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NOTA TRIBUTARIA

mafer060625 de Marzo de 2015

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NOTA TRIBUTARIA

GUIA METODOLOGICA/ METHODOLOGY GUIDELINES

1. Cobertura / Scope

a. Ingresos del Gobierno Central Consolidado. Para efectos de la Nota Tributaria, comprenden los ingresos Tributarios y No Tributarios recaudados por la SUNAT (Tributos Internos, Tributos Aduaneros, No Tributarios y Contribuciones Sociales) y el Banco de la Nación. No se registran otros ingresos del Tesoro Público, tales como los Intereses del Fondo Mivivienda, Intereses de la Privatización, Regalías Petroleras, entre otros. Descuenta las devoluciones por fecha de emisión - criterio de transacciones de caja.

b. Ingresos Tributarios del Gobierno Central. Se han considerado los ingresos Tributarios recaudados por la SUNAT, excluídas las Contribuciones Sociales. No se registran otros ingresos del Tesoro Público, tales como los Intereses del Fondo Mivivienda, Intereses de la Privatización, Regalías Petroleras, entre otros. Descuenta las devoluciones por fecha de emisión - criterio de transacciones de caja.

c. Ingresos Tributarios recaudados por la SUNAT. Están conformados por los tributos internos y aduaneros recaudados por la SUNAT:

i. Tributos Internos: Comprenden los tributos que constituyen ingresos del Tesoro Público y los tributos destinados a otros organismos.

Los ingresos del Tesoro Público están conformados por el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Nuevo Régimen Único Simplificado, Fraccionamiento, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Multas, Impuesto de Solidaridad a la Niñez Desamparada, Impuesto Extraordinario de Promoción Turística, Impuesto a las Acciones del Estado, Impuesto Temporal a los Activos Netos, Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto a los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas y otros ingresos tributarios.

Los ingresos destinados están conformados por el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto al Rodaje.

Información Sectorial

A partir de la Nota Tributaria de diciembre del 2002, se incluyen cuadros estadísticos por actividades económicas, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Tercera Revisión: Devoluciones de tributos internos por Fecha de Emisión de la SUNAT y Contribuyentes Inscritos.

Respecto a los cuadros por actividad económica se debe tener en cuenta lo siguiente:

- La actividad económica es una información declarada por el contribuyente al momento de su inscripción en el Padrón RUC.

- Los contribuyentes no suelen actualizar la información de su actividad económica cuando modifican el giro de su negocio y, en algunos casos, modifican su CIIU sin cambiar el giro del negocio. De esta manera, un contribuyente no necesariamente tiene la misma clasificación todos los años.

- El Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT sólo permite consignar una actividad económica por cada contribuyente, la que corresponde con aquélla que genera los mayoress ingresos por ventas.

- Con base en un análisis muestral de la SUNAT, se ha encontrado un grado importante de errores en torno a la información de la actividad económica declarada, en especial aquélla que proviene de la declaración de los pequeños contribuyentes.

- Algunos contribuyentes tienden a registrarse en CIIUs que gozan de beneficios tributarios. Otros optan por declarar en CIIUs muy generales con la intención de evitar las fiscalizaciones sectoriales de la SUNAT.

- A partir de la Nota Tributaria de enero 2011, el cuadro del total de ingresos recaudados por la SUNAT de Tributos Internos por Actividad Económica y el de recaudación por Impuesto General a las Ventas Interno por Actividad Económica se presentarán sin desfase.

Información por Departamento

En relación a los cuadros de ingresos tributarios recaudados por la SUNAT –tributos Internos por departamento, cabe mencionar que a partir de la Nota Tributaria de Mayo 2010 se presenta la información de recaudación según el ubigeo del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes a la SUNAT al momento de inscribirse en el RUC. Este criterio es superior respecto al de “ubigeo del lugar de pago” que ha sido utilizado anteriormente, ya que evita las distorsiones que este último suele generar en las estadísticas al depender de la decisión arbitraria que tome el contribuyente respecto al lugar donde decida pagar sus obligaciones tributarias. Asimismo, usar el criterio del domicilio fiscal permite solucionar los problemas que surgen respecto de los pagos efectuados a través de SUNAT Virtual, cuyo volumen se viene incrementando de manera importante.

ii. Tributos Aduaneros: Comprenden los tributos que constituyen ingresos del Tesoro Público y los tributos destinados a otros organismos.

