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NATURALEZA, ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE TRABAJO Y TESIS


Enviado por   •  9 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  7.961 Palabras (32 Páginas)  •  314 Visitas

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RESOLUCIÓN N° 2312

EL CONSEJO DIRECTIVO

DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo establecido en el numeral 10 del artículo 10 del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, aprobado por el Consejo Directivo, en su reunión N° 517, de fecha 04.11.2015.

DICTA

NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS Y TRABAJOS DE ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”,

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

COMUNES

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las presentes normas tienen por finalidad regular la elaboración, presentación y  evaluación de los proyectos y Trabajos de Especialización Técnica, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales en la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, como requisitos para la obtención de títulos de Especialista Técnico, Especialista, Magister Scientiarum y Doctor.

ARTÍCULO 2. El Trabajo de Especialización Técnica, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado y la Tesis Doctoral, constituyen expresiones de la formación integral que brindan los Programas de Formación Avanzada conducentes a títulos académicos y, en consecuencia, deberán expresar, de acuerdo al nivel respectivo y a la particularidad del área de conocimiento, las capacidades, aptitudes y actitudes para: (a) el análisis crítico-reflexivo del proceso de construcción de conocimientos; (b) el análisis y la comprensión multidimensional de problemas y sus contextos, así como la proposición de acciones integradas para su solución; (c) hacer aportes al desarrollo integral del país, mediante la realización de estudios e investigaciones pertinentes desde el punto de vista teórico, institucional y social; (d) formular y realizar planes, programas y proyectos que coadyuven al interés de velar y actuar

en pro del bien común en sus entornos socio profesionales y comunitarios; (e) asumir la responsabilidad ética en la producción de conocimientos, como profesionales e investigadores altamente cualificados y éticamente comprometidos con la construcción de nuestra democracia participativa y protagónica y con el ejercicio de los valores de igualdad, justicia social, libertad, solidaridad y corresponsabilidad.

ARTÍCULO 3. Es obligatorio para el personal docente, tutores, participantes, coordinadores de programas de formación avanzada conducentes a títulos académicos y autoridades de los Núcleos, tener un conocimiento de estas normas para su aplicación.

ARTÍCULO 4. El Trabajo de Especialización Técnica, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado y la Tesis Doctoral, son el resultado de un proceso de investigación, cónsono con el nivel y la naturaleza del respectivo programa de formación avanzada conducente a título académico. El abordaje de la investigación dependerá del problema de estudio y del enfoque o enfoques teórico-metodológicos asumido(s) por el o la participante. Por consiguiente, dicho abordaje podrá enmarcarse en enfoques teórico-metodológicos de diversa naturaleza, siempre y cuando él o la participante logre justificarlo (s) de manera satisfactoria, propicien un abordaje multidimensional de los problemas y contribuyan a lograr un aporte significativo en función de los fines y objetivos de la Universidad.

ARTÍCULO 5. Las investigaciones conducentes a la elaboración, presentación y evaluación de Trabajos de Especialización Técnica, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales, como requisitos para la obtención de títulos de Especialista Técnico, Especialista, Magister Scientiarum y Doctor, están dirigidas a profundizar y fortalecer la pertinencia técnica, científica, humanística, académica, social y ética de los estudios de formación avanzada que se realicen, en el marco del proceso de desarrollo que vive la Nación y de las políticas académicas de la Universidad.

ARTÍCULO 6. En todos los Núcleos donde se impartan programas de formación avanzada conducentes a títulos académicos, la gestión académico-administrativa de los trabajos conducentes a título de Especialista Técnico, Especialista, Magister Scientiarum o Doctor, es responsabilidad de la Subdirección de Educación Avanzada e Investigación, en el caso de los Núcleos de Pregrado y Educación Avanzada; de la Subdirección de Formación Avanzada en el caso de los Núcleos Regionales de Educación Avanzada, y de los de los respectivos Coordinadores, en el caso de los Núcleos Interinstitucionales (por Convenios).

ARTÍCULO 7. Los participantes y las participantes de programas académicos de Especialización, Maestría y Doctorado deberán adscribir sus proyectos de investigación a la Línea de Investigación institucional más afín con su interés investigativo. La Línea de Investigación institucional, contará con un(a) coordinador(a) de línea, designado(a) por el Consejo Directivo de la Universidad, quien reportará al Subdirector de Investigación o al Subdirector de Educación Avanzada e Investigación, y a la Dirección de Investigación del Decanato de Educación Avanzada. La línea de investigación realizará reuniones periódicas para revisar el estado del conocimiento de la misma y los avances de los trabajos de investigación conducentes a la elaboración del

Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado y Tesis Doctoral, a los fines de facilitar la orientación a los participantes en sus investigaciones.

ARTÍCULO 8. Los participantes y las participantes de los programas de Maestría y Doctorado podrán publicar avances parciales de su investigación, previa autorización por escrito del Tutor o Tutora y previa notificación a la Comisión Académica del respectivo programa académico. Es recomendable que tales avances sean publicados y para ello la Universidad, a través del Decanato de Educación Avanzada, fomentará publicaciones de este tipo.

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