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Normas Electorales


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  160 Visitas

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NORMAS ELECTORALES

Artículo 87.- RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EJECUTIVA.

Para la renovación de la Junta Directiva se seguirá el procedimiento siguiente:

1) La elección de los miembros de la Junta Directiva deberá celebrarse en el curso de una Asamblea General debidamente convocada y el anuncio del proceso electoral se hará con un mínimo de 6 meses de antelación.

2) La Junta Directiva anunciará a los socios, con al menos tres meses de antelación a la fecha de la Asamblea General, la candidatura propuesta por la misma.

3) Las candidaturas, en lista cerrada, que deberán cubrir todos los cargos a renovar se recibirán en la Junta Directiva Ejecutiva, a través de su Secretario, con un mínimo de tres meses de antelación a la celebración de la Asamblea General.

4) La Junta Directiva remitirá información a los socios de las candidaturas que hayan sido aceptadas, con los miembros propuestos para ellas, al menos con treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea General con objeto de permitir el voto por correo o por otros medios. Las candidaturas se publicarán en la página web de la SEC, desde la que se podrá descargar la papeleta con la candidatura.

5) En la sesión administrativa de la Asamblea General se efectuará la votación nominal y secreta, necesitándose mayoría simple para la aprobación de una candidatura.

6) En caso de no llegarse a la aprobación de candidatura alguna, la Asamblea deberá nombrar una Comisión Gestora que tendrá como misión más específica la de convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de seis meses.

7) La Junta elegida tomará posesión de su cargo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de las elecciones y el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta saliente informarán de su gestión hasta aquel momento a los miembros de la nueva Junta.

8) Los miembros de la Junta Directiva Plenaria no podrán ser elegidos más de dos veces para el mismo cargo.

Artículo 88.- CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN DE LA JUNTA ELECTORAL

1) Cerrado el plazo para la presentación de candidaturas, esto es, tres meses antes de la fecha en que haya de celebrarse la elección, la Junta Directiva habrá constituido una Junta Electoral que resolverá las cuestiones y conflictos que puedan surgir a lo largo del proceso electora.

2) La Junta Electoral estará compuesta por tres socios numerarios de pleno derecho, elegidos por sorteo entre todos los socios numerarios de la Sociedad, que no se presenten como candidatos o interventores.

3) El sorteo se realizará en la última reunión que celebre la Junta Directiva en el año inmediatamente anterior al que tenga lugar la elección. En el mismo sorteo se elegirán otros tres suplentes.

4) La pertenencia a la Junta Electoral será obligatoria y el incumplimiento de esta obligación será causa suficiente para la apertura de un expediente sancionador. Quedarán exentos de la asistencia quienes demuestren documentalmente la imposibilidad de ejercer sus funciones por la concurrencia de una causa justificada a juicio de la Junta Directiva.

5) La Junta Electoral estará presidida por el socio numerario de más edad de entre los elegidos por sorteo.

6) Cada candidatura que se presente incorporará un representante a la Junta Electoral, con voz pero sin voto. Dicho representante deberá ser igualmente socio numerario.

7) Son funciones de la Junta Electoral:

a. Verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte de los candidatos.

b. Vigilar por el estricto cumplimiento de la normativa electoral.

c. Decidir sobre cualquier controversia que se origine en el procedimiento electoral.

d. Formar parte de la Mesa Electoral.

e. Proclamar públicamente y mediante acta la candidatura ganadora, una vez finalizado el recuento de los votos.

Para el ejercicio de sus funciones, la Junta Electoral tendrá a su disposición los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 89.- CANDIDATURAS

Se aceptarán, además de la candidatura oficial, todas las candidaturas completas o individuales que sean avaladas al menos por un 10% de los miembros numerarios.

Las candidaturas se acompañarán de escritos firmados por los candidatos en el que se hará constar el deseo de seguir en el cargo de que se trate, en el caso de ser elegido.

Ningún socio podrá presentarse a candidato a más de un cargo.

Artículo 90.- PROCLAMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS

Finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, esto es, tres meses antes de la fecha en que haya de celebrarse la elección, y en los cinco días siguientes al cierre del mismo, la Junta Electoral comprobará que las candidaturas presentadas reúnen los requisitos estatutarios y hará la proclamación oficial de las mismas, comunicándolo a través de la página web de la Sociedad a todos los socios.

Artículo 91.- DATOS A FACILITAR POR LA SECRETARÍA A LOS INTERVENTORES

Podrán solicitar a la Secretaría de la Sociedad, una vez proclamadas las candidaturas, un listado actualizado, de todos los Socios que incluya:

o Su dirección postal.

o Su dirección de correo electrónico y teléfono de trabajo, pero no el teléfono particular y/o móvil.