Los ingresos del Tesoro Público están conformados por los Impuestos a la Importación: Ad valorem, Sobretasa Adicional 5% Ad valorem CIF y el Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios, Impuesto General a las Ventas a las Importaciones, Impuesto Selectivo al Consumo a las Importaciones, así como otros ingresos tributarios aduaneros.

Los ingresos destinados están conformados por el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto a los Derechos Antidumping.

Información por Departamento

En relación a los cuadros de Ingresos Tributarios recaudados por la SUNAT - Tributos Aduaneros por departamento, a partir de la Nota Tributaria de Febrero 2006 la información contenida en estos cuadros presenta la recaudación según la ubicación geográfica de la aduana en donde se solicitó la importación. Este nuevo criterio reemplaza el criterio anterior por el cual se presentaba la recaudación según dónde estaba ubicada la agencia bancaria del Banco de la Nación que recibía el pago. Cabe mencionar que la información histórica bajo el nuevo criterio, sólo está disponible desde enero de 2002 en adelante.

iii. Contribuciones Sociales: Son recaudadas por la SUNAT y están conformadas por las aportaciones realizadas al Seguro Social de Salud (EsSalud) y al Sistema Nacional de Pensiones - Oficina de Normalización Previsional (ONP). Desde abril del 2004, incluye la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional y desde junio del 2008 considera el Fondo Consolidado de Reserva - Libre Desafiliación.

iv. Ingresos no Tributarios recaudados por la SUNAT. Están conformados por aquellos ingresos que provienen de las Regalías Mineras, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), FONAVI, tributos derogados, Costas y Gastos Administrativos.

d. Ingresos recaudados por otros organismos. Están conformados por los ingresos no Tributarios recaudados por el Banco de la Nación: Expedición de Pasaportes, Certificados Domiciliarios de Supervivencia y Mudanza, Denuncia Policial, Cambio Migratorio, Prórroga de Extranjeros, Tasa Anual de Extranjería, Reg.Centr.Ext.Dupl.CarneExt.Salida,Seguridad Entid.Bancarias/Custodia dinero-valores-explosivo, Multa exceso permanencia en el país DS N° 013-2003.IN. A partir de agosto del 2001, excluyen el Impuesto a los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas.

e. Devoluciones. Están conformadas por aquellas realizadas con cheque y Notas de Crédito Negociables, que se subdividen en:

- Devolución del IGV a exportadores.

- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, devolución de IGV por operaciones generadas en importación y/o adquisiciones locales de bienes de capital (Ley N° 26425). Desde agosto de 1999, considera devolución de NCN, según el D.S. N° 033-98-EF.

- Devolución de oficio, efectuada por la Administración sin que medie solicitud por parte del contribuyente.

- Reintegro Tributario, devolución de IGV por operaciones exoneradas de sujetos ubicados en zonas con regímenes especiales (por ejemplo, Región Selva).

- Pago en exceso o indebido, devolución por pago en exceso o indebido de tributos internos.

- Misiones diplomáticas, devolución de IGV e IPM a misiones diplomáticas y organismos internacionales (D. Legislativo N° 783).

- Donaciones, devolución de IGV e IPM de las adquisiciones con donaciones del exterior (D. Legislativo N° 783).

- Crédito tributario 3%, devolución de IGV a empresas productoras de máquinas y equipos nuevos de utilización directa en el proceso productivo (Ley N° 26782).

- Otros, devolución por pago indebido o en exceso del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría y de tributos aduaneros, por percepciones a la importación de sujetos no afectos al IGV, devolución a proveedores del Régimen de Percepciones no aplicadas del IGV, devolución definitiva del IGV en la Etapa de Exploración Minera, por nueva emisión de NCN por pérdida de la original, deterioro o monto no utilizado y cheque no recibido o cheque no cobrado dentro del plazo.

- Saldo de documentos cancelatorios, devolución de pagos en exceso efectuados con Documentos Cancelatorios-Tesoro Público.

- Régimen de Retención del Impuesto General a las Ventas.

- Pagos en exceso ó indebido, devolución de pago en exceso ó indebidos de tributos internos, mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero, según DS N° 051-2008- EF.

- Convenio Perú-Colombia y Ley de Amazonía, devolución por fecha de redención de la NCN, según D.S. N° 15-94-EF y Ley N° 27037.

- Beneficio de Restitución Arancelaria - Drawback.

- Pago en exceso ó indebido, devolución por pago en exceso ó indebido de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses, según DS N°

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