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OBLIGACIONES


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  3.890 Palabras (16 Páginas)  •  220 Visitas

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Cumplimento de pago

El efecto único de la obligación y en lo sucesivo al hablar de la “obligación” involucraré en ella tanto a la obligación lato sensu, asi como el derecho de crédito indemnizarlo es que el deudor la cumpla, inclusive sin necesidad de que el acreedor exija su ejecución, y la cual tiene derecho.

La forma de cumplir una obligación es pues, pagándola o cumpliéndola, por eso se dice que pago es vocablo sinónimo de cumplimiento.

Coloquialmente, pago significa entrega de una cierta cantidad de dinero debida, pero para el Dº es también llevar a cabo una prestación debida; una deuda se entenderá pagada cuando “ hubiere entregado la cosa o hecha la prestación en que la obligación consistía” (Art. 1157 CC); pago = cumplimiento, aunque es más correcto cumplimiento porque no se limita al aspecto pecuniario.

Las obligaciones nacen con “ vocación autofágica” es decir, su cumplimiento conlleva su desaparición para el Dº , y es la causa por antonomasia de extinción; el resto de las causas de extinción (Art. 1156 CC) son “frustraciones” .

De igual manera, los derechos de crédito nacen para morir, no así los derechos reales, que tienen tendencia a ser permanentes.

El pago como acto debido: la denominada naturaleza jurídica del pago

Tradicionalmente la doctrina se ha planteado la naturaleza jurídica del pago: ¿hecho jurídico?, ¿acto jurídico? O ¿negocio jurídico?.

La doctrina española actual entiende que el cumplimiento en sí mismo no puede ser considerado un negocio jurídico ni un hecho jurídico.

En rigor, la conducta objeto de la prestación es siempre un acto pues depende de la voluntad del sujeto y, por tanto, el pago es un acto voluntario y debido, lo que no impide que la realización del acto, en ocasiones, pueda concluir con la celebración de negocios jurídicos.

Los protagonistas o sujetos del cumplimiento

En general

Toda obligación presupone la existencia de dos o varias personas que ocupan posiciones contrapuestas: acreedor o sujeto activo de la obligación (está legitimado para actuar frente al deudor) y deudor o sujeto pasivo.

Estas denominaciones dan lugar a confusión en el momento mismo del cumplimiento, pues el deudor, que ha de desplegar la actividad requerida en la obligación, se convierte en sujeto activo del cumplimiento; y más confusa resulta si en ese momento aparecen personas extrañas a la obligación. Por ello es preferible, siguiendo la terminología romana, denominar “solvens” a quien realiza el pago y “accipiens” al receptor.

Los protagonistas naturales del cumplimiento de la obligación son deudores y acreedores. Ello no impide que el momento del pago aparezcan personas extrañas que asuman el papel del deudor (“pago de tercero”) o del acreedor (“pago al tercero”). Pero para que puedan considerarse terceros es necesario que tengan la iniciativa de intervenir pues si lo hacen como representante de una de las partes o por una especial relación de subordinación no es un caso de intervención de tercero en el cumplimiento.

Pago o cumplimiento.

Conforme a lo que anoto en el apartado anterior, para los efectos legales se deben tomar como términos sinónimos, los vocablos, “cumplimiento” y “pago”, pues de esa manera se tiene la noción jurídica exacta de los que es este: normalmente y en un medio vulgar, se entiende por el, LA ENTREGA DE UNA SUMA DE DINERO, Y SI BIEN ES CIERTO QUE EN LO JURIDICO ESA ES UNA FORMA DEL PAGO, lo es también que resulta equivocado identificarlo siempre con la entrega de una suma de dinero. Toda entrega de una suma de dinero para cubrir una obligación que tiene por objeto entregar ese bien, es pago; pero no todo pago consiste en entregar una suma de dinero.

LA OBLIGACION SE PAGA CUMPLIENDOLA, Y POR LO MISMO SI EL OBJETO DE LA OBLIGACION CONSISTE EN DAR UNA COSA, SE PAGA DANDO LA COSA; SI EL OBJETO UNA PRESTACION DE HACER, SE PAGA HACIENDO, Y POR ULTIMO, SI EL OBJETO ES DE ABSTENERSE O DE NO HACER, SE PAGA ABSTENIENDOSE, O NO HACIENDO.

Pago resulta ser así, el cumplimiento efectivo de la obligación, y esa idea es exactamente equivalente a la antes expuesta; por su parte ambos Códigos en su articulo 2062 disponen.

“pago o cumplimiento es la entrega de la cosa cantidad debida, o la presentación del servicio que se hubiere prometido.”

LUGAR DONDE DEBE HACERSE EL PAGO.

La regla general es que el pago se debe hacer precisamente en el domicilio del deudor, asi lo demanda el artículo 2082.

“por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de las obligaciones o de la ley.

Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos”.

Esa regla general, admite pacto en contrario, y en la práctica casi siempre se le fija al deudor un domicilio en donde debe hacer el pago.

Claro que si se trata de hacer un pago que consiste en la entrega de una cosa inmueble, por la regla general se debe pagar en el lugar de la ubicación de la cosa; el articulo 2083 dispone:

“si el pago consiste en la tradición de inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en lugar donde este se encuentre”

Por ultimo si se trata de pagar una suma de dinero como precio de una cosa que se recibió, salvo pacto en contrario, se debe pagar en el lugar en que se hizo la transmisión de la cosa, salvo que se designe otro lugar”

INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y SUS CONCECUENCIAS

Cuando se trata de incumplimiento de las obligaciones se refiere a la circunstancia de que el deudor no ha satisfecho al acreedor en la pretensión obligatoria, es decir, no ha pagado. La relación jurídica que existe por la obligación, está dirigida a la satisfacción del sujeto.

El incumplimiento de las obligaciones puede ser voluntario o involuntario, es decir, que el deudor con conocimientos de ello, no realiza la prestación debida, o bien no se ha llevado por causas ajenas a la persona.

Indemnización.

En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento

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