Negocios Juridios
Josefina HerreraApuntes29 de Septiembre de 2015
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RESUMEN SOLEMNE
DERECHO PRIVADO Y DERECHO CIVIL
DªPRIVADO=DºCIVIL
Su justicia se basa en la igualdad
debe establecer las condiciones y requisitos de como actuar en el mundo jurídico
PARTE ORGANICA: Reglamenta personas y bienes
PARTE DINAMICA: Regula la voluntad en los actos jurídicos
Este tienen una caracú de permanencia y universalidad por haberse formado a través de una resolución adecuada
ESTRUCTURA
TITULO PRELIMINAR
Principios del derecho internacional privado
Interpretación de la ley
Definiciones de uso frecuente
b) IV LIBROS
Libro I: trata de las personas
Libro II: se refiere a los bienes, su dominio, posesión, uso y goce
Libro III: De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos
Libro IV: Se refiere a las obligaciones en general y a los contratos
c) TITULO FINAL
Esta constituido por un solo articulo que se refiere a la observancia del código
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Autonomía de la Voluntad: Implica que las personas son libres para autodeterminarse y que son libres para determinar si celebran o no un negocio jurídico, con quien lo celebran y el contenido del mismo
LIMITACIONES
- Legal
- Protección del orden publico y las buenas costumbres
- Protección de los derechos de terceros
b) La Buena Fe:
ESTAR DE BUENA FE: Es una actitud mental que consiste en ignorar quid se perjudica un internes ajeno
ACTUAR DE BUENA FE: Consiste en la fidelidad a un acuerdo concluido. Se observa la actitud necesaria para que se cumpla la expectativa.
c) El Enriquecimiento Sin Causa: Aquel que no tiene motivo jurídico valido para haberse producido. Necesariamente va ligaron con el empobrecimiento de algún otra
d) Responsabilidad
OBJETIVA: Quien crea un riesgo debe indemnizar. Se presumen culpa
SUBJETIVA: La víctima debe probar el dolo.
EN MATERIA CIVIL
1. Responsabilidad Contractual: No han cumplido una obligación de un contrato
2. Responsabilidad Extra-contractual: A la persona que dolosa o culpablemente han cometido un hecho ilícito que causa daños a terceros (art. 1437 y 2248 indemnizar el daño)
DERECHOS REALES Y PERSONALES
LEYES CHILENAS QUE TRATAN DE LOS DERECHOS REALES
Estas se encuentran dispuestas en nuestro Código Civil
- Libro I: Aquí es donde se encuentran principalmente
- Libro III: Se disciplina el derecho real de herencia
- Libro IV: Se regulan los contratos, derechos reales de prenda, de hipoteca y de censo
DIVISION DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES: Reales y Personales
DERECHO REAL
- Son aquellos que atribuyen a un titular un poder inmediato sobre la cosa, dentro de los márgenes de legalidad
Art 577 inc 1º: Derecho Real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona
Art. 577 inc 2º: De estos derechos nacen las Acciones Reales
Acción Real: Acción destinada a tener eficacia contra todos. Cuando pretendemos que una cosa corporal nos pertenezca
El poder de este es DIRECTO por que no se necesita la mediación de nadie para ejercerlo
Este es ABSOLUTO por que el titular puede hacer valer su derecho contra todos
ELEMENTOS
PERSONA: Sujeto activo de derecho
COSA: Objeto de derecho
La obtención de utilidades depende solo de su titular
PRERROGATIVAS
Derecho de Persecución: Prerrogativa del titular del derecho para perseguir el ejercido sobre la cosa sometida a el y en contra a todos detentor de ella
Derecho de Preferencia: Prerrogativa en virtud de la cual el titular del derecho puede excluir a todos aquellos que solo tienen derecho personal o de crédito
b) DERECHO PERSONALES
- Nacen de una relación inmediata entre 2 personas, donde una esta en la necesidad de cumplir una determinada prestación en favor de la otra
- Solo puede reclamarse de ciertas persona que, por un hecho suyo o de la ley, han contraído obligaciones correlativas
Art 578: De estos derechos nacen las Acciones Personales
Acción Personal: Acción destinada a la eficacia solo corta una o dos personas determinadas, es decir, cuando la ejercitamos contra alguno que nos esta obligando por razón de contrato o delito
Este es RELATIVO ya que el titular puede hacerlo valer su derecho contra una a dos personas determinadas
ELEMENTOS
- PERSONA: Sujeto activo de derecho
COSA: Objeto de derecho
DEUDOR: Sujeto pasivo de derecho
Para la realización del Derecho Personal, depende que la obligación se cumpla
NEGOCIOS JURIDICOS
DEFINICION
- Toda manifestación de voluntad que genera efectos jurídicos
Tiene la intención de crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones con el fin de obtener efecto jurídico
ELEMENTOS
REQUISITOS DE EXISTENCIA:
Aquellos sin los cuales el negocio no podría existir y en consecuencia no generar ningún efectos jurídico
Manifestación de voluntad
Objeto
Causa
Solemnidades*
b) REQUISITOS DE VALIDEZ
Comienzas a intervenir cuando el negocio tiene existencia jurídica
c) ELEMENTOS DE LA NATURALEZA
Existen ciertos efectos propios al negocio que se producen aunque las partes no lo manifiesten
Art 1444: Son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en el , se entienden pertenece, sin necesidad de una cláusula especial
d) ELEMENTOS ACCIDENTALES
Son aquellos que las partes introducen es uso de su autonomía , pero que la ley no declara obligatorios.
