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NORMATIVAS PARA EL SISTEMA DE RELACIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE APRENDIZAJE


Enviado por   •  22 de Junio de 2020  •  Informes  •  4.825 Palabras (20 Páginas)  •  829 Visitas

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GERENCIA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

GERENCIA TÉCNICA DE FORMACIÓN

DIVISIÓN DE FORMACIÓN DELEGADA

NORMATIVAS PARA EL SISTEMA DE RELACIONES DEL

PROGRAMA NACIONAL DE APRENDIZAJE

CARACAS, FEBRERO 2011

NORMATIVAS PARA EL SISTEMA DE RELACIONES DEL        PROGRAMA NACIONAL DE APRENDIZAJE

1.- Objeto

2.- Base Legal

3.- Ámbito de Aplicación

4.- Actores del Sistema de Relación del Programa Nacional de Aprendizaje

4.1.- Aprendices

        4.1.1.- Deberes y Responsabilidades

    4.1.2.- Derechos y Garantías

    4.1.3.- Funciones del Vocero (a)

4.2.- Padres, Representantes o Responsables

4.3.- INCES, Programa Nacional de Aprendizaje

            4.3.1.- Centros de Formación Socialista

            4.3.2.- Unidades Regionales del Programa Nacional de Aprendizaje

4.4.- Empresas Obligadas

4.5.- Facilitadores

4.5.1.- Deberes

4.5.2.- Derechos

4.6.- Comité de Aprendizaje

4.7.- Entidades de Atención

4.8.- Institutos de Acción Docente Delegada

5.- Régimen Disciplinario

5.1.- Régimen Disciplinario para los y las Aprendices

5.1.1.- Faltas

                5.1.1.1.- Faltas Leves

                5.1.1.2.- Faltas Moderadas

                5.1.1.3.- Faltas Graves

5.1.2.- Medidas

5.1.2.1.-  Medidas para Faltas Leves

5.1.2.1.-  Medidas para Faltas Moderadas

5.1.2.3.-  Medidas para Faltas Graves

5.2.- Disposiciones Finales

        

1. OBJETO

El presente documento tiene por objeto establecer las normativas que regulan la práctica social efectiva de las relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Relaciones del Programa Nacional de Aprendizaje.

2. BASE LEGAL

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Preámbulo y Artículos 3, 78, 79, 102 y 103 entre otros.                                  

  • Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista, en sus directrices:

                  II.- Suprema Felicidad Social (La inclusión social adquiere su mas elevado desarrollo cuando el modo de atención es personalizada para los grupos sociales, en situación de máxima exclusión social).

         III.- Democracia Protagónica Revolucionaria

        IV.-Modelo Productivo Socialista

        V.- Nueva Geopolítica Nacional

  • Ley Orgánica de Educación, Artículos 6, 13, 15, 17 y  22.
  • Ley Orgánica del Trabajo.
  • Ley Orgánica para la  Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
  • Ley Aprobatoria de la Comisión sobre los Derechos del Niño.
  • Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
  • Ley del INCES, Artículos 5, 10, 23 y Segunda Disposición Transitoria.
  • Ley de Protección de la Familia, Maternidad y Paternidad.
  • Reglamento INCE, Artículos 38 al 50, de fecha  03.11.2003.
  • Gaceta Oficial N° 38220, de fecha 01 de Julio del 2005.
  • Disposiciones Administrativas emitidas por el INCES.
  • Otro ordenamiento jurídico que regula la materia.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normativas tendrán un ámbito de aplicación a nivel nacional y serán de uso general para todos los actores que conforman el Sistema de Relaciones del Programa Nacional de Aprendizaje, a los fines de garantizar su fiel cumplimiento.

  4. ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE          APRENDIZAJE

El Sistema de Relaciones está conformado por los siguientes actores: Aprendices; Padres, Representantes o Responsables; INCES, Programa Nacional de Aprendizaje (Centros de Formación Socialista y Unidades Regionales del Programa Nacional de Aprendizaje), Empresas Obligadas; Facilitadores; Comités de Aprendizaje; Entidades de Atención e Institutos de Acción Docente Delegada.

  1.  
  2.  4.1- APRENDICES

De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 267, se define:

“Se consideran aprendices los menores sometidos a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajen y sin que previamente a sus colocación hubiesen egresado de cursos de formación para dicho oficio”

Según lo establecido en la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Artículo Nro. 5, se define:

… “Se consideran aprendices a los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,  las y los adolescentes entre 14 y 17 años, según su vocación y libre elección del oficio de su preferencia y que no hayan recibido formación previa  en el oficio a desarrollar, con un grado de instrucción acorde con las exigencias del oficio en cual se va a capacitar”.

4.1.1.  Deberes y Responsabilidades:

  • Todos los y las aprendices tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, nivel cognitivo o motor, del oficio calificado que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.

