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Normas Juridicas

copa.1318 de Octubre de 2012

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NORMAS JURÍDICAS

1.- Desde el punto de vista al sistema al que pertenecen.

a.- Nacionales- leyes extranjeras

b.- Extranjeras

c.- Derecho uniforme (internacional)

• Derecho uniforma: Es aquel cuando 2 o más estados adoptan noemas comunes para regular ciertas determinaciones.

2.- Desde el punto de vista de su fuente.

a.- Leyes- todas las leyes

b.- derecho consuetudinario- no escrito, costumbre

c.- Derecho jurisprudencial- tribunales

3.- Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

a.- Generales: Federales

b.- Locales: locales (estados.)

Municipales (municipios)

4.- Desde el punto de vista temporal de validez.

a.- Vigencia determinada

b.- Vigencia indeterminada

• Vigencia determinada: aquellas cuya vigencia se encuentra determinada de antemano.

• Vigencia indeterminada: aquellas cuyo lapso de vigencia no se determino desde un principio, pero que terminan con la abrogación.

5.- Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

a.- Derecho público: Const. , administrativas, procesales, penales, internacionales, laborales y agrarias.

b.- Derecho privado: civiles, mercantiles

6.- Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

a.- Genéricas

b.- Individuales: privadas y Públicas

• Genéricas: Son las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa

• Individualizada: Las que obligan o facultan a uno o varios miembros del concepto-sujeto de la norma generalizada.

o Individualizadas privadas: Derivan de la voluntad de los particulares.

o Individualizadas públicas: Derivan de la actividad de las autoridades.

7.- Desde el punto de vista de su jerarquía.

a.- Constitución Fed. De La Rep.: Orgánica Normativa

B.-Leyes Fed. Ordinarias y Tratados Inter.

c.- Leyes Reglamentarias Fed.

d.- Const. Política de Los Estados.

e.- Leyes Ordinarias Locales o Estatales.

f.- Leyes Reglamentarias Estatales.

g.- Normas Jurídicas Individualizadas.

SANCIONES

Desde el punto de vista de sus sanciones:

a.- Perfectas

b.- Más que perfectas

c.- Menos perfectas

d.- Imperfectas

• Perfectas: Aquellas cuya sanción se aplica en 3 ocasiones, ejemplo:

o Restitución de la cosa de su estado original.

o Reparación del daño causado.

o Castiga a la conducta indebida.

• Más que perfectas: Cuando impone al infractor un castigo y exige además una preparación pecuniaria.

o Reparación del daño causado.

o Castigo a la conducta indebida.

• Menos perfectas: Aquellas cuya relación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos pero hace al sujeto acreedor a un castigo.

• Imperfectas: Aquellas que se encuentran desprovistas de sanción.

Desde el punto de vista de su causalidad.

a.- Positivas: Aquellas que permiten cierta conducta, es decir, que otorgan una facultad.

b.- Negativas: Son las que prohíben determinado comportamiento. Le niegan la facultad al sujeto para algo determinado.

Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

a.- Primarias: Aquellas reglas de Derecho que tienen sentido pleno, valen por sí mismas y no dependen de otras.

b.- Secundarias: Aquellas reglas de Derecho que complementan a otras.

1.- Iniciación, duración y extinción de la vigencia.

2.- Declarativas o explicativas.

3.- Permisivas.

4.- Interpretativas.

5.- Sancionadoras.

Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares.

1.- Taxativas: Aquellas que obligan en todo caso a los particulares independientemente de su voluntad de hacer o no hacer.

2.- Dispositivas: Las que pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta.

ELEMENTOS DEL ESTADO.

1.- Población: Conjunto de personas que pertenecen al Edo.

Su status personal o conjunto de derechos es el siguiente:

a.- Derecho de libertad.

b.- Derecho para pedir la intervención del Edo. A favor de sus intereses individuales.

c.- Derechos políticos.

Súbditos: Personas que integran la población, se hayan sometidas a la autoridad política, por tanto, son el objeto del ejercicio del poder.

Ciudadanos: Participan en la formación de la voluntad general y son sujetos de la actividad del Edo.

2.- Territorio: Es la porción del espacio en que el Edo. Ejercita su poder.

a.- Positiva: Todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.

b.- Negativa: Ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin consentimiento del Edo.

