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NUEVOS PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN EN EL COMERCIO ACTUAL


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  5.370 Palabras (22 Páginas)  •  1.028 Visitas

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NUEVOS PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN

EN EL COMERCIO ACTUAL

INTRODUCCIÓN. - El derecho comercial es, fundamentalmente,

el derecho de la contratación en masa entre las empresas y

el público; y también es el derecho de los contratos celebrados entre

empresas, sean locales o actúen en el ámbito internacional. Esto ha

determinado la necesidad de recurrir a nuevos procedimientos de

contratación, aprovechando, a la vez, los avances tecnológicos, para

facilitar y dar celeridad a los negocios masificados y permitir comunicaciones

cada vez más veloces. De este modo se logra que los contratos

comerciales se celebren con la menor pérdida de tiempo posible.

Por ejemplo, en el comercio minorista aparecen los almacenes

de autoservicio, y se acude a los adelantos que brinda la técnica, en

sus diversas manifestaciones, para colocar bienes y servicios al alcance

de los consumidores y usuarios.

No se analizarán en este apartado las nuevas modalidades de

contratación (contratos estándar, contrato tipo, condiciones generales,

contrato de adhesión, etc., ya estudiados en los parágrafos anteriores),

sino los nuevos medios y procedimientos de que se vale

el comercio actual en sus operaciones directas con el público, como

lo son el denominado autoservicio, el contrato de ventanilla (o de

mostrador), el despacho mediante máquinas automáticas, etc.; así

como la utilización del télex, fax y ordenadores en las contrataciones

de las empresas entre sí.

LAS DENOMINADAS RELACIONES CONTRACTUALES DE HECHO. -

En el tráfico de masa ciertas prestaciones (como, p.ej., los medios

de transporte urbano, el suministro de energía, las comunicaciones

telefónicas, etc.) están a disposición del público, sujetas a condiciones

generales preestablecidas para que puedan ser utilizadas por

CONTRATOS COMERCIALES MODERNOS

cualquier persona, sin requerirse para ello una declaración del usuario

dirigida a la conclusión del contrato: el efectivo empleo de la prestación

lo materializa.

"El empresario confía y debe poder confiar en que cada partícipe

conozca y observe las condiciones de ese tráfico, que configura una

conducta social típica"141. Bajo esta denominación, parte importante

de la doctrina jurídica agrupa a diversos modos de contratación

impuestos por la dinámica del comercio actual.

Va de suyo que esta terminología -relaciones contractuales de

hecho o conducta social típica- conlleva una negación implícita (o

hace poner en duda) de que este modo de concluir el negocio constituya

un contrato desde el punto de vista ortodoxo.

Destaca LÓPEZ DE ZAVALÍA que los seguidores del jurista alemán

HAUPT han planteado, al poner en duda que sean contratos, estos interrogantes:

"¿No habrá en todo eso un exceso de ficción, una construcción

artificiosa, que en los casos en que fracasa, conduce a soluciones

inaceptables? ¿No será más simple decir que hay relaciones

de la vida que se rigen en algunos aspectos por las reglas de las obligaciones

contractuales aunque no hayan nacido de contrato? Y a

título de ejemplo, proponen los siguientes casos: a) relaciones contractuales

nacidas de contacto social: tratativas contractuales, transporte

y prestaciones de cortesía, locación de hecho; 6) relaciones

contractuales derivadas de la inserción en una organización comunitaria:

prestación de trabajo de hecho y sociedad de hecho, y c) relaciones

derivadas de un deber social de prestación: utilización de los

servicios públicos de transporte, gas, electricidad, teléfono"142. En

nuestra opinión -y en esto seguimos la lúcida exposición de LÓPEZ DE

ZAVALÍA- el criterio adoptado por dichos autores presupone que las

relaciones contractuales de hecho son, en realidad, hechos jurídicos

que generan obligaciones contractuales, pero no contratos. No

vemos -dice LÓPEZ DE ZAVALÍA- cómo a tales hechos jurídicos se les

puede negar su carácter contractual "a menos que se tenga del contrato

una misteriosa conceptualidad".

Dice, además: "El ejemplo al que generalmente se acude es el

del transporte. Las variantes son numerosas y, desde luego, no tienen

por qué recibir el mismo tratamiento: a) alguien sube a un tranvía,

ómnibus, etc., y en el momento mismo de hacerlo, al ser inter-

141 REZZÓNICO, Contratos con cláusulas predispuestas, p. 429, señala que, como

caso común de aplicación de condiciones generales,

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