere al espacio geográfico o territorio específico en que un precepto es aplicable.

2.- Temporal. Así como la norma jurídica sólo tiene validez y eficacia en una sociedad determinada, también en esta sociedad tiene otra limitación: la del tiempo. Una norma entra en vigor a partir de una fecha cierta y deja de estar en vigor a partir de otra fecha distinta.

Las normas jurídicas nacen a la vida jurídica a partir de una fecha, que puede ser la fecha de entrada en vigor de una ley que se publica en un diario o periódico oficial, de igual manera, podrían tener una fecha en que dejan de estar en vigor, pero regularmente son de carácter permanente o indefinida.

3.- Personal. La norma jurídica tiene validez para toda la sociedad o parte de ella. Esta limitación de tipo personal, tiene implícita la razón de orden cultural que está siempre atrás del derecho.

El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:

• Genéricas

• Particulares

• Individuales

4.- Material. Este ámbito de aplicación de las normas jurídicas deriva del objeto o contenido o materia que regula la norma. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan:

a) Normas de Derecho público. Se considera de derecho público todas aquellas en las que aparece el estado como institución publica.

b) Normas de Derecho privado. Aquellas que regulan relaciones de los particulares entre si o con el estado, pero este actuando de la misma forma en que actúan los particulares.

c) Derecho social o derecho intermedio. Al aparecer diferentes relaciones sociales, que por su especial naturaleza,

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