  • Mantener una conducta adecuada a la primera línea estratégica del Plan Nacional Simón Bolívar que se refiere a la Ética Socialista (humanismo, solidaridad, equidad, justicia social, eficiencia, honestidad y la herencia histórica del pensamiento bolivariano, entre otros) para su desarrollo integral  a nivel formativo, social, familiar y  personal, apegada a lo estipulado en la presente normativa y demás leyes aplicables al ámbito educativo.
  • Honrar a la patria y sus símbolos, participando en los actos cívicos y/o actividades culturales y deportivas.
  • Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo de su aprendizaje, según su potencialidad.
  • Mantener una actitud de orden, decoro y respeto a los demás.
  • Asistir puntual, diaria y permanentemente a las clases, trabajos prácticos, evaluaciones, charlas, talleres y actividades generales relacionadas con el proceso de formación integral y demás actos de responsabilidad social contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo Nº 135.
  • Respetar  y estimular la libertad de conciencia, dignidad, integridad, cultura y religión, de los y las aprendices, padres, madres, representantes,   trabajadores administrativos, obreros y obreras, centros de educación, personas naturales y jurídicas, que conforman el Sistema de Relaciones del Programa Nacional de Aprendizaje.
  • Conservar y mantener en buen estado las instalaciones, mobiliarios, equipos, máquinas, herramientas, material didáctico y útiles que se le faciliten para su formación.
  • Vestir con el uniforme reglamentario, manteniendo el debido aseo y presentación personal.
  • Acatar estrictamente las normas de seguridad y salud en el trabajo y contribuir para que éstas se cumplan.
  • Solicitar autorización al Facilitador  o al Supervisor inmediato, según sea el caso, para ausentarse del ambiente de aprendizaje donde desarrolle su formación, utilizando el formato correspondiente.
  • Obtener permiso del Facilitador y/o Supervisor inmediato para utilizar o trasladar los equipos, máquinas, herramientas o útiles empleados en su proceso de formación.
  • Mantener el rendimiento académico exigido para la Formación Profesional, en los términos señalados en el Reglamento de  Evaluación de  los Aprendizajes,

el cual establece una calificación mínima aprobatoria de catorce (14) puntos y un máximo de veinte (20) puntos.  

  • Participar y colaborar en la mejora de la convivencia y consecución de un adecuado clima de estudio en los ambientes de aprendizaje, respetando el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación y capacitación.
  • Acatar las orientaciones, recomendaciones y decisiones emanadas del Comité de Aprendizaje y en general la aplicación de los lineamientos INCES.
  • Acatar los deberes y responsabilidades establecidos en la Ley Orgánica  para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Ley Orgánica del Trabajo y demás ordenamientos legales vigentes sobre la materia.
  • Realizar los registros y presentar al responsable del área de Aprendizaje (INCES), los instrumentos de evaluación mensual de la Práctica en Servicio, debidamente firmados, sellados y evaluados por el Supervisor  inmediato de la empresa.

  1. Derechos y Garantías:

Los y las Aprendices tienen derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. El estado venezolano está en la obligación de garantizar su cumplimiento. Entre algunos derechos podemos citar:

  • La formación a través del Programa Nacional de Aprendizaje y el conocimiento de estas normativas y demás leyes que rijan su participación en las actividades inherentes al proceso de aprendizaje.
  • Integridad personal.
  • Derecho a la defensa y al debido proceso.
  • Derechos Colectivos y Difusos de los Adolescentes.
  • Ser respetados y respetadas  por  todos los actores del  Sistema de Relaciones del Programa Nacional de  Aprendizaje.
  • Ser informados(as) oportunamente de todos los hechos y actividades inherentes a su  proceso de aprendizaje.
  • Expresar posturas críticas, opinar y ser oído.
  • Derecho de petición. (Articulo 85  LOPNNA).
  • Defender sus derechos.
  • Organizarse y elegir un vocero o vocera por cada grupo, quién lo   representará ante el Comité de Aprendizaje y demás instancias para plantear sugerencias, soluciones o exponer situaciones.

  • Disfrutar de un ambiente de aprendizaje con todas las condiciones.
  • Recibir atención médica primaria en caso de enfermedad, o accidente.
  • Derecho a la orientación psicosocial.
  • Todos los derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de  Protección del Niño,  Niña y  del Adolescente, Ley Orgánica del Trabajo, los emitidos por la Declaración Mundial de los Derechos Humanos  y demás ordenamiento legal vigente.

4.1.3.  Funciones del Vocero(a):

Haciendo uso del derecho a la participación, los y las Aprendices podrán elegir un Vocero o Vocera. Este tiene la responsabilidad de guiar, canalizar y conducir de manera pertinente las acciones y situaciones de un grupo de aprendices, con la finalidad de alcanzar objetivos positivos para el colectivo.

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