Art 1444: Son accidentales a un contratos aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
SERIEDAD:
Se exige que la voluntad este enderezada a generar un efecto jurídico
Art 1445: Dice que para la existencia de un negocio es necesario que la persona tenga la intención real de obligarse jurídicamente.
Quien no ha presentado un consentimiento para producir efectos jurídicos no la ha hecho seriamente
b) VOLUNTAD MANIFESTADA ¿COMO SE MANIFIESTA?
Mientras una persona no exteriorice su voluntad, no hay existencia de un negocio
Art 1060: Atiende a la voluntad exteriorizada de algún modo perceptible
Art. 1069: Para la interpretación del negocio de ultima voluntad manda atenerse a la voluntad del testador claramente manifestada
Se exige entonces un comportamiento activo o pasivo que permita a terceros percibirlos como expresión de un cierto querer.
Existen casos donde la ley quiere alcanzar a la voluntad interna, ya que esta solo podrá deducirse del comportamiento del titular. (por ejemplo con el dolo, cuyo concepto apela a la intención)
Tipos de Manifestación
i. Manifestación Tacita: Sin expresión o declaración formal, pero si con hechos concluyentes (voluntad expresada por hechos)
ii. Manifestación Presunta: Es indagar en una voluntad no manifestada
iii. Manifestación Expresa: Manifestar la voluntad con palabras o demostraciones claras
iv. Manifestación Formal: Manifestar la voluntad expresamente pero con formalidad
c) LAS RELACIONES ENTRE LA VOLUNTAD INTERNA Y LA DECLARADA
Teoría de la Voluntad Real: Solo la voluntad interna ( base del negocio) tiene valor jurídico y la declaración no es sino un procedimiento usado para darle a conocer a terceros.
Teoría de la Voluntad Declarada: Para que el negocio sea creado, basta que la declaración sea querido y no interesa saber si ella refleja o no el contendió exacto de la voluntad interna, ya que el negocio es un hecho social y los terceros lo que conocen es la expresión de la voluntad y no la intención, que no tiene carácter jurídico
d) LA FORMACION DEL CONSENTIMIENTO
d.1) Oferta, Propuesta o Politacion
Concepto: Es un acto jurídico unilateral por el cual una persona manifiesta a otra su voluntad de celebrar un contrato
Características: i. Es una declaración de la voluntad del oferente
ii. Debe ser firme, en el sentido que expresa una voluntad decida a concluir con el negocio
iii. Debe ser Precisa y completa, es decir, debe contener todos los elementos del negocio que se va a concluir, de modo que la aceptación pueda darse pura y simplemente
Efectos: i. Mientras la oferta no haya sido aceptada no hay negocio jurídico.
ii. La oferta puede caducar automáticamente en caso de muerte o de incapacidad sobreviviente del solicitante antes de la aceptación. (Posibilidad de retractación 101 C de C)
iii.Art 99 C de C: No existirá la facultad de retractación no existe cuando el proponente se ha comprometido a esperar contestación, o a no disponer del objeto del negocio
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