Normas Turisticas
GURUBEL3 de Mayo de 2012
14.003 Palabras (57 Páginas)1.200 Visitas
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de marzo de 2003
SECRETARIA DE TURISMO
NORMA Oficial Mexicana NOM-01-TUR-2002, Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos, que cancela las normas oficiales mexicanas NOM-01-TUR-1999, NOM-02-TUR-1999, NOM-03-TUR-1999 y NOM-04-TUR-1999.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-TUR-2002, FORMATOS FOLIADOS Y DE PORTE PAGADO PARA LA PRESENTACION DE SUGERENCIAS Y QUEJAS DE SERVICIOS TURISTICOS RELATIVOS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, AGENCIAS DE VIAJES, DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y EMPRESAS DE SISTEMAS DE INTERCAMBIO DE SERVICIOS TURISTICOS, QUE CANCELA LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-01-TUR-1999; NOM-02-TUR-1999; NOM-03-TUR-1999 Y NOM-04-TUR-1999.
BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y demás relativos de la Ley Federal de Turismo; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 3 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la presente Norma, a fin de que los interesados, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha señalada, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.
Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto.
Que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación de esta Norma, los cuales fueron debidamente analizados y desahogados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes.
Que se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de modificación de la citada Norma, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, en sesión de fecha 4 de diciembre de 2002, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-01-TUR-2002, Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos, por lo que con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-TUR-2002, FORMATOS FOLIADOS Y DE PORTE PAGADO PARA LA PRESENTACION DE SUGERENCIAS Y QUEJAS DE SERVICIOS TURISTICOS RELATIVOS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, AGENCIAS DE VIAJES, DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y EMPRESAS DE SISTEMAS DE INTERCAMBIO DE SERVICIOS TURISTICOS
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dos.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.
0. Introducción
Bajo las actuales circunstancias de operación de servicios turísticos de hospedaje, agencias de viajes, establecimientos de alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio, esta Norma contempla cambios en la elaboración de los formatos foliados de porte pagado, ya que permite que en el espacio destinado a publicidad, se puede utilizar para anunciar asociaciones de las que forme parte el prestador como tal, instituciones financieras, líneas aéreas, empresas del mismo sector turístico, así como cualquier otro tipo de empresa o marca comercial.
Asimismo, la presente Norma ha fusionado cuatro en una sola, debido a que aún y cuando aplican a diferentes prestadores de servicios turísticos, el contenido de las mismas, es similar, teniendo una ligera
Miércoles 5 de marzo de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
variación en el apéndice 1 de cada una de ellas, lo cual hará más funcional el formato para la presentación de sugerencias y quejas.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
Secretaría de Economía
Procuraduría Federal del Consumidor
Fondo Nacional de Fomento al Turismo
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo
Consejo Nacional Empresarial Turístico
Confederación de Asociaciones de Agencias de Viajes
Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados
Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México
Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la República Mexicana
Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles
Asociación de Inversionistas en Hoteles y Empresas Turísticas
Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos
Asociación Mexicana de Agencias de Viajes
Asociación Nacional de Agencias de Viajes Profesionales
Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la Cd. de México
Asociación Mexicana de Operadores Mayoristas de Turismo Receptivo
Asociación Metropolitana de Agencias de Viajes
Asociación Mexicana de Restaurantes y Alimentos Condimentados
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior
Intercambios Internacionales de Vacaciones
Reservaciones en Condominios Internacionales
Escuela Superior de Turismo (IPN)
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
INDICE
1. Objetivos
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Elementos normativos
5. De la publicidad
6. Especificaciones
7. Vigilancia de la Norma
8. Bibliografía
9. Concordancia con otras normas
Apéndices
1. Objetivos
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de marzo de 2003
a) Establecer las características y elementos de información que deben cumplir los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de los establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.
b) Dar a conocer los elementos normativos y operativos a que deben sujetarse los prestadores de servicios turísticos mencionados en el inciso a) de estos objetivos, en la utilización del formato foliado y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas.
2. Campo de aplicación
Esta Norma es obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen, intermedien o contraten con el turista la prestación de los servicios turísticos a que se refiere el artículo 4o. fracciones I, II, IV y V de la Ley.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma, se entiende por:
3.1 Secretaría:
La Secretaría de Turismo.
3.2 Ley:
La Ley Federal de Turismo.
3.3 Procuraduría:
La Procuraduría Federal del Consumidor.
3.4 Turista:
La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que haga uso de los servicios turísticos, a los que se refiere el artículo 4o. fracciones I, II, IV y V de la Ley.
3.5 Prestador del servicio turístico:
La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones I, II, IV y V del artículo 4o. de la Ley.
3.6 Prestador final del servicio turístico:
La persona física o moral que proporciona directamente el servicio contratado por conducto de la agencia de viajes o, en su caso, de la empresa de sistemas de intercambio de servicios turísticos.
3.7 Establecimiento de hospedaje:
El inmueble en el que se ofrece al público el servicio de alojamiento en habitación, conforme lo establece el artículo 4o. fracción I de la Ley; referente a hoteles, moteles, albergues, y demás establecimientos de hospedaje, así como los campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicio a turistas.
3.8 Agencia de viajes:
La empresa que contrata y/o actúa como intermediario en relación a un turista respecto de los servicios a que se refiere el artículo 4o. fracción II de la Ley, referente a agencias, subagencias y operadoras de viajes.
3.9 Establecimientos de alimentos y bebidas:
Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares, que se encuentren ubicados en los lugares que establece el artículo 4o. fracción IV de la Ley.
3.10 Empresa de sistemas de intercambio de servicios turísticos:
La compañía que se dedica a promover e intermediar el intercambio de periodos vacacionales en desarrollos turísticos, entre los usuarios de los mismos, que establece el artículo 4o. fracción V de la Ley.
3.11 Formato foliado y de porte pagado:
Miércoles 5 de marzo de 2003
...