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Trabajo Especial De Grado

dotcom2630 de Septiembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

La construcción de una sociedad integrada, democrática y participativa, donde prevalezca la justicia social, implica para Venezuela un reto en la generación de valores ético- morales en los ciudadanos, ciudadanas, que propician la convivencia y la búsqueda del bien común; donde las relaciones del individuo con el medio ambiente, se convierte en un protagonismo del hacer cotidiano, para conducir al país a replantearse nuevas formas de inserción en la sociedad global del siglo XXI. De acuerdo a lo planteado, la preocupación ambiental debe constituirse en la permanente inquietud en los individuos, así como la comprensión de los principales problemas del mundo contemporáneo, para utilizar conocimientos técnicos y habilidades necesarias y optimizar su calidad de vida.

Sin embargo, en los últimos años a pesar de la creación de basamento jurídico que protegen al medio ambiente, con sanciones a quienes de forma desmedida e irresponsable hacen mal uso de los recursos naturales ya sea en beneficio propio o de terceros, todavía persiste la presencia de degradación del mismo, deterioro, alteración, contagio, desequilibrio y todo lo que afecta negativamente el equilibrio natural, o el estado natural de la sociedad de seres vivientes y no vivientes, escenario que está afectando de una manera nueva los derechos humanos consagrados en la Convención Americana, esto como consecuencia de la forma que asumen los daños ambientales, que en general son permanentes, irreversibles y que no siempre resultan evidentes.

Por tal motivo, la degradación ambiental actúa tambiénprofundizando severamente violaciones de derechos humanos ya existentes, esta relación degradación ambiental-derechos humanos se encuentra en todos y cada uno de los derechos reconocidos por el sistema interamericano. En este sentido la magnitud y dimensión de la afectación abrumadora, la falta de conciencia sobre la gravedad del tema.

Los seres humanos se han acostumbrado a convivir con la crisis ambiental como si esta fuera una consecuencia ineludible del “progreso”. Esta visión errónea no sólo ha eliminado cualquier actitud crítica hacia nuestra forma de desarrollo, sino que también ha asegurado una casi absoluta impunidad a los grandes contaminadores. No se perciben a las consecuencias de la degradación ambiental como violaciones de derechos humanos

Tales consideraciones permiten destacar la realización de una investigación documental, con la finalidad analizar el ambiente como derecho humano fundamental previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estructurada en cinco capítulos a saber:

Capítulo I, denominado el problema, en el mismo se hace una aproximación al estudio, igualmente, se exponen los objetivos, la justificación y la delimitación. El capítulo II, marco teórico, en éste se presenta los antecedentes investigativos y las bases teóricas que sustentan el proyecto. El capítulo III, marco metodológico, contentivo del tipo y nivel de investigación, técnica de recolección de información. El capítulo IV contiene la presentación y discusión de los resultados, el capítulo V las conclusiones y recomendaciones. Para finalizar las referencias bibliográficas y los anexos.

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

A continuación se presenta la problemática del presente estudio referida a la consideración del ambiente como derecho humano, el cual permitió el diseño de objetivos, plantear la justificación y delimitación de la presente investigación

Planteamiento del problema

La idea de que la naturaleza tiene un límite, se ha hecho evidente a través de la profunda degradación que han sufrido los ecosistemas que afectan directamente en la calidad de vida de las personas. Es evidente señalar es Todo ello se evidencia como consecuencia de la degradación que los seres humanos han provocado en los ecosistemas por medio de prácticas productivas encaminadas a cubrir las necesidades materiales y de supervivencia de la población.

Con la idea de progreso ilimitado y con el desarrollo tecnológico de los últimos siglos, los individuos han conseguido imponerse al medio ambiente para satisfacer necesidades de transitar, crecimiento impuestas por una cultura de acumulación y beneficios, es entonces, dondelos daños ambientales han cambiado la forma de relacionarse los individuos con la naturaleza.

