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SUJETOS DEL DERECHO


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  3.071 Palabras (13 Páginas)  •  161 Visitas

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LOS SUJETOS DEL DERECHO. Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción."

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Definición: es persona "todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones". Pueden ser:

De existencia visible, naturales o personas físicas.

De existencia ideal, persona jurídica o personas morales.

Es todo aquel capaz de ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos, o sea, no es el que los posee sino el que tiene la capacidad de tenerlos. Es una noción de tipo potencial, ya que no es tal solamente el que tiene efectivamente deberes jurídicos y derechos subjetivos, sino también aquel que tiene la capacidad de adquirirlos, aunque no participe en ninguna relación jurídica. Simplemente con la posibilidad de tener derechos subjetivos es que se caracteriza a la persona desde el punto de vista jurídico.

Por otro lado, existe una segunda para brindar más detalles; ¿quién es sujeto de derecho? Hoy en día, todos los seres humanos somos sujetos de derecho, ya que tenemos la capacidad de poseer derechos y obligaciones, pero no siempre lo fue. Un claro ejemplo es cuando no había sido abolida aún la esclavitud, donde había seres humanos que no eran sujetos de derecho, sino que eran considerados más bien como objetos de derechos. Una vez que esta institución desapareció, se puede considerar que todos los seres humanos somos sujetos de derecho y gozamos por si de los mismo, incluidos los incapaces como el demente y los menores de edad.

En conclusión a este punto, hoy en día, todos los seres humanos son personas, son sujetos de derecho, tienen capacidad de goce de los mismos, aunque la capacidad de ejercicio de esos derechos esté restringida en el caso de los incapaces como por ejemplo los ya mencionados.

La personalidad jurídica de un ser humano comienza con el mero hecho del nacimiento, y se extinguen generalmente con la muerte, pero puede existir sin embargo, un derecho capaz de sobrevivir al fallecimiento, y es el derecho al honor y la reputación.

Persona Jurídica. Una persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

¿Cuáles son estos sujetos de derecho que no coinciden con una persona física? Son las agrupaciones de hombres, unificadas y consideradas como sujetos de derecho, las llamadas personas jurídicas. Estas son, las asociaciones, fundaciones, Bancos, clubes deportivos, sociedades anónimas, entre otras, que actúan en el Derecho como una unidad, que compran, se obligan, se presentan ante la justicia como demandantes, son demandados y se mueven en el ámbito jurídico como un único sujeto de derechos.

En nuestro país, estas son reconocidas por partes del Estado diferentes dependiendo de sus fines:

Fin de lucro: cuando lo que se busca con dicha persona jurídica es tener alguna remuneración en dinero, es el Ministerio de Economía y Finanzas quien debe aprobar dicha institución.

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Sin fin de lucro: en estos casos, el Ministerio de Educación y Cultura quien se encarga de esta aprobación. Algunos ejemplos son; partidos políticos, instituciones religiosas, equipos deportivos, etc. Todas estas son controladas como ya fue mencionado anteriormente por parte del Estado, y como este tiene la potestad de otorgarles la personería jurídica, también tiene el poder de quitársela. En caso de detección de una situación de irregularidad, este debe investigarlo, y en caso que la suposición sea afirmativa, se le debe quitar la capacidad de personería jurídica. Las cabezas responsables de la misma, son las que van a asumir toda la responsabilidad en estos casos, como en cualquier caso que se vea involucrado con la justicia. Estas no tienen porque morir, sino que se puede morir el fundador, pero se mantiene la personería jurídica.

Doctrina de la Ficción. Doctrina formulada por Savigny, parte de la idea de que el único sujeto natural de derechos y obligaciones es el hombre. Solo él es capaz de tener voluntad por lo que solo él puede ser naturalmente sujeto de derechos. No es una persona natural, sino artificial, ya que su creación fue meramente forzosa. Cuando la ley considera al hombre como persona, no se le confieres personalidad, pues no se hace sino reconocer una personalidad preexistente. Por el contrario el derecho otorga la capacidad jurídica a un ser que en realidad no tienen ni pensamiento ni voluntad, y no es sino una ficción lo que hace. Esta ficción consiste en admitir que ese ente piensa y quiere, aunque en verdad sea incapaz de hacerlo. Por un motivo de conveniencia o de interés de carácter económico o social, el derecho los considera como si fueran personas. Se puede entender de dos maneras esta doctrina:

Como una ficción jurídica, de creación artificial en el campo del Derecho que no corresponde a ninguna realidad jurídica.

Como personas jurídicas creadas ficticiamente por el Estado, pero de esto deriva una pregunta; ¿quién creo el Estado?, por lo que habría que decir que el Estado es también una ficción, ya que es una persona jurídica.

Pero entonces, el Derecho que emana del Estado, sería también una ficción y en definitiva todo sería ficción en el mundo jurídico, incluso esta misma ficción. Solo puede entenderse razonablemente esta teoría si se señala que la persona jurídica es una creación del orden jurídico, que es real desde el punto de vista, pero que esta desvinculado

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