Los candidatos e interventores se comprometen a acatar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, a tenor de lo dispuesto en la citada Ley, a no aplicarlos o utilizarlos con un fin distinto para el que se les ha facilitado; igualmente, se obligan a no comunicarlos a otras personas y entidades. Una vez cumplida su finalidad, los datos proporcionados deberán ser destruidos o devueltos al Secretario General. En caso de que los interventores y/o candidatos los destinaran a otra finalidad, responderán de las infracciones en que hubieran incurrido.

Todas las admisiones de Socios Numerarios que se produzcan entre la proclamación de las candidaturas y la elección, se notificarán, por el Secretario General, a los interventores y a los candidatos.

Al interventor de cada candidatura le proporcionará la Secretaría, el día de la elección, un listado actualizado con el nombre y apellidos de todos los Socios Numerarios de la Sociedad, que servirá de censo electoral.

Artículo 92.- PROGRAMA ELECTORAL

Los candidatos proclamados podrán:

1) Elaborar un programa electoral y hacer la propaganda que estimen conveniente, dentro de las normas de corrección democrática.

2) Solicitar a la Secretaría de la Sociedad su colaboración en la difusión del programa electoral. Para ello es preceptivo que faciliten, por escrito, el citado programa.

Artículo 93.- CONSTITUCIÓN MESA ELECTORAL

1) En la Asamblea General, se dará lectura a las candidaturas proclamadas por la Junta Electoral.

2) Seguidamente, se procederá a la designación de la Mesa Electoral, que quedará compuesta por:

a. Un Presidente de Mesa, que será el Socio Numerario de mayor edad entre los presentes.

b. Un Secretario, que será el Socio Numerario de menor edad que se halle presente.

c. Un Interventor por cada una de las candidaturas proclamadas.

d. Y los miembros de la Junta Electoral.

Artículo 94.- VOTACIÓN

1) Sólo pueden participar en la votación los Socios Numerarios que figuren en el censo electoral actualizado de la Sociedad.

2) No obstante y si antes de celebrarse las elecciones, la Junta Directiva diera de alta a un Socio Numerario, éste tendrá derecho al voto.

3) La Secretaría de la Sociedad preparará y distribuirá, entre los Socios Numerarios, las papeletas oficiales correspondientes a las diversas candidaturas proclamadas.

4) La votación se realizará mediante papeleta, tanto depositada directamente en la urna por el elector como enviada por correo o por el medio que el elector estime más oportuno, a la Secretaría de la Sociedad. Asimismo, por el procedimiento informático que en el futuro pueda articularse. Bajo circunstancia alguna se admitirán los votos por delegación.

5) Los Socios Numerarios votarán, entregando la papeleta al Presidente de la Mesa, quien la introducirá en la urna correspondiente. El Secretario de la Mesa y los interventores tomarán nota de los socios que han votado.

6) La emisión del voto personal anula el que se hubiese emitido por correo u otro medio.

7) Serán nulos los votos emitidos mediante papeletas distintas a las oficiales, o si éstas contienen tachaduras o modificaciones.

Artículo 95.- VOTO POR CORREO U OTROS MEDIOS

Se admitirá el voto que el elector hará llegar, por el medio que él estime más oportuno: correo postal, mensajería o en mano, a la Secretaría de la Sociedad en doble sobre y remitido al Secretario al menos cinco días antes de la votación. Todas las papeletas que lleguen a la Sede de la Sociedad con posterioridad, serán rechazadas de forma automática, independientemente de la fecha en que se hayan enviado.

En el sobre cerrado, se incluirá la papeleta de votación en sobre, una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad por Organismo Público o en la Secretaría de la Sociedad.

La custodia de los votos por correo será responsabilidad del Secretario de la Sociedad, que los hará llegar a la mesa electoral en el día de la elección.

Una vez finalizado el horario de votación, los miembros de la Mesa Electoral abrirán los sobres y comprobarán que:

1) Que existe en su interior la fotocopia del documento nacional de identidad y la papeleta de votación.

2) Que ninguno de los votos recibidos por correo u otro medio pertenece a Socios Numerarios que se hayan personado y ejercido su derecho al voto. Si hubiera alguno en esta situación, el contenido del citado sobre será invalidado.

A continuación, se procederá a introducir el/los sobres cerrados en la/s urna/s correspondiente/s.

Artículo 96.- ESCRUTINIO

Terminada la votación, se procederá al recuento de votos y a levantar Acta por el Secretario de la Mesa, que se firmará por todos los componentes de ésta, y que se incorporará al Libro de Actas de la Asamblea de la Sociedad.

Artículo 97.- PROCLAMACIÓN PRESIDENTE ELECTO

Seguidamente a la finalización del escrutinio, se proclamará la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos, proclamación que lleva consigo automáticamente el nombramiento del Presidente Electo.

Artículo 98.- IMPUGNACIÓN

Los socios numerarios podrán impugnar la elección, dentro del plazo de cuarenta días, instando a la anulación y suspensión preventiva de los resultados, en tanto no resuelva la Junta Electoral y en su caso la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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