A tal efecto, Troconis (2005,p.133) define a los daños ambientales como “la afectación o detrimento en calidad o cantidad de uno o varios componentes o valores ambientales ante el accionar humano ejercido sobre ellos, generando efectos nocivos o contraproducente” Visto así, los daños generados por la degradación ambiental, son el producto de actos voluntarios realizados tanto por Estados como por particulares que provocan daños ambientales los cuales son profundos y permanentes de los hátitats naturales causados por intervención humana susceptibles de generar violaciones de derechos humanos.

Si bien es cierto, todos los individuos dependen del medio ambiente en el que vive, es decir, un medio ambiente limpio, saludable, sin riesgos, sostenible esencial para el pleno disfrute de una amplia gama de derechos humanos, entre ellos los derechos a la vida, salud, alimentación, agua y saneamiento, la protección de los derechos humanos ayuda a proteger el medio ambiente, en función de ello, Gutierrez (2006,p.70) señala “ el derecho al medio ambiente se proyecta como un bien material, porque tiene cierta naturaleza real aunque esté limitado” . Es por ello, que se menciona al ambiente como un bien de titularidad común, pero de uso individual, por eso se trata de un derecho individual al uso y disfrute de una cosa de titularidad común.

En los últimos años, el reconocimiento de los vínculos entre los derechos humanos y el medio ambiente ha aumentado considerablemente. El número y el alcance de leyes internacionales y nacionales, decisiones judiciales y estudios académicos sobre la relación entre derechos humanos y medio ambiente han crecido rápidamente.Numerosos vínculos entre la protección de los derechos humanos y la protección del medio ambiente han sido reconocidos. El 1972 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, declaró que "el entorno del humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales - incluso el derecho a la vida misma."

En su decisión 2001/111 la Comisión de Derechos Humanos invitó a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Programa Ambiental de las Naciones Unidas (PNUMA) la organización de un seminario conjunto de expertos "para revisar y evaluar los progresos realizados desde el Reino Conferencia de las Naciones sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en la promoción y protección de los derechos humanos en relación con las cuestiones ambientales y en el marco de la Agenda 21 "

El Seminario se celebró en Ginebra el 16 de enero de 2002 y contó con la presencia de representantes de los gobiernos, la sociedad civil y organizaciones internacionales. Tuvo ante sí las conclusiones de una reunión preparatoria de un grupo de expertos que tuvo lugar en los dos días previos al Seminario. Había pedido a los expertos para preparar un examen y evaluación de la década transcurrida desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), como se indica en la decisión 2001/111. Para ayudarles en esta tarea, los expertos tuvieron ante sí seis documentos de antecedentes sobre diversos acontecimientos internacionales y nacionales relacionadas con los derechos humanos y las cuestiones ambientales.

Aunado a ello, en Latinoamérica países como Argentina, Paraguay, Uruguay, Brasil han incorporado en sus Constituciones un derecho a un medio ambiente saludable. Como resultado en marzo de 2012 el Consejo de Derechos Humanos decidió establecer un mandato sobre los derechos humanos y el medio ambiente que tiene como propósito, entre otras tareas, estudiar las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y promover las mejores prácticas relativas a la utilización de los derechos humanos en la formulación de políticas medioambientales.

Venezuela tiene una de las legislaciones ambientales más desarrolladas y completas de América Latina y el mundo. Habiéndola acumulado en cuatro décadas, constituye un robusto marco legal que nace del preámbulo y del exclusivo capítulo IX sobre los Derechos Ambientales de la Constitución. Además está conformado por la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la Ley de Bosques y Gestión Forestal, la Ley de Aguas, la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, la Ley Penal del Ambiente, la Ley de Pesca, además de 67 leyes aprobatorias de Tratados Internacionales, más de 180 Decretos y 250 Resoluciones. Este bagaje jurídico tiene esas dimensiones por el carácter complejo, transdisciplinario y transversal del tema ambiental, cuyo alcance parte del propio proceso de planificación territorial y toca todos los aspectos asociados a la vida social y política de la Nación y a nivel de gobierno, requiere de una autoridad rectora, con suficiente autonomía, capacidad tecno-política y fuerza legal para garantizar su ejecución.

Sin embargo presenta un escenario preocupante, de acuerdo al informe

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