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NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS.


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  874 Palabras (4 Páginas)  •  164 Visitas

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NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS.

Las normas de control de los prestadores de servicios turísticos se encuentran contenidas en las mismas leyes Nos. 541 de 1969 y 84 de 1979.  Además en los Reglamentos Nos. 2115 hasta el 2123 de 1984.

Estas normas se dividen en tres tipos:  1) Normas de Control de Calidad; 2) Normas de Control de Precios o Tarifas; 3) Normas de Inspección o Vigilancia.

Las Normas de Control de Calidad de subdividen a su vez en:  -Control del Servicio; -Control de las Instalaciones y Equipos; -Control del Uso de Personal.

Las Normas de Control están contenidas de manera particular para cada tipo o clasificación de establecimiento, en las mismas regulaciones antes mencionadas.  Por esto en el Reglamento No. 2115 de 1984, sobre hoteles, están contenidas las características físicas de cada tipo de hotel, es decir en cuanto a control de las Instalaciones y Equipos.  También se mencionan los tipos de servicios que deben tener disponibles los diferentes tipos de hoteles, entre los cuales los hay que son los que deben siempre estar disponibles y otros que pueden ser opcionales. También se establece todas las características, capacidad y preparación que debe tener el uso de personal.

EL CONTROL DE PRECIOS O TARIFAS.

En cuanto a hoteles, conforme establece el Reglamento No. 2115, los hoteles deben enviar cada año a la Sectur, un ejemplar por triplicado de sus tarifas por los servicios, estableciendo un precio máximo y un mínimo para ser aplicado según sea temporada alta o temporada baja.  La Secretaría de Turismo devolverá un ejemplar sellado y firmado, con la aprobación de los precios.  Este ejemplar sellado y firmado en la Secretaría deberá estar disponible en el establecimiento a disposición de cualquier cliente que lo solicite.  Los precios no pueden ser variados durante el año, salvo casos fortuitos, pero deben ser comunicados nuevamente a la Sectur y debe procurarse igualmente su aprobación.

En cuanto a Restaurantes (Reglamento No. 2116) deben enviarse a la Sectur, un ejemplar por triplicado de las cartas o menús, que debe contener los precios de los platos, incluyendo el peso del ingrediente principal.  Igualmente la Sectur devolverá un ejemplar sellado y firmado, el cual debe tenerse en el establecimiento a disposición de cualquier cliente que lo solicite. Asimismo, en el caso de variación de los precios debe someterse igualmente una aprobación a la Sectur.

En el caso de las Agencias de Viajes, el Reglamento 2122 establece que deben someter sus planes de viajes para fines de aprobación a la Sectur, en cuyos planes deben estar contenidos los precios. Como la Sectur debe aprobar los planes de viajes, igualmente aprueba los precios.

En los caso de los guías de turistas, y los vehículos de transporte turístico terrestre, como los taxis y otros, para estos la Sectur establece mediante Resolución los precios que pueden cobrar por sus servicios.

NORMAS DE INSPECCION O VIGILANCIA.

La inspección o vigilancia está establecida de manera principal en la Ley No. 541 de 1969, llamada Ley Orgánica de Turismo.  

Esta ley creó dentro de la anterior Dirección Nacional de Turismo el cuerpo de inspectores encargados de vigilar el cumplimiento de dicha ley y de las Leyes sobre Turismo.

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