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SUJETOS DEL DERECHO

jefjuriEnsayo26 de Septiembre de 2015

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LOS SUJETOS DEL DERECHO. Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción."

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Definición: es persona "todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones". Pueden ser:

De existencia visible, naturales o personas físicas.

De existencia ideal, persona jurídica o personas morales.

Es todo aquel capaz de ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos, o sea, no es el que los posee sino el que tiene la capacidad de tenerlos. Es una noción de tipo potencial, ya que no es tal solamente el que tiene efectivamente deberes jurídicos y derechos subjetivos, sino también aquel que tiene la capacidad de adquirirlos, aunque no participe en ninguna relación jurídica. Simplemente con la posibilidad de tener derechos subjetivos es que se caracteriza a la persona desde el punto de vista jurídico.

Por otro lado, existe una segunda para brindar más detalles; ¿quién es sujeto de derecho? Hoy en día, todos los seres humanos somos sujetos de derecho, ya que tenemos la capacidad de poseer derechos y obligaciones, pero no siempre lo fue. Un claro ejemplo es cuando no había sido abolida aún la esclavitud, donde había seres humanos que no eran sujetos de derecho, sino que eran considerados más bien como objetos de derechos. Una vez que esta institución desapareció, se puede considerar que todos los seres humanos somos sujetos de derecho y gozamos por si de los mismo, incluidos los incapaces como el demente y los menores de edad.

En conclusión a este punto, hoy en día, todos los seres humanos son personas, son sujetos de derecho, tienen capacidad de goce de los mismos, aunque la capacidad de ejercicio de esos derechos esté restringida en el caso de los incapaces como por ejemplo los ya mencionados.

La personalidad jurídica de un ser humano comienza con el mero hecho del nacimiento, y se extinguen generalmente con la muerte, pero puede existir sin embargo, un derecho capaz de sobrevivir al fallecimiento, y es el derecho al honor y la reputación.

Persona Jurídica. Una persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

¿Cuáles son estos sujetos de derecho que no coinciden con una persona física? Son las agrupaciones de hombres, unificadas y consideradas como sujetos de derecho, las llamadas personas jurídicas. Estas son, las asociaciones, fundaciones, Bancos, clubes deportivos, sociedades anónimas, entre otras, que actúan en el Derecho como una unidad, que compran, se obligan, se presentan ante la justicia como demandantes, son demandados y se mueven en el ámbito jurídico como un único sujeto de derechos.

En nuestro país, estas son reconocidas por partes del Estado diferentes dependiendo de sus fines:

Fin de lucro: cuando lo que se busca con dicha persona jurídica es tener alguna remuneración en dinero, es el Ministerio de Economía y Finanzas quien debe aprobar dicha institución.

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Sin fin de lucro: en estos casos, el Ministerio de Educación y Cultura quien se encarga de esta aprobación. Algunos ejemplos son; partidos políticos, instituciones religiosas, equipos deportivos, etc. Todas estas son controladas como ya fue mencionado anteriormente por parte del Estado, y como este tiene la potestad de otorgarles la personería jurídica, también tiene el poder de quitársela. En caso de detección de una situación de irregularidad, este debe investigarlo, y en caso que la suposición sea afirmativa, se le debe quitar la capacidad de personería jurídica. Las cabezas responsables de la misma, son las que van a asumir toda la responsabilidad en estos casos, como en cualquier caso que se vea involucrado con la justicia. Estas no tienen porque morir, sino que se puede morir el fundador, pero se mantiene la personería jurídica.

Doctrina de la Ficción. Doctrina formulada por Savigny, parte de la idea de que el único sujeto natural de derechos y obligaciones es el hombre. Solo él es capaz de tener voluntad por lo que solo él puede ser naturalmente sujeto de derechos. No es una persona natural, sino artificial, ya que su creación fue meramente forzosa. Cuando la ley considera al hombre como persona, no se le confieres personalidad, pues no se hace sino reconocer una personalidad preexistente. Por el contrario el derecho otorga la capacidad jurídica a un ser que en realidad no tienen ni pensamiento ni voluntad, y no es sino una ficción lo que hace. Esta ficción consiste en admitir que ese ente piensa y quiere, aunque en verdad sea incapaz de hacerlo. Por un motivo de conveniencia o de interés de carácter económico o social, el derecho los considera como si fueran personas. Se puede entender de dos maneras esta doctrina:

Como una ficción jurídica, de creación artificial en el campo del Derecho que no corresponde a ninguna realidad jurídica.

Como personas jurídicas creadas ficticiamente por el Estado, pero de esto deriva una pregunta; ¿quién creo el Estado?, por lo que habría que decir que el Estado es también una ficción, ya que es una persona jurídica.

Pero entonces, el Derecho que emana del Estado, sería también una ficción y en definitiva todo sería ficción en el mundo jurídico, incluso esta misma ficción. Solo puede entenderse razonablemente esta teoría si se señala que la persona jurídica es una creación del orden jurídico, que es real desde el punto de vista, pero que esta desvinculado de la realidad natural.

El Estado es el autor de esta doctrina, y la misma lleva directamente a la concepción de que la personalidad jurídica de un grupo solo puede resultar de un reconocimiento otorgado por parte del Estado. Es este quien dispensa soberanamente el favor de la personalidad. Ningún grupo por más lícito que sea puede tener derecho a su personalidad, sino que necesita la concesión del Estado, y como se menciono anteriormente, tal cual es otorgada por el mismo, puede también retratarla.

TEORÍAS REALISTAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA PERSONA JURÍDICA

Teoría de Kelsen. Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un complejo de normas. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en persona. La teoría de Kelsen hace una crítica sobre la diferencia

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que hacen los civilistas (persona moral y física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos, un órgano (es la hipóstasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona está constituida por una norma de capacidad, (imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar.

Doctrina Normativa. El rechazar a las anteriores doctrinas, nos conduce a esta, que considera que la concepción de la persona jurídica expresa una realidad jurídica, nada más ni nada menos.

La persona jurídica no es creación del Estado, sino resultado del Derecho Objetivo, que lo considera como un grupo de hombres de carácter unitario, que establece que estos tienen la capacidad de adquirir y reclamar derecho y de contraer obligaciones, y para entonces actuar en la vida de relaciones y celebrar actos jurídicos, lo debe hacer a través de órganos tales como el Presidente, director, administrador, secretario, etc. Desde el punto de vista real, una persona jurídica son los miembros que la conforman, y se dice de estas entidades como en una forma abreviada de referirnos a todos ellos, ejemplo Sociedad Anónima (S.A). Pero esto no está del todo bien ya que al decir que una S.A me debe plata, no se está diciendo que cada

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