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Asignaciones Forzosas, Revocación Y Reforma Del Testamento.


Enviado por   •  28 de Marzo de 2015  •  1.877 Palabras (8 Páginas)  •  558 Visitas

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Las asignaciones forzosas constituyen una limitación a la libertad de testar.

Las asignaciones forzosas son aquellas que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias. Son asignaciones forzosas: La porción conyugal; las legítimas; y, la cuarta de mejoras, en las sucesiones de los descendientes.

Las asignaciones forzosas:

1° Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. Es decir, las asignaciones alimenticias forzosas.

a) A los hijos, sean de matrimonio, de unión de hecho estable y adoptiva por igual.

b) Al cónyuge, al compañero (a) en unión de hecho estable;

c) A los ascendientes del grado de consanguinidad más cercano cuando se encuentren en estado de desamparo (nieto, nieta, bisnieto, bisnieta). Esta obligación cesa en el caso de los hijos y nietos cuando alcancen su mayoría de edad

2° Las legítimas.

3° La cuarta de mejoras

Las asignaciones forzosas se aplican tanto en la sucesión intestada como en la testada. Aun cuando la normativa podría dar a entender que se aplican sólo en la testada, se aplica en ambas; lo que sucede es que sólo en el testamento el causante podría desconocerlas. La excepción a esto la constituye la cuarta de mejoras, que presupone una expresa declaración de voluntad previa por parte del causante en una sucesión testamentaria.

Las asignaciones forzosas son de orden público y el testador debe respetarlas en su testamento.

El legislador otorga una serie de derechos y medidas de protección para defender y amparar las asignaciones forzosas.

Toda donación entre vivos superior a dos centavos que desee efectuar el donante, requiere insinuación, lo que se traduce en la necesidad de obtener una autorización judicial.

Esta autorización judicial se exige en resguardo de las asignaciones forzosas.

Sólo se autoriza la donación si el patrimonio del donante es de tal fuerza que la donación no perjudicará el derecho futuro de los asignatarios forzosos.

Al establecer el legislador la interdicción sobre todo por disipación, está tomando en cuenta principalmente la situación personal del interdicto. Pero, también lo hace para defender el derecho, eventual y futuro, de los asignatarios forzosos en el patrimonio del interdicto, después de su fallecimiento.

Establecen el primer y segundo acervo imaginario. Estos son la forma indirecta más eficaz con que el legislador ampara las asignaciones forzosas de los legitimarios.

El primer acervo defiende a los legitimarios de donaciones hechas en vida del causante a otros herederos forzosos y el segundo los protege de donaciones hechas a terceros extraños. Consisten en la acumulación del monto donado en exceso (de la cuarta libre de disposición o de mejoras) en el patrimonio a repartir entre los asignatarios forzosos.

La legítima rigorosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno. Medida directa:

El medio más directo y eficaz que tienen de defender las legítimas y la cuarta de mejora es mediante el ejercicio de esta acción Esta acción corresponde a los legitimarios y asignatarios de cuarta de mejoras si el testador en su testamento no ha respetado su legítima o sus mejoras.

Es requisito que el testador otorgue un nuevo testamento en el cual deje sin efecto el desheredamiento hecho anteriormente.

Podrá ser total o parcial, expreso o tácito. Pero, la reconciliación no constituye revocación tácita de desheredamiento.

- Si el desheredamiento está contenido en un testamento privilegiado que caduca. El desheredamiento queda sin efecto por el sólo ministerio de la ley.

- Si el desheredamiento está contenido en un testamento solemne que es revocado por un testamento privilegiado que a su vez caduca. Según regla general debería "revivir".

Es el medio directo y eficaz que otorga el legislador a los asignatarios forzosos para amparar y defender sus legítimas y mejoras.

Definición: la acción de reforma del testamento es aquella que corresponde a los legitimarios o a sus herederos en caso que el testador, en su testamento, no les haya respetado las legítimas o mejoras, según los casos, para pedir que se modifique el testamento el todo lo que perjudique dichas asignaciones forzosas.

La acción de reforma difiere de la acción de nulidad del mismo. La nulidad judicialmente declarada acarrea la ineficacia de todo testamento; la reforma de éste deja subsistente en el testamento toda aquella parte que no perjudique las asignaciones forzosas.

Característica de la acción de reforma del testamento

1.- Es una acción personal

2.- Es una acción patrimonial

1.- Es una acción personal porque debe intentarse en contra de los asignatarios instituidos por el testador en perjuicio de las asignaciones forzosas amparadas por esta acción.

La acción de reforma difiere de la de petición de herencia, que corresponde a los herederos desprovistos de la posesión de la herencia.

La acción de petición de herencia es una acción típicamente real que puede dirigirse en contra de cualquier persona que esté poseyendo a título de heredero.

En cambio, la acción de reforma del testamento es personal porque debe intentarse en contra de los asignatarios instituidos en perjuicio de los asignatarios forzosos.

La C. Suprema ha resuelto que es perfectamente posible deducir ambas acciones conjuntamente, entablar la acción de reforma y como consecuencia la de petición de herencia. Esto es posible porque no son incompatibles entre sí.

2.- La acción de reforma del testamento es patrimonial. Es netamente patrimonial, persigue fin económico, un beneficio apreciable en dinero.

Consecuencias:

 Es perfectamente renunciable - Es transferible

 Es transmisible - Es prescriptible "dentro de los 4 años contados desde el día que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios"

 Que

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