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NATURALEZA JURIDICA AL ESTUDIO DEL TRABAJO

paolamontse28 de Noviembre de 2013

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NATURALEZA JURIDICA AL ESTUDIO DEL TRABAJO

A) Evolución histórica cronológica del derecho del trabajo;

B) Concepto, definición y etimología.

C) Antecedentes constitucionales y legislativos

D) Principios generales y sujetos en la nueva ley reglamentaria

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y LEGISLATIVO

I N D I C E

El derecho al trabajo reviste gran importancia en nuestro país ya que a lo largo de nuestra historia se ha buscado establecer un equilibrio entre los trabajadores y los patrones.

Al mismo tiempo se ha buscado el reconocimiento a la dignidad humana, en diversos documentos como la Constitución mexicana de 1857, el Código Civil de 1870, el Código Civil de 1884 y la Constitución Federal del 5 de Febrero de 1917, que fue la primera en el mundo que consagró derechos sociales, incluidos los aspectos individual, colectivo y la prevención social.

El derecho del trabajo nació y existe como un derecho de clase social, cuyas relaciones laborales no estaban acordes con la realidad ni con la dignidad humana . Constitución de 1917 y el art. 123La fracción X del art. 73 se limitaba a autorizar al Poder Legislativo para regular la materia laboral. En diciembre de 1916 las cinco diputaciones de Veracruz y Yucatán presentaron iniciativas de reforma al art. 5 con normas a favor de los trabajadores. La comisión sólo incluyó la jornada máxima de ocho horas y la prohibición de trabajo nocturno industrial de las mujeres y niños.

El diputado obrero por Yucatán, Héctor Victoria, sentó las bases de lo que posteriormente fue el art. 123 constitucional. El art. 5 debería trazar las bases fundamentales para legislar en materia de trabajo, entre ellas: jornada máxima, salario mínimo, descanso semanal, higiene de talleres, fábricas y minas, convenios industriales, creación de Tribunales de Conciliación y Arbitraje, prohibición del trabajo nocturno de mujeres y niños, seguros de accidentes, indemnizaciones, etc. Con esto se fundamenta la idea del art. 123.

Otro diputado, Natividad Macías apoyo la idea de consagrar un título de la Constitución a la materia laboral y presentó un proyecto con las bases del derecho del trabajo. Y el 23 de enero de 1917 el art. 123 se aprobó por unanimidad de 163 votos de los diputados presentes.

FUNDAMENTO

Es así como el Derecho del Trabajo encuentra su fundamento en el artículo 123 constitucional Titulo Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social y en la Ley Federal del Trabajo que es reglamentaria del mismo artículo constitucional.

Al realizar el análisis del art. 123 de nuestra Carta Magna podemos observar que la esencia del derecho del trabajo se encuentra en este artículo constitucional ya que indica una serie de derechos que el Estado reconoce a favor de los trabajadores.

La finalidad jurídica busca:1. Garantizar la autonomía de la voluntad.2. Regular jurídicamente las condiciones de prestación del servicio.3. Proteger a los trabajadores. La finalidad económica busca: Fomentar y proteger la producción.

De igual manera el art. 123 introdujo las garantías sociales en materia laboral, y de ahí surge el carácter imperativo de las normas del trabajo, que hizo irrenunciables los derechos subjetivos laborales. Derechos que se encuentran regulados en la Ley Federal del Trabajo

Estos derechos comprenden normas que regulan la jornada de trabajo, el salario, normas de higiene y seguridad, trabajo de los menores, días de descanso, vacaciones, participación en las utilidades de la empresa, capacitación y adiestramiento, accidentes y enfermedades de trabajo, huelgas y paros.

CONCLUSION

El conocimiento del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del estudio de la ley Federal del Trabajo resulta trascendental ya que permite comprender los alcances y la importancia que representa en la vida laboral de nuestro país.

Naturaleza Jurídica al Estudio del Trabajo

Concepto

Es la aplicación de ciertas técnicas y en particular el estudio de métodos y la medición del trabajo, que se utilizan para examinar el trabajo humano en todos sus contextos y que llevan sistemáticamente a investigar todos los factores que influyen en la eficiencia y economía de la situación estudiada, con el fin de efectuar mejoras.

Definicion

Puede ser definido como el conjunto de procedimientos sistemáticos para someter a todas las operaciones de trabajo directo e indirecto a un concienzudo escrutinio, con vistas a introducir mejoras que faciliten mas la realización del trabajo y que permitan que este se haga en el menor tiempo posible y con una menor inversión por unidad producida, por lo tanto el objetivo final del estudio del trabajo es el incremento en las utilidades de la empresa.

Etimología

Etimológicamente trabajo deriva de una tortura medieval cuyo nombre en latín era tripalĭum (tres palos), se extendió el verbo tripaliāre como sinónimo de torturar o torturarse, posteriormente la palabra mutó en el castellano arcaico a trebejare ya con el significado de esfuerzo y luego surgió trabajar como sinónimo de laborar.

