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Máximas Del Derecho

manchys1 de Enero de 2012

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Las máximas o aforismos no son valorados unánimemente por los expo¬sitores del derecho, pues mientras unos tienen esta manifestación de lo jurí¬dico como muestra de la suma sabiduría, otros la consideran como meras "expresiones técnicas o recursos pedagógicos" y hasta como "coberturas de la pereza del pensar jurídico y signo de decadencia del derecho".

Por nuestra parte, entendemos que tan desacertado es uno de estos jui¬cios como el otro. Realmente, ni merecen tan elevado aprecio como suponer ver en ellas la suma expresión de la sabiduría como rebajarlas al extremo de negarles todo valor y significación. Digamos, por consiguiente, que en el término medio puede estar la apreciación justa de lo que representan.

El hecho de que los tribunales y los profesionales del derecho, en general, las sigan recordando y acatando, debe hacernos pensar que algún valor y utilidad han de tener, porque, si no lo tuvieran, habrían sido ya relegadas al olvido. Por otra parte, el cuidado que se ha puesto, y que se pone actual¬mente, en recopilar estas máximas y aforismos es también buena prueba del interés que tienen para muchos.

Existen, como es sabido, infinidad de recopilaciones de esta naturaleza, no sólo antiguas sino modernas, lo que demuestra, igualmente que para un público bastante numeroso tienen verdadero interés.

Para nadie es un secreto que las sentencias judiciales y los escritos e informes orales de los abogados hacen constantes referencias a estas mani¬festaciones de lo jurídico, en muchas ocasiones, otorgándoles una gran autori¬dad. Y hay que reconocer que cuando son recordadas oportunamente, en el caso adecuado, no dejan de producir su eficacia.

Un jurista contemporáneo —el profesor JAIME MANS— en su interesante obra Los principios generales del derecho, después de definir las caracterís¬ticas de las reglas, aforismos o máximas del derecho, dice que son, por su brevedad, concisión, sobriedad, precisión y laconismo, la generalidad de la proposición que encierran, su tono de máxima o sentencia, su índole riguro¬samente técnica, su fácil retentiva, su intención y valor literario, el medio más claro de expresión, la forma expositiva más adecuada de los principios generales del derecho, y añade; "Generalmente, las reglas se relacionan con los principios del derecho, como la forma con el fondo, la locución con el pensamiento, el continente con el contenido, constituyen, en efecto, la más simple expresión del sentido jurídico, al modo como los proverbios populares lo son del sentido común. Y del mismo modo que los adagios y refranes no

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inevitables aparentes contradicciones, así tampoco las reglas dejan de ser por¬tavoces de importantes principios de derecho, no obstante sus excepciones, las cuales no han de ser óbice para su recta aplicación, cuando con honesta intención se refieren a casos concretas, teniendo presente la razón que las inspira, la jerarquía de valores y la prelación de intereses.

"En fin, esas bellas máximas y sentencias, verbo sintético de la jurispru¬dencia, no sólo representan la quintaesencia del pensamiento jurídico, sino algo así como la poesía de lo justo, dentro de la masa inmensa de la literatura jurídica."

Por muy poca importancia que se conceda a estos adagios, aforismos o máximas, no se puede negar, en justicia, que representan una cristalización del pensamiento jurídico que no merece el desdén con que algunos los con¬sideran,

Desde luego, no todos tienen idéntico valor y hay bastantes, sin duda, difícilmente atendibles en la actualidad; pero esto no afecta al valor que puede atribuirse todavía a la mayor parte,

Entendemos, por lo tanto, que su conocimiento es, por lo menos, conve¬niente, y ésta es la razón de que sigamos —al reproducir los que nos parecen particularmente interesantes—, el ejemplo de los autores de obras con objetos análogos al de ésta que ahora ponemos a disposición de nuestros lectores.

ABOGADOS

De veritate magis quam de victoria, soüiciti esse debent causarum patroni. (Los defensores de las causas deben andar más solícitos de la verdad que del triunfo.)

Non licet advócalo venderé justum patrocinium, et jurisconsulto justum consilium, quanvis nec liceat judici venderé justum judicium. (No es lícito al abogado vender ni descubrir los secretos de sus clientes, ni al jurisconsulto sus consejos a las partes contrarias, como tampcco es lícito al juez vender la justicia.)

ABSOLUCIÓN

El que puede condenar también puede absolver.—Ulpiano.

El que ha sido absuelto una vez no debe ser molestado de nuevo.—Dedo.

Nadie debe ser condenado por sospechas.—Ulpiano.

In dtibiis, reus est absólvendus. (En la duda hay que absolver al de-mandado.)

