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NORMAS SOBRE PENSIÓN DE ENSEÑANZA Y DERECHOS AFINES


Enviado por   •  20 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  57 Visitas

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NORMAS SOBRE PENSIÓN DE ENSEÑANZA Y DERECHOS AFINES

 

1.       OBJETIVO

La presente norma regula el sistema de pago de Pensión de Enseñanza y Derechos Afines en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, a quien se le denomina en la presente como la Universidad.

 

2.       ÁMBITO.

Es de aplicación a todos los alumnos de Pregrado y Posgrado; siendo de observancia obligatoria de toda la comunidad universitaria de la Universidad.

 

3.       DEPENDENCIA ENCARGADA

La Oficina de Economía, a través del Área de Tesorería General y el Área de Cuentas Corrientes, verificará el estricto cumplimiento de la presente normativa.

 

Cualquier incumplimiento de esta normativa será informado formalmente por ambas áreas a la Oficina de Economía, quien a su vez reportará a las autoridades competentes con la finalidad que tomen medidas correctivas y emitan sanciones administrativas pertinentes, en cumplimiento del Reglamento de la Universidad.

4.       BASE NORMATIVA

a.       Ley Universitaria N° 30220

b.      Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega

c.       Reglamento General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega

d.      Reglamento General de Estudios de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega

e.      Directiva N° 008-2017-OE-UIGV

f.        Cronograma de Actividades Académicas y Económicas

g.       Escala de Pensiones

 

5.       GLOSARIO DE TÉRMINOS

 COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Conformada por los alumnos, egresados, personal docente y no docente, funcionarios y autoridades de la universidad.

ESCALA DE PENSIONES

Es el indicador numérico (nivel) que está relacionado directamente con la carrera profesional, maestría, doctorado y segunda especialidad, el cual determina el costo de la pensión de enseñanza.

PENSIÓN DE ENSEÑANZA

Es el compromiso y la obligación de pago del alumno que garantiza el servicio educativo. Dicho compromiso por el total de la pensión de enseñanza se adquiere al matricularse; siendo que la Universidad también brinda la modalidad de pago de pensión de enseñanza estructurado en armadas.

DERECHOS AFINES

Representan los pagos por diversos servicios que están directamente vinculados al servicio educativo. Estos derechos afines se cancelan junto con el pago de la pensión de enseñanza y son: matrícula, carné universitario, examen médico, seguro universitario, material didáctico digital - inglés, y otros que puedan ser incluidos según el nivel de estudios, el tipo de matrícula o la modalidad. El pago de estos derechos afines pueden ser: por única vez, semestrales o anuales de acuerdo con el servicio brindado.

ARMADA

Representa al pago de la pensión de enseñanza y derechos afines al servicio educativo, de acuerdo al régimen académico y tipo de matrícula.

PRONTO PAGO

Es el beneficio económico, a manera de descuento, que se aplica sobre el pago total de la pensión de enseñanza.

APODERADO

Es la persona distinta al alumno, padre o tutor, responsable del pago de la pensión de enseñanza y derechos afines, el mismo que deberá ser informado por el alumno al momento de su matricula , que tendrá carácter de declaración jurada, debiendo ser actualizada dicha información por el alumno cuando se produzca una variación; siendo de su responsabilidad.

6.       DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La variación del importe por la armada, del recargo administrativo y la tasa del interés moratorio, es propuesta por la Oficina de Economía al Consejo Universitario.

6.2 El pago de la armada debe realizarse hasta la fecha de vencimiento establecida en el cronograma de actividades académicas y económicas aprobadas por el Consejo Universitario y publicado en los canales de comunicación de la universidad.

6.3 Si el pago de la armada es efectuado posteriormente a la fecha de vencimiento, tendrá un recargo administrativo por concepto de pago extemporáneo, sin perjuicio de aplicarse el interés moratorio respectivo.

6.4 El alumno que mantenga armadas pendientes de pago hasta el término de la matrícula extemporánea del siguiente ciclo académico, pasará a ser inmediatamente informado a las centrales de riesgo, sin perjuicio de las acciones de cobranza que pueda iniciar la Universidad para su cancelación.

6.5 Si el compromiso de pago es asumido por un tercero (empresa o institución) la armada será saldada al verificarse el ingreso de los fondos a la cuenta de la Universidad. Si el pago de la armada es efectuado posteriormente a la fecha de vencimiento, se aplicará lo dispuesto en el numeral 6.3; lo cual no es reembolsable.

El alumno puede optar por pagar la armada en tanto se haga efectivo el pago por parte del tercero. Una vez realizado el pago por parte del tercero, el alumno deberá solicitar la transferencia del monto pagado.

Para solicitar como comprobante de pago la emisión de factura, el alumno deberá consignar correctamente los datos del tercero.

6.6 El pago de la armada se efectúa a través de centros de recaudación UIGV, bancos o transferencia electrónica. Solo se aceptará cheque no negociable a nombre de la Universidad si el pago es efectuado por terceros.

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