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El Sujeto de Derecho


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  11.730 Palabras (47 Páginas)  •  255 Visitas

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UNIDAD 4. EL SUJETO DE DERECHO.

OBJETIVO ESPECÍFICO: El alumno conocerá los requisitos para que el Derecho Romano reconozca a la persona humana, la concepción jurídica del ciudadano, extranjero, Sui Iuris y Alieni Iuris y persona moral.

4.1 ANTECEDENTES DE LA PERSONA EN ROMA.

El Derecho Subjetivo no flota como una nube sobre la realidad social sino, que se concreta en forma de Derechos y deberes subjetivos, los cuales necesitan, para existir, “titulares”; y estos centros de imputación de Derechos y deberes (para hablar con la acertada terminología de KELSEN) son personas.

Este término viene del latín, donde, entre otras cosas significa “mascara”, dicha etimología es interesante y demuestra que, desde su origen, el concepto de persona ha sido algo artificial, una creación de la cultura y no de la naturaleza, no interesan al Derecho todas cualidades reales, físicas o psíquicas de los sujetos del Derecho, sino sólo algunas características relevantes para la situación jurídica del sujeto en cuestión: que sea de tal nacionalidad, que tenga su domicilio en tal parte, que sea mayor de edad, etc.; estos datos juntos forman la “mascara” que este determinado actor lleva en el drama del Derecho.

El estudio de la persona humana y su retorno hacia ella, son fundamentales en el reconocimiento y aceptación de que el hombre es lo más valioso de la creación tangible.

La noción de persona y su tratamiento nacen por primera vez en la historia del pensamiento, en el ámbito del Derecho Romano, la persona como un ser axiológico por naturaleza, es el sujeto propio y natural de todas las ciencias normativas, su estudio nos explica cómo se formó esa Institución Jurídica, en la que encontramos criterios que nos permiten lograr una correcta interpretación de la Ley, “a causa del hombre se constituyó todo el Ius”.

Sin el reconocimiento de la “dignidad humana”, el Sujeto del Derecho no adquiriría esa calidad y especialmente en el Derecho Romano, en tanto que no siempre el concepto de hombre ha sido equivalente al de sujeto y que se reconoció en todo ser humano por su mera condición de tal.

A este Sujeto del Derecho se le denomina con la palabra “persona”, que a su vez deriva de personae, voz latina con el que se le denominaba a las máscaras que los actores utilizaban en los espectáculos teatrales, no solamente para amplificar su voz, sino que también para personificar en escena diferentes tipos de actitudes y personajes.

La premisa de que sin hombres no habría Derecho de ninguna índole, no significa en modo alguno que todos los miembros de nuestra especie deban ser, por ese solo hecho, “titulares de derechos y obligaciones”; para tener esa posibilidad, así como la de ceder y adquirir prerrogativas jurídicas y de reclamarlas ante los Tribunales en el ámbito gobernado por Roma, se requerían ciertos requisitos, estos correspondían a 3 puntos de vista, cada uno de los cuales generaba una clasificación, a cada una de estas divisiones, así como a cada clase dentro de ellas, se les llamaba “status”, los 3 factores a considerar eran la libertad, la ciudadanía y la familia.

4.2 LA PERSONA. SU CONCEPTO Y SU CLASIFICACIÓN.

En Derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones, la palabra proviene del verbo personare, que en latín significa producir sonido, persona se denominaba la máscara, completada con una especie de bocina con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos, por extensión, el término se utilizó para designar al actor y también al personaje que representaba, en el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al Sujeto del Derecho, al titular de derechos y obligaciones, en el Derecho Romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica.

El término persona, como anota SCHULZ, es usado por los juristas clásicos con la significación exclusiva de homo, incluso los esclavos también son llamados personae (ULPIANO señala que los esclavos son personas a la luz del Derecho Natural, por lo que todos los hombres son iguales), no obstante, el esclavo también es llamado res (cosa).

Las personas se clasifican en:

I.- Personas Físicas, las que requerían de algunos requisitos indispensables, como de presentar signos que lo caractericen como ser humano y tener capacidad jurídica:

1. Libres.

1.1 Ciudadanos, persona que goza de Derechos por pertenecer al pueblo romano.

a) Ingenuos, es la persona que ha nacido libre. (Sui Iuris-Pater Familias y Alieni Iuris)

b) Libertos, aquél que fue esclavo y alcanzó la libertad.

1.2 No Ciudadanos, aquel que no cuenta con privilegios.

        a) Latinos (Veteres, Coloniarii y Iuniani)

        b) Peregrinos

        2.- Esclavos.

II.- Personas Morales o Jurídicas, a éstas la Ley les reconoce capacidad de Derecho, pero por carecer de individualidad física, requieren de representantes para actuar:

        1.- Asociaciones.

                1.1 Públicas (Entidades, Colegios Sacerdotales y Gremios)

                1.2 Privadas (Sociedades)

        2.- Fundaciones.

                2.1 Públicas.

                2.2 Privadas.

4.3 LAS PERSONAS FÍSICAS.

En Roma no todo ser humano era considerado como persona, para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status; estos era:

1.- Status libertatis: ser libre y no esclavo.

2.- Status civitatis: ser ciudadano y no peregrino.

3.- Status familiae: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

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