Nuesro Tempano Se Derrite
lismarquintero6 de Diciembre de 2011
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Introducción
El nuevo proceso laboral venezolano es un cambio de paradigma radical donde se implementa un proceso, breve, oral, inmediato, abreviado y gratuito estos principios se mantiene hasta el final del procedimiento laboral.
Luego de concluido la audiencia de juicio (eje central del proceso laboral), la parte perdidosa podrá solicitar el recurso de casación laboral que es un medio de impugnación de un acto publico proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios con el objeto de anular por haber incurrido en legalidad o inconstitucionalidad ya sea en la forma o en el fondo sustituyendo este acto publico realizado en caso de ser procedente.
Este recurso de casación laboral posee una particularidad que lo diferencia de los demás recursos de casación y es que la Ley Orgánica Procesal Laboral, Establece que para poder acceder a el mismo la demanda laboral debe ser de 3000 unidades tributarias, con este requisito sine qua non, los legisladores lo que buscaron fue aliviar el trabajo a el Tribunal Supremo de Justicia, que con la antigua ley era muy complejo.
Ahora bien, siguiendo con las novedades que nos trae la Ley Orgánica Procesal Laboral, es el control de la legalidad de las sentencias por parte del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en los artículos 178 y 179 de la Ley.
Este recurso procede excepcionalmente contra las sentencias de última instancia que no tienen casación, pero que pudieran implicar una violación evidente del orden público laboral o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de dicho Tribunal.
Un aspecto importante dejando atrás lo que es al alto tribunal, viene el procedimiento de ejecución que se concibe con características semejantes a las del Código de Procedimiento Civil, pero manteniendo el principio de brevedad y celeridad, teniendo demarcadas diferencias como por ejemplo en los aspectos específicos del justiprecio y del cartel de remate.
Con este triangulo entre Recurso de Casación Social, Control de Legalidad, que son como recursos extraordinarios , en conjunto con el procedimiento de ejecución en el cual se materializa la pretensión del demandante , constituyen la parte final del proceso laboral venezolano, contemplado en la ley adjetiva que rompo con el esquema del proceso lento, y tardío.
Recurso de Casación Laboral.
Es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica que hacen necesaria la intervención del tribunal supremo de justicia, con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido.
Admisibilidad
El recurso de casación laboral se puede interponer en dos supuestos claves como lo establece el Articulo 167 de Ley orgánica procesal Laboral, en el primer supuesto encontramos que solo las sentencias en segunda instancia que sean iguales o superiores a las 3000 unidades tributarias que pongan fin a un proceso.
A los fines de establecer la cuantía del recurso es necesario tomar en cuenta que, cuando existe un litis consorcio activo, cada pretensión debe ser calificada independientemente de su cuantía, de manera que solo será admisible el recurso respectivo a aquellos demandantes cuya pretensión exceda del valor indicado.
En lo que se refiere al segundo numeral, cuando se trata de los laudos arbítrales ( Decisión o fallo que dictan los árbitros en un conflicto) el recurso de casación laboral procede cuando el interés principal de la controversia exceda de las 3000 unidades tributarias, ahora bien el recurso de casación interpuesto contra el laudo arbitral, procede cuando ha habido exceso de mandato, es decir en los casos en los que los árbitros se excedan en su decisión respecto a los limites conceptuales impuestos por el acuerdo o compromiso arbitral, incurriendo en ultra petita o extra petita.
¿Que pasa cuando se interpone el recurso de casación laboral contra sentencias interlocutorias?
En este punto la sala se ha pronunciado, y ha establecido que es inadmisible el recurso de casación en estos casos porque los errores o reparos que dieron origen a la sentencia interlocutoria pueden ser reparados en la sentencia definitiva del caso concreto.
Esta decisión se debe también, a que la interlocutoria no pone fin al juicio, y a la vez no se puede considerar como una sentencia formal.
Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 87 del 20/02/2003
"...esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. "
¿Que Ocurre cuando se interpone en sala de casación social, un recurso de casación por causa de un amparo constitucional?
Sobre este tema la sala se ha pronunciado y a dicho que es inadmisible el recurso de casación laboral en este caso, pues la sala competente para conocer sobre la violación de los derechos constitucionales es la Sala Constitucional.
Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 301 del 29/04/2003
Principio del formulario
"este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional emanadas de los Juzgados Superiores laborales, pues en caso de producirse la violación de alguna norma constitucional con estos fallos, las mismas son revisables a través de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal"
Procedencia
En el Artículo 168 de L.O.P.T, indica cuales son los casos en el cual procede el recurso de Casación. Se explican a continuación.
Quebrantamiento u omisión de forma : El recurso de casación de la nueva ley laboral elimina el supuesto establecido en el Articulo 313 del Código de Procedimiento Civil, al no establecer como motivo de quebrantamiento de forma los vicios de la sentencia recurrida, por ello la casación laboral se aparta de los criterios venezolanos en este aspecto. La doctrina ha establecido que no se puede decir que la razón de esta normativa reside en las atribuciones de la sala de casación social para conocer causas de merito pues, para que esto sea pasible, es necesario haber casado previamente la sentencia recurrida, sea por errores o por infracción de la ley. Los Otros numerales es cuando se evidencia el error de interpretación de una ley por parte del juez de la causa o que el juez allá aplicado una ley que no este vigente para el momento de la demanda, el ultimo numeral se refiere cuando la sentencia se incoherente, falsa o no motivada.
Legitimidad para ejercer el recurso
Solo puede ejercer el recurso de casación laboral las partes del juicio, sin embargo, si un tercero se incorpora al proceso como interviniente, tiene la cualidad necesaria para anunciar a su vez el recurso de casación contra la sentencia de alzada que igualmente le causa perjuicio, pues su incorporación al proceso, le da esa cualidad.
Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 513 del 08/10/2002
Principio del formulario
"Tiene legitimidad para recurrir en casación aquella parte en la instancia a la cual la sentencia de la alzada le haya causado un perjuicio o gravamen por haberle sido adversa en algún aspecto de su dispositivo. Lo anteriormente expuesto constituye la esencial diferencia entre la legitimación para recurrir en casación y la legitimación para apelar de la sentencia. En el caso del último de los recursos mencionados y de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, pueden apelar de la sentencia, además de las partes, cualquier tercero perjudicado por la sentencia y que tenga interés inmediato en lo que ha sido objeto o materia del juicio, mientras que se reitera, el recurrente en casación tiene que haber sido o haberse hecho en la instancia, parte en el proceso.
Final del formulario
Anuncio del Recurso
El lapso de cinco días hábiles para el anuncio del recurso se cuenta a partir del momento en que se terminen los cincos días hábiles dentro de los cuales se debe pronunciarse el fallo de segunda instancia, reproducido en forma sucinta y breve, o a partir del día de publicación previamente fijado en el supuesto de casos excepcionales complejos.
En este punto la sala de casación social ha resuelto una controversia donde se disputaba sobre la validez del Recurso anunciado anticipadamente, haciendo conducente el derecho de la defensa y reafirmando el carácter instrumental de las normas procesales, por las misma razones que aduce la doctrina de la sala, es también valida la apelación anticipada, e incluso aquella interpuesta inmediantemente en la misma fecha de la sentencia.
Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 419 del 04/07/2002
Principio del formulario
"El recurrente ante la omisión de pronunciamiento del referido Juzgado, tenía la carga procesal de comparecer directamente ante este alto Tribunal para presentar el escrito de formalización y pedirle a la Sala que requiriese el expediente, se pronunciara sobre la admisibilidad o no del recurso e impusiera la multa de Ley, pero no
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