En derecho, el trabajo está encuadrado por importantes instituciones jurídicas como la esclavitud o el contrato de trabajo. Es estudiado por el Derecho laboral;

LFT

PRINCIPIOS GENERALES

Y SUJETOS EN LA NUEVA LEY REGALMENTARIA

1° Observancia General

Rige las relaciones de trabajo

123 A Constitucional

Disposiciones Generales

Equilibrio

Factores de la producción,Justicia Social, Trabajo digno y decente en toda relación laboral

Disposiciones Generales

Derecho y Deber Sociales,no establecer condiciones que impliquen discriminación,Origen étnico,Religión,Edad,Condición social,Preferencias Sexuales y Discapacidad

NO IMPEDIMENTOS

LFT. Orden público

No producirá efecto legal, no impedirá el goce y ejercicio de los derechos.

Las leyes respectivas y los tratado igual al art. 133 constitución aplicables a partir de su vigencia i,gual beneficio al trabajador.

MODULO TEMATICO ll

RELACIONES NDIVIDUALES DEL TRABAJO

A) Principios Generales de las relaciones de trabajo.

B) Duración de las relaciones de trabajo

C) Suspensión de los efectos de las relaciones del trabajo

D) Rescisión de las relaciones de trabajo

E) Terminación de la relaciones de trabajo

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

CUANDO LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO DETECTEN TRABAJANDO A UN MENOR DE 14 AÑOS FUERA DEL CIRCULO FAMILIAR, ORDENARA DE INMEDIATO CESE EN SUS LABORES.

EN CASO QUE EL MENOR NO PERCIBA EL SALARIO QUE UN TRABAJADOR QUE PRESTE LOS MISMOS SERVICIOS, EL PATRON DEBERA RESARCIRLE LAS DIFERENCIAS.

LOS MAYORES DE CATORCE Y MENORES DE DIECISEIS NECESITAN AUTORIZACION DE SUS PADRES O TUTORES Y A FALTA DE ELLOS, DEL SINDICATO A QUE PERTENEZCAN.

LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBEN HACERSE CONSTAR POR ESCRITO CUANDO NO EXISTAN CONTRATOS COLECTIVOS APLICABLES.

EL ESCRITO EN QUE CONSTEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBERA CONTENER:

I.- NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL, CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y PATRON;

II.- SI LA RELACION DE TRABAJO ES PARA OBRA O TIEMPO DETERMINADO, POR TEMPORADA, DE CAPACITACION INICIAL O POR TIEMPO INDETERMINADO Y; EN SU CASO, SI ESTA SUJETA A UN PERIODO DE PRUEBA.

III.- EL SERVICIO O SERVICIOS QUE DEBAN PRESTARSE.

IV.- EL LUGAR DONDE SE PRESTARA EL SERVICIO.

V.- LA DURACION DE LA JORNADA.

VI.- LA FORMA Y EL MONTO DE SALARIO.

VII.- EL DIA Y EL LUGAR DE PAGO DEL SALARIO; Y

VIII.- LA INDICACION DE QUE EL TRABAJADOR SERA CAPACITADO O ADIESTRADO EN LOS TERMINOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN LA EMPRESA.

IX.- OTRAS CONCIDIONES DE TRABAJO, TALES COMO DIAS DE DESCANSO, VACACIONES Y DEMAS QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRON.

ART. 26 LFT LA FALTA DEL ESCRITO A QUE SE REFIEREN LOS ART. 24 Y 25 NO PRIVA AL TRABAJADOR DE LOS DERECHOS QUE DERIVEN DE LAS NORMAS DE TRABAJO Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, PUES SE IMPUTARA AL PATRON LA FALTA DE ESA FORMALIDAD.

SI NO SE HUBIESE DETERMINADO EL SERVICIO QUE DEBAN PRESTAR, EL TRABAJADOR QUEDARA OBLIGADO A DESEMPEÑAR EL TRABAJO QUE SEA COMPATIBLE CON SUS FUERZAS, APTITUDES, O CONDICION QUE SEA DEL MISMO GENERO QUE FORMEN EL OBJETO DE LA EMPRESA.

ARTÍCULO 28 Prestación de servicios de trabajadores Mexicanos fuera de la república contratados en territorio nacional, contrato se rija por esta ley.

CONDICIONES DE TRABAJO CONSTAR POR ESRITO ESTIPULACIONES ART. 25 LFT.

a) Indicar gastos de repatriación a cargo de empresario contratante.

b) Condiciones de Vivienda decorosa e higiénica.

c) La forma y condiciones que se otorgará la atención médica.

d) Mecanismos para informar de autoridades consulares y diplomáticas mexicanas y autoridades competentes del país donde se prestarán sus servicios. (ejercer acción legal).

ARTÍCULO 28-A

Trabajadores Mexicanos reclutados y seleccionados, empleo concreto en el exterior, duración determinada, mecanismos acordados gobiernos México y extranjero, atenderá lo dispuesto en dicho acuerdo en todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadores.

Conforme a las bases siguientes:

I) Condiciones generales de trabajo en país receptor dignas e iguales

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