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NATURALEZA DEL DOLO.


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  Trabajos  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  171 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A la palabra “Dolo” se le ha venido dando una connotación muy parecida a lo que es, comúnmente una mentira, un engaño o simulación. En lo que respecta al área del Derecho, y específicamente en las distintas legislaciones aplicables en el mundo, posee un significado que va referido al vicio de la voluntad en cualquier acto jurídico, un elemento de imputabilidad por el incumplimiento de obligaciones o una calificación psicológica exigida como integrante del delito civil o agravante del delito penal.

El dolo en el ámbito de las obligaciones, viene a determinarse, como un vicio del consentimiento en los actos jurídicos, ya que se toma como todo artificio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para conseguir la ejecución de un acto; siendo toda afirmación de lo que es falso o disimulación de lo que es verdadero. Esta figura viene a invalidar el consentimiento dado para llevarse a cabo la celebración de una determinada obligación contractual, cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son de tal magnitud, que sin ellos el otro no habría contratado.

Esta figura trae como consecuencia diversos efectos negativos, los cuales están tipificados dentro del derecho positivo, por lo cual es penado, o sancionado el individuo que incurre en este; además de esto existen numerosas clases o tipos de dolo y de igual manera viene a hacerse indispensable entablar la diferencia exacta, entre dolo y error, todo esto que viene a ser materia de énfasis en la investigación presentada.

NATURALEZA DEL DOLO.

En el Derecho Romano justinianeo se denominaba el dolo, dolus, dolus malus, propositum y significaba la intención encaminada al delito, conciencia del hecho criminoso que se iba a cometer. En el Derecho Canónico el dolo se expresó (según Jiménez de Asúa) con las palabras, dolus, voluntas, sciens, malitia; por eso el dolo equivalió también a malicia, astucia, fraude y actualmente lo expresa muchas veces el legislador con esas palabras al determinar los elementos de algunos delitos.

La evolución del concepto de Dolo surgió primero la Teoría de la voluntad, y así el dolo se definió tomando en cuenta solo el resultado previsto y querido por el autor del delito. Por esta razón, puede existir el acto jurídico, pero padecer de algún vicio, como el ser ilícito, el no observar la forma legal, el otorgarse por persona incapaz o bien existir error, dolo o violencia en la manifestación de la voluntad.

En estos casos el acto tiene una existencia imperfecta que denominamos nulidad. Comúnmente, mentira, engaño o simulación. Jurídicamente adquiere tres significados: vicio de la voluntad en los actos jurídicos, elemento de imputabilidad en el incumplimiento de obligaciones, o calificación psicológica exigida como integrante del delito civil o agravante del delito penal.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.

El artículo 1.146 CC dice que aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o comprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato. Es decir, la ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención.

Entre los más destacados vicios del consentimiento se encuentran:

A) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. (art. 1147) El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:

1. La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).

2. La identidad del objeto.

3. Las cualidades específicas de la cosa.

B) La violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho. (art. 1.150)

C) El dolo: El dolo es el error provocado por la actuación intencionada de otra persona. Lo define el (artículo 1154) hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado.

CONCEPTO DE DOLO.

Es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se considera por el legislador imputable al deudor. El incumplimiento culposo viene dado por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al deudor. El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del deudor.

Por esta razón, se puede considerar el dolo causante del incumplimiento de la obligación como la intención deliberada y manifiesta de no cumplir la prestación debida. Para la existencia del dolo no hace falta la intención de perjudicar o de dañar, bastando infringir de modo voluntario el deber jurídico que pesa sobre el deudor conscientemente debiendo entenderse dolosamente queridos los resultados que, sin ser intencionalmente perseguidos, aparezcan.

No existe la posibilidad de graduar la responsabilidad de deudor por dolo. La prueba del dolo, a diferencia de la culpa, no se presume, sino que ha de probarse. En el derecho el término dolo se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.

CLASES DE DOLO.

Existen diferentes clases de dolo en la legislación venezolana como lo son dolo directo, dolo eventual, dolo genérico, entre otros. Sin embargo, en materia civil el dolo se clasifica en dos:

• Dolo principal: Este recae sobre

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