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NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS.

Giancarlo CastilloApuntes24 de Noviembre de 2015

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NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS.

Las normas de control de los prestadores de servicios turísticos se encuentran contenidas en las mismas leyes Nos. 541 de 1969 y 84 de 1979.  Además en los Reglamentos Nos. 2115 hasta el 2123 de 1984.

Estas normas se dividen en tres tipos:  1) Normas de Control de Calidad; 2) Normas de Control de Precios o Tarifas; 3) Normas de Inspección o Vigilancia.

Las Normas de Control de Calidad de subdividen a su vez en:  -Control del Servicio; -Control de las Instalaciones y Equipos; -Control del Uso de Personal.

Las Normas de Control están contenidas de manera particular para cada tipo o clasificación de establecimiento, en las mismas regulaciones antes mencionadas.  Por esto en el Reglamento No. 2115 de 1984, sobre hoteles, están contenidas las características físicas de cada tipo de hotel, es decir en cuanto a control de las Instalaciones y Equipos.  También se mencionan los tipos de servicios que deben tener disponibles los diferentes tipos de hoteles, entre los cuales los hay que son los que deben siempre estar disponibles y otros que pueden ser opcionales. También se establece todas las características, capacidad y preparación que debe tener el uso de personal.

EL CONTROL DE PRECIOS O TARIFAS.

En cuanto a hoteles, conforme establece el Reglamento No. 2115, los hoteles deben enviar cada año a la Sectur, un ejemplar por triplicado de sus tarifas por los servicios, estableciendo un precio máximo y un mínimo para ser aplicado según sea temporada alta o temporada baja.  La Secretaría de Turismo devolverá un ejemplar sellado y firmado, con la aprobación de los precios.  Este ejemplar sellado y firmado en la Secretaría deberá estar disponible en el establecimiento a disposición de cualquier cliente que lo solicite.  Los precios no pueden ser variados durante el año, salvo casos fortuitos, pero deben ser comunicados nuevamente a la Sectur y debe procurarse igualmente su aprobación.

En cuanto a Restaurantes (Reglamento No. 2116) deben enviarse a la Sectur, un ejemplar por triplicado de las cartas o menús, que debe contener los precios de los platos, incluyendo el peso del ingrediente principal.  Igualmente la Sectur devolverá un ejemplar sellado y firmado, el cual debe tenerse en el establecimiento a disposición de cualquier cliente que lo solicite. Asimismo, en el caso de variación de los precios debe someterse igualmente una aprobación a la Sectur.

En el caso de las Agencias de Viajes, el Reglamento 2122 establece que deben someter sus planes de viajes para fines de aprobación a la Sectur, en cuyos planes deben estar contenidos los precios. Como la Sectur debe aprobar los planes de viajes, igualmente aprueba los precios.

En los caso de los guías de turistas, y los vehículos de transporte turístico terrestre, como los taxis y otros, para estos la Sectur establece mediante Resolución los precios que pueden cobrar por sus servicios.

NORMAS DE INSPECCION O VIGILANCIA.

La inspección o vigilancia está establecida de manera principal en la Ley No. 541 de 1969, llamada Ley Orgánica de Turismo.  

Esta ley creó dentro de la anterior Dirección Nacional de Turismo el cuerpo de inspectores encargados de vigilar el cumplimiento de dicha ley y de las Leyes sobre Turismo.

Conforme a dicha Ley los Inspectores pueden levantar actas del incumpliento de las leyes sobre Turismo y someter a los infractores para que se le apliquen las sanciones.

En cuanto a hoteles tenemos que el Reglamento No. 2115 de 1984 creó el libro de actas de Inspección el cual debe estar disponible en cada establecimiento turístico, para que los inspectores de la Sectur consignen en él el resultado de las inspecciones.

Asimismo conforme a dicho Reglamento en cada establecimiento debe haber un Buzón de Quejas con llaves en manos  de los inspectores de la Secretaría.  Debe de haber un formulario pre-elaborado en la Sectur para que cuando un cliente tenga alguna queja pueden usar dicho formulario y depositar en el Buzón de Quejas el mismo.  

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