3.- Poder: Es la voluntad que dirige a toda sociedad organizada.

Se divide en:

o Poder coactivo: Cuando el Edo. Posee determinados instrumentos legales para obligar al ciudadano a cumplir con las leyes.

o Poder no coactivo: Tiene capacidad para dictar reglas de conducta pero no cuenta con los elementos de sanción propios para obligar.

3 excepciones al principio de impenetrabilidad del Edo.

a.- Condominium (coimperium): se dice, es posible que 2 o más estados ejerzan conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio.

b.- Jus-imperium (soberanía): Es posible también que un Edo. Mediante la celebración de un tratado permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio.

c.- Dominium (de la propiedad): Mediante la ocupación militar puede ocurrir que un territorio quede total o parcialmente supeditado al poder del Edo. Ocupante. Entonces el poder del ocupado es sustituido por el poder del ocupante.

Atributos del poder público del Edo.

1.- Soberanía: Atributo esencial del poder político que se le atribuye al Edo. Como órgano supremo e independiente de autoridad, dentro de la esfera de su competencia se caracteriza de 3 maneras:

a.- Negativamente: Implica la negación de cualquier poder superior al Edo.

b.- Positivamente: Se refiere a que su poder es independiente, sobre todo en sus relaciones en otras potencias.

c.- Poder limitado: Se refiere a lo anárquico.

2.- Capacidad de organizarse por si mismo:

El Edo. Se organiza así mismo de acuerdo por su propio derecho.

Los gobiernos pueden ser:

a.- Republicano: El poder soberano reside originalmente en el pueblo, personificado este por un presidente elegido por la nación o por sus representantes.

b.- Democrático: Expresión de la voluntad popular mayoritaria.

c.- Representativo: Se basa en representantes electos por el pueblo.

d.- Populares: La soberanía radica en el pueblo. Es el pueblo el que ejerce el poder.

e.- Federalista: Conjunto de estados organizados en forma confederada, conservando las entidades federativas cierto grado de soberanía interior.

f.- Imperantes y Monárquicos: Reinados regidos por un soberano hasta la muerte. Estos gobiernos los heredan a los hijos primogénitos varones.

3.- Autonomía: Facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a si mismos las leyes y actuar de acuerdo con ellas mismas.

4.- Indivisibilidad del poder público: Si el Estado es o debe ser una unidad, entonces de aquí parte el principio de indivisibilidad. Aunque en el Edo. Mexicano, el poder constituyente reparte la función de gobernar, encargando para ello dicha función en tres poderes independientes entre sí pero que unidos forman el todo del Edo.

a.- Poder Ejecutivo: Encargado de la ejecución y administración de las reglas de convivencia comunitaria.

b.- Poder Legislativo: Formula las normas jurídicas que dan vida organizada a la comunidad.

c.- Poder Judicial O Jurisdiccional: Establece el derecho incierto y controvertido en casos concretos. Aplica las normas jurídicas. Reside en los jueces y en los tribunales.

o La Constitución.- Ley suprema de una nación porque contiene la organización jurídica fundamental del Edo. Y los derechos sociales e individuales más importantes.

TIPOS DE CONSTITUCIÓN.

1.- Rígida: Aquellas que no pueden ser modificadas por un legislador ordinario, sino por medio de un procedimiento más rígido y completo. Nuestra Constitución es rígida; el Art. 135 Constitucional estatuye que para modificar nuestra ley se requiere del voto de las 2/3 partes de los senadores y diputados presentes en el Congreso de La Unión mas el voto de la mayoría de las legislaturas de los Estados.

Constituyente permanente se le llama al Congreso de La Unión-Legislatura de los Estados., ya que se requiere el acuerdo de ambos cuerpos colegiados para alterar o modificar nuestra Constitución.

2.- Flexibles: Aquellas Constituciones que pueden ser modificadas por el mismo congreso o cuerpo que expide las leyes comunes, es decir, por el legislador ordinario.

Poder Constituyente y Poder Constituido.

• El Poder Constituyente es el encargado de elaborar y aprobar una nueva Constitución.

• Los Poderes Constituidos nacen precisamente de la Constitución y son los encargados de gobernar la Nación.

Disciplinas

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