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Negocios Internacionales


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  700 Palabras (3 Páginas)  •  185 Visitas

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ANÀLISIS CRÍTICO DEL SISTEMA PENAL INTERNACIONAL COMPARÀNDOLO CON EL SISTEMA PENAL INTERNO

Evidentemente, la norma penal inscrita en el Estatuto de Roma es válida en tanto ella resulta del compromiso internacional asumido por Venezuela al suscribir el acuerdo y plasmar una Ley Aprobatoria desde donde se afianza esa obligación y se constituye en parte integrante del mismo. Pero hasta tanto se realicen las modificaciones legislativas internas no podrá aplicarse, esto es, que los tribunales no podrán afianzarse en las normas del Estatuto para imponer medidas privativas de libertad, ni mucho menos condenas por la comisión de delitos de este género; tan sólo podrán aplicar la legislación nacional que responda a las exigencias de la legalidad que se han establecido previamente, lo que hace pensar en una vacatio legis mientras se manifiesta la reforma de la Ley Penal.

Ahora bien, por carencia serían aplicables aquellas normas que guardan relación con el Estatuto en los términos que fueron consignados en capítulos anteriores a propósito del cumplimiento de normas internacionales provenientes del derecho internacional humanitario, es decir, aquellos tipos penales vistos en el punto: Las normas internas de orden penal del derecho humanitario. Allí se realizan una serie de planteamientos que dan lugar a la persecución penal de conductas que pudieran afectar derechos humanos principalísimos. Por ejemplo, el Código Orgánico de Justicia Militar en cuanto a los delitos considerados propios de la violación de reglas de la guerra según los convenios internacionales (artículo 471), la agresión contra nación extranjera también prevista en el Código Penal (artículos 154 y 155).

Por demás, también calificarían como delitos, para efectos del Estatuto, los establecidos en el Código Penal cuya referencia serían: los tipos de homicidio (artículos 407 y siguientes), la violación de la libertad personal (artículo 177), la tortura (artículo 182) la esclavitud (artículo 174) la desaparición forzosa en el caso del Código Penal (artículo 181 A).De modo que pueden establecerse relaciones entre el delito de lesa humanidad y las últimas cuatro figuras, así también lo referente a crímenes de guerra y agresión, claro, con enormes baches y dificultades para el establecimiento de la tipicidad en cuanto a elementos típicos, entre los contemplados en el Estatuto y la regulación penal interna.

Por esta razón, ha de entenderse que la Corte Penal Internacional es un tribunal penal más de los que ya existen en Venezuela; esto es cierto como postulado. Pero es determinante que se encuentra una absoluta ausencia de normas funcionales de la Corte tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como en el Código Penal y en el Orgánico Procesal Penal. Estas falencias dificultan la operatividad desde un punto

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