NUEVOS PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN EN EL COMERCIO ACTUAL
Enviado por 7831 • 12 de Abril de 2013 • 5.370 Palabras (22 Páginas) • 1.028 Visitas
NUEVOS PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN
EN EL COMERCIO ACTUAL
INTRODUCCIÓN. - El derecho comercial es, fundamentalmente,
el derecho de la contratación en masa entre las empresas y
el público; y también es el derecho de los contratos celebrados entre
empresas, sean locales o actúen en el ámbito internacional. Esto ha
determinado la necesidad de recurrir a nuevos procedimientos de
contratación, aprovechando, a la vez, los avances tecnológicos, para
facilitar y dar celeridad a los negocios masificados y permitir comunicaciones
cada vez más veloces. De este modo se logra que los contratos
comerciales se celebren con la menor pérdida de tiempo posible.
Por ejemplo, en el comercio minorista aparecen los almacenes
de autoservicio, y se acude a los adelantos que brinda la técnica, en
sus diversas manifestaciones, para colocar bienes y servicios al alcance
de los consumidores y usuarios.
No se analizarán en este apartado las nuevas modalidades de
contratación (contratos estándar, contrato tipo, condiciones generales,
contrato de adhesión, etc., ya estudiados en los parágrafos anteriores),
sino los nuevos medios y procedimientos de que se vale
el comercio actual en sus operaciones directas con el público, como
lo son el denominado autoservicio, el contrato de ventanilla (o de
mostrador), el despacho mediante máquinas automáticas, etc.; así
como la utilización del télex, fax y ordenadores en las contrataciones
de las empresas entre sí.
LAS DENOMINADAS RELACIONES CONTRACTUALES DE HECHO. -
En el tráfico de masa ciertas prestaciones (como, p.ej., los medios
de transporte urbano, el suministro de energía, las comunicaciones
telefónicas, etc.) están a disposición del público, sujetas a condiciones
generales preestablecidas para que puedan ser utilizadas por
CONTRATOS COMERCIALES MODERNOS
cualquier persona, sin requerirse para ello una declaración del usuario
dirigida a la conclusión del contrato: el efectivo empleo de la prestación
lo materializa.
"El empresario confía y debe poder confiar en que cada partícipe
conozca y observe las condiciones de ese tráfico, que configura una
conducta social típica"141. Bajo esta denominación, parte importante
de la doctrina jurídica agrupa a diversos modos de contratación
impuestos por la dinámica del comercio actual.
Va de suyo que esta terminología -relaciones contractuales de
hecho o conducta social típica- conlleva una negación implícita (o
hace poner en duda) de que este modo de concluir el negocio constituya
un contrato desde el punto de vista ortodoxo.
Destaca LÓPEZ DE ZAVALÍA que los seguidores del jurista alemán
HAUPT han planteado, al poner en duda que sean contratos, estos interrogantes:
"¿No habrá en todo eso un exceso de ficción, una construcción
artificiosa, que en los casos en que fracasa, conduce a soluciones
inaceptables? ¿No será más simple decir que hay relaciones
de la vida que se rigen en algunos aspectos por las reglas de las obligaciones
contractuales aunque no hayan nacido de contrato? Y a
título de ejemplo, proponen los siguientes casos: a) relaciones contractuales
nacidas de contacto social: tratativas contractuales, transporte
y prestaciones de cortesía, locación de hecho; 6) relaciones
contractuales derivadas de la inserción en una organización comunitaria:
prestación de trabajo de hecho y sociedad de hecho, y c) relaciones
derivadas de un deber social de prestación: utilización de los
servicios públicos de transporte, gas, electricidad, teléfono"142. En
nuestra opinión -y en esto seguimos la lúcida exposición de LÓPEZ DE
ZAVALÍA- el criterio adoptado por dichos autores presupone que las
relaciones contractuales de hecho son, en realidad, hechos jurídicos
que generan obligaciones contractuales, pero no contratos. No
vemos -dice LÓPEZ DE ZAVALÍA- cómo a tales hechos jurídicos se les
puede negar su carácter contractual "a menos que se tenga del contrato
una misteriosa conceptualidad".
Dice, además: "El ejemplo al que generalmente se acude es el
del transporte. Las variantes son numerosas y, desde luego, no tienen
por qué recibir el mismo tratamiento: a) alguien sube a un tranvía,
ómnibus, etc., y en el momento mismo de hacerlo, al ser inter-
141 REZZÓNICO, Contratos con cláusulas predispuestas, p. 429, señala que, como
caso común de aplicación de condiciones generales,
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