Es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente.—Dedo.

Es preferible dejar impune el delito de un culpable que condenar a un inocente.—Ulpiano.

ACCIÓN

El que tiene la acción para recuperar una cosa parece que tiene la misma cosa.—Paulo.

Llamamos acción popular a la que ampara el derecho propio del pue-blo.—Paulo.

Se considera que ejercita acción también el que usa de excepción, porque el demandado es actor en la excepción.—Ulpiano,

El que ejercita acción debe antes explorar diligentemente el negocio y proceder luego a interponerla.—Gayo.

El modo de las acciones introducido en la ley no es invalidado por los pactos de los particulares.—Pomponio.

Pendiente una acción, no puede proponerse otra.—Diño.

La acción popular se concede a toda persona de buena fama.—Paulo.

Se considera que perdió la cosa el que no tiene contra nadie acción para perseguirla.—Paulo.

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Si de una sola obligación nacieran muchas acciones, se ha de utilizar solamente una, no todas.—Modestino.

ACREEDOR

Se llaman acreedores aquellos a quienes por cualquier causa les com¬pete acción.—Paulo.

ACTOS PROPIOS

A cada cual le debe perjudicar su propio acto, no a su adversario.—Paulo. La ignorancia de un acto propio no excusa a nadie.—San Raymundo de Peñafori.

Non est tolerabais ignorantia in jacto proprio. (No es tolerable la igno¬rancia de un acto propio.)

Proprium jactum nemo impugnare potest. (Nadie puede impugnar un he¬cho propio.)

ADOPCIÓN

Adoptio Unago naturae. (La adopción es imagen de la naturaleza.) El nacido de un adoptivo obtiene el lugar del adoptivo.—Juliano. La adopción no lleva consigo el derecho de la sangre, sino el derecho de agnación.—Paulo.

ANALOGÍA

En los casos omitidos hay que deducir la norma legal por analogía.—Bacon.

Los casos semejantes se entienden comprendidos en el precepto legislado.

Ubi eadem 'ratio, idem jus (Dig., lib. T, tít- III, ley 12). (A igual razón, igual derecho.)

Ubi eadem est rano, eadem juris disposi teiosse debet {Dig., lib. I, tít. III, leyes 4*, 5°, 6", 12, 13 y 32). (Donde hay igual razón debe haber igual disposición.)

APELACIÓN

El uso de la apelación es necesario en cuanto corrige la injusticia o la impericia de los juzgadores, aunque algunas veces reforme empeorándolas las sentencias bien dictadas.—Ulpiano.

No siempre falla mejor el último que ha de dictar la sentencia.—Ulpiano.

El que apela todavía no se reputa condenado.—Ulpiano,

Tantum devolutum, quantum apellatum. (Conoce el superior sólo de lo que se apela.)

AFORISMOS, MÁXIMAS Y REGLAS JURÍDICAS 511

ARBITRIO JUDICIAL

La mejor ley es la que reduce al mínimo el arbitrio judicial; y el mejor juez, el que reduce al mínimo el suyo.—Bacon.

ARBITRO

Arbitro es quien asume el oficio de juez entre, las partes, no el amigable componedor.—Bartolo.

ARRENDAMIENTO

El arrendamiento es semejante a la compraventa y se apoya en las mis¬mas reglas de derecho.—Gayo.

No puede contratarse arrendamiento sin precio cierto.—Papiniano.

Debe procurar el arrendatario no perjudicar en algo el derecho de la casa misma, ni permitir que se perjudique.—Ulpiano.

El arrendatario y el arrendador responden mutuamente de dolo y culpa

lata y leve.—Decio.

El que cumplido el tiempo del arrendamiento, permaneció, en la cosa arrendada, se considera que volvió a tomarla en arriendo.—Ulpiano.

El que dio en arrendamiento sus servicios, debe percibir la retribución por todo el tiempo, si de él no dependió que no se prestasen aquéllos.—Paulo.

AUDIENCIA

La razón de equidad no tolera que alguien sea condenado sin ser oída

su causa.—Marciano.

Audiatur altera pars. Escúchese a la otra parte. Aforismo que insta a escuchar a la parte contraria antes de decidir una controversia.

AUSENCIA

Absentia longa et mors aequiparantur, (La ausencia prolongada y la muerte se equiparan.)

Se entiende que está ausente el que no comparece ante el tribunal.—

Marciano.

La ausencia de quien lo hace por causa de la República no debe perju¬dicar ni a él ni a otro.—Ulpiano.

La larga ausencia es causa justa de disolución de la sociedad.—Godojredo.

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BIENES

Bona non censetur nisi deducto aere alieno. (No

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