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México Y La Revolución.


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  268 Visitas

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Mauricio Restrepo Vanegas

Hola, estoy realizando una investigación de corte cualitativo y me gustaría saber las razones que llevaron a que se realizaran un tatuaje y me contaran experiencias donde se discriminara por estos muchas gracias

Bobbio, menciona también, que la polémica entre ius naturalismo o positivismo, no se da en cuanto a su significación o entre cual de los dos términos debemos escoger. Sostiene; primero que de las expresiones ius naturalismo y positivismo jurídico, se han dado diversas que la relación que encontramos en ellas las colocamos en diferentes planos, y ya sea que se trate de uno u otro significado; segundo " sólo en uno de estos significados constituyen una verdadera y auténtica alternativa."

Por ius naturalismo, Bobbio entiende que es " aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo." Y por positivismo jurídico, entiende “aquella corriente que no admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y afirma que no existen otro derecho que el derecho positivo.”

De lo antes mencionado observamos que ninguna de las dos definiciones presenta forma alguna que se les parezca, ya que el ius naturalismo presenta la superioridad del derecho natural sobre el positivo, y el positivismo no le da cabida al derecho natural, puesto que únicamente tiene al derecho positivo. En el ius naturalismo se presenta una teoría de la superioridad al derecho natural sobre el derecho positivo, y por lo que respecta a este último se tiene una teoría de la exclusividad de ese derecho positivo; y el primero es dualista y el segundo es comunista.

Sigue diciendo Bobbio, que definir de esa manera ius naturalismo y el positivismo jurídico, se tiene que ni una, ni otra conceptualización agotan las generales posibles del derecho, imaginando a tres: la primera, existe tanto uno como otro, pero no en relación de dependencia, si no de independencia o de indiferencia; segundo existe sólo el derecho natural; tercero tenemos a ambos derechos, pero el positivo es superior al natural.

En el pensamiento de Bobbio, se plantea la relación entre el ius naturalismo y el positivismo jurídico en cuanto a las teorías generales del derecho, esto es, como modo de entender y de explicar el fenómeno jurídico. Visto de esa manera el positivismo jurídico no es el resultado del poder legislativo, sino es sólo la elaboración teórica y posiblemente dogmática del voluntarismo jurídico, entendiéndose al derecho como una voluntad del soberano, seguimos con la supremacía de la ley sobre las otras fuentes derecho. Al observar las diversas doctrinas ius naturalista, estas no encuentran similitud, encontramos siempre como protectores del derecho natural a las morales mas diversificadas, como de autoridad o de libertad, así encontramos los proclamos de igualdad para los hombres. Teniendo en ocasiones reglas o principios.

Norberto Bobbio distingue tres aspectos del positivismo jurídico:

El primer aspecto o modalidad del positivismo jurídico, lo llama "positivismo jurídico metodológico", por que consiste únicamente en un método de identificación y descripción de lo que se encuentra establecido como derecho. Lo llama También "positivismo jurídico en sentido estricto".

Entonces puedo percibir que positivista es todo aquel que adopta frente al derecho una actitud éticamente neutral, esto es, que acepta como criterio para distinguir una norma jurídica de uno que no lo es ciertos datos verificables objetivamente y no la mayor o menor correspondencia con un determinado sistema de valores.

En segundo término, Bobbio identifica un positivismo jurídico como teoría del derecho positivo, que vincula la existencia del derecho a la formación del Estado y que entiende que todo derecho es producto de la actividad del Estado.

En esta segunda modalidad, el positivismo jurídico es algo más que un método y se caracteriza por la idea de la supremacía del derecho producido por el Estado y por la idea de que las leyes tienen mayor valor como fuentes de derecho.

Por último y no menos importante, el positivismo jurídico, existe también como una determinada ideología, que como tal, enarbola una o ambas afirmaciones que siguen, a que todo derecho positivo es justo por el solo hecho de ser derecho positivo, sin importar su contenido, esto es al margen de su mayor o menor justicia de acuerdo con el sistema moral con que se lo enjuicie, es siempre un instrumento idóneo para obtener ciertos fines como el orden, la paz y la seguridad jurídica.

El

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