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Nacionalidad De Aeronaves Y Buques


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  1.193 Palabras (5 Páginas)  •  5.152 Visitas

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6.5.1. NACIONALIDAD DE AERONAVES Y BUQUES

AERONAVES:

La nacionalidad de los aeronaves se encuentra regulada en la Ley de Aviación Civil de 1995.

Se le reconoció nacionalidad a partir del convenio internacional suscrito el 13 de octubre de 1919;

En México la nacionalidad de las aeronaves está prevista en el artículo 12 de la Ley de Aviación Civil que exige los siguientes requisitos: capacidad, matrícula e inscripción. Por lo tanto la inscripción y otorgamiento de su matrícula confiere a la aeronave la nacionalidad mexicana.

Es aplicable también en esta materia lo establecido en los artículos 3, 44, 45, 46 y 47 de la misma Ley de Aviación Civil.

BUQUES:

La nacionalidad de los buques se encuentra prevista en la ley de Navegación de 1994 artículos 10, 11 y 12.

En el artículo 12 de la Ley de Navegación se especifican las embarcaciones que se consideran de nacionalidad mexicana:

I. Las abanderadas y matriculadas conforme la presente ley;

II. Las que causan abandono en aguas de jurisdicción nacional;

III. Las decomisadas por las autoridades mexicanas;

IV. Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa, y

V. Las que sean propiedad del Estado Mexicano

CARACTERIZACIÓN Y NOCIONES DOCTRINALES DE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE EXTRANJERO

7.1 CONCEPTO DE EXTRANJERO Y DE CONDICIÓN JURÍDICA DE EXTRANJERO

Extranjero:

La definición de extranjero, tanto la doctrina como el derecho positivo lo definen por exclusión. Es decir, extranjero persona que no es nacional; persona que no es reconocida por un Estado como uno de sus integrantes de su población. Pasaremos a exponer las definiciones de algunos autores y al final la definición Constitucional en el Derecho Mexicano.

José Ramón Orué y Arreguí: Individuo que no es nacional, individuo sometido simultáneamente a más de una soberanía.

Jean Paulin Niboyet: Los individuos se dividen en nacionales y extranjeros y el objeto de la nacionalidad es el establecer esta proporción.

Carlos Arellano García: Persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerado como nacional.

Charles G. Fenwick: No se preocupa por definir al extranjero pero hace notar que el Derecho Internacional reconoce la diferencia existente entre los extranjeros, visitantes transitorios en un país extraño y aquellos que se han establecido allí una residencia permanente, y que manifiesten la intención de prolongar su independencia indefinidamente.

Constitución: Art. 33, son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el art. 30.

Condición Jurídica de Extranjero:

Alfred Verdross: En el derecho de extranjería, constituido por normas de Derecho Internacional que obligan a los Estados entre sí a que traten de determinada manera a sus respectivos súbditos, la expresión “extranjería” resulta imprecisa porque “no se trata de suyo de deberes para con los extranjeros que no son súbditos de otro Estado”

Jean Paulin Niboyet: La condición jurídica de los extranjeros consiste en determinar los derechos de que los extranjeros gozan en cada país.

Carlos Arellano García: La condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de nacionalidad del Estado, respecto de cuyo sistema jurídico se hace el enfoque de la situación jurídica de los no nacionales.

La expresión “condición jurídica de los extranjeros” alude a la esfera jurídica de las personas físicas o morales no nacionales en un Estado determinado. Dicha esfera jurídica se conforma de derechos subjetivos y deberes subjetivos derivados de normas jurídicas internas, internacionales o de ambos. No se concibe la condición jurídica de los extranjeros sin una referencia, aunque sea hipotética, al sistema jurídico nacional de un país dado.

Consideraciones finales:

• Los extranjeros pueden estar sometidos o no, simultáneamente, a más de una soberanía.

• Pueden tener o no nacionalidad.

• No es requisito la estancia física.

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