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NUEVOS SUJETOS DE DERECHO


Enviado por   •  25 de Octubre de 2020  •  Ensayos  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  190 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA - UNAB

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DIACRÓNICA JURÍDICA

NOMBRE: Matías Gómez Buitrago

ID: U00030870

Los nuevos sujetos de derecho en el ordenamiento jurídico colombiano

Desde tiempos de antaño, y a lo largo de la historia, la naturaleza, el medio ambiente y los animales, han representado papeles muy importantes, que han ido variando a través de los diferentes periodos históricos, siendo por ejemplo, objeto de uso, apropiación y explotación, siendo para nadie un misterio, que sus vínculos y sus relaciones con el ser humano a medida que pasa el tiempo, se han visto fortalecidos; tanto así, que hoy en día, han guiado el pensamiento en torno a la relación naturaleza-sociedad, definidas también como la tendencia naturalista, ecologista y ambiental, las cuales, este último siglo, permearon el enfoque del desarrollo, dando paso a la propuesta de desarrollo sostenible, todo esto, debido a la enorme dependencia que hoy en día tiene el ser humano con su entorno natural para llevar a cabo la gran mayoría de sus procesos productivos, lo que ha impactado negativamente los ecosistemas y el mundo, experimentando notoriamente lo que hoy se conoce como calentamiento global y efecto invernadero.

Sin embargo, en Colombia, actualmente la relación entre sociedad-naturaleza, es un aspecto importante de debate en los diferentes escenarios políticos, académicos, cotidianos, entre otros, debido a las múltiples problemáticas resultantes hoy en día entre nosotros y las interacciones que desarrollamos en el entorno, lo que ha generado fuertes discusiones entre los que defienden los intereses con fines lucrativos, y aquellos que defienden con fines ecológicos y ambientales, sobre si deben o no deben ser sujetos de derecho los entes de la naturaleza, como son los ríos, páramos, montañas, entre otros, así como los animales. Lo dicho anteriormente, ha sido objeto de estudio y análisis en las diversas relaciones políticas, económicas, sociales y culturales, llegando a ser abordado por la misma Corte Constitucional, la cual se manifestó al respecto en el fallo en contra de una tutela que exigía un habeas corpus a un oso andino llamado “Chucho”, determinando que los animales no son sujetos de derecho, sino objetos de protección constitucional; mientras que, con respecto a espacios ambientales, como son los ríos, la corte ha dicho que los ríos son sujetos de derecho a la protección, conservación y restauración, pero que estos reconocimientos han estado ligados al derecho humano a un medio ambiente sano, como son el caso del río Atrato, el río Magdalena, río Cauca, entre otros. No obstante, y a pesar de ello, en este texto se expondrán las razones por las cuales la naturaleza junto con los animales, deben ser considerados sujetos de derechos, así como los efectos que tendría su reconocimiento en el ordenamiento jurídico colombiano.

En primera instancia, hay que aclarar qué es ser un sujeto de derechos. Ser sujeto de derechos, trata de aquel al que se le pueden imputar derechos y obligaciones a través de la ley. Dicho esto, sostenemos que la naturaleza y los animales deberían de ser sujetos de derechos al igual que las personas, y no solo objetos de protección constitucional. Si bien es cierto que este proyecto de acto legislativo fue previamente propuesto por Oswaldo Arcos, representante del partido Cambio Radical, es importante conocer las implicaciones que esto tendría al otorgarle a los animales el reconocimiento que merecen. Primeramente, esto inevitablemente tendría que modificar expresamente la constitución, específicamente aquellos artículos a los que se refiera a los animales y a la naturaleza, y de esta manera, hacer efectivos estos derechos no dependería de la voluntad política de cada gobierno sino de sería permanente. Cabe resaltar que, al considerar a los animales como sujetos de derechos, significará darles protección frente a toda forma de maltrato y crueldad, lo que significa que las autoridades deberán de desarrollar políticas públicas que seguidamente se vuelvan políticas de Estado, que garanticen la protección de los animales.

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