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Obligaciones

gabriela20108312 de Febrero de 2014

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CAPÍTULO I: EL JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA.

1. INTRODUCCIÓN:

El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), en el Libro II, esto es, en los artículos 253 al 433.

a) Características:

i. Se aplica a los negocios judiciales contenciosos cuya cuantía exceda de las 500 UTM, y a los que versen sobre materias que no son susceptibles de apreciación pecuniaria, siempre que en tales casos la ley no haya establecido un procedimiento especial.

ii. Es conocido, por regla general, en primera instancia por los jueces de letras. Las sentencias que en ellos se pronuncien son siempre susceptibles del Recurso de Apelación.

iii. Es un procedimiento fundamentalmente escrito, sin perjuicio de la existencia de algunas actuaciones orales como: las declaraciones testimoniales, la confesión, la aceptación del cargo de perito, etc. En estos casos , las actuaciones orales son puestas por escrito (principio de la protocolización).

iv. Es un procedimiento declarativo, es decir, por medio de él se persigue la declaración de una estado de cosas o el reconocimiento de un derecho desconocido o menoscabado. Mediante la sentencia, se persigue la condena del demandado a una determinada prestación o bien la mera declaración de un derecho controvertido o la producción de efectos jurídicos constitutivos.

v. Es un procedimiento común o de aplicación general, esto es, que el procedimiento ordinario de mayor cuantía es la forma normal de tramitación de los juicios. Esto se reconoce en el artículo 3 CPC al señalar “Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza”.

vi. En razón de la característica anterior, es un procedimiento supletorio, esto es, se aplican las normas del juicio ordinario ante los vacíos que pudieren tener los procedimientos especiales.

b) Esquema General:

Este juicio se inicia por medio de la interposición de una demanda del actor, demanda respecto del cual el tribunal va a conferir traslado al demandado (plazo que variará según el lugar de la notificación del demandado, teniendo como plazo base 15 días). Tanto la demanda como el traslado se notifican por el Estado Diario al demandante y personalmente al Demandado, si es la primera notificación (puede que no lo sea; Ej. Medida Prejudicial Precautoria).

Notificado el demandado, este puede

 No hacer nada (Inacción). Si no se defiende, a petición del actor, se dará por evacuado el trámite de la contestación de demanda, en su rebeldía.

 Aceptar la demanda (Allanamiento). Vale decir: Aceptar lisa y llanamente la demanda, o no contradecir en forma sustancial y pertinente los hechos que sirven de fundamento de la demanda.

 Defenderse:

 Oponiendo Excepciones Dilatorias: Son aquellas que están destinadas a corregir vicios de procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida. Se oponen en forma previa a la contestación, y se tramitan y resuelven como incidentes.

 Reconvención: Demanda del demandado.

 Contestación de la Demanda: pueden oponerse: 1) excepciones perentorias, o, 2) defensas o alegaciones.

Contestada la Demanda o en su rebeldía, se confiere traslado al actor para replicar, y de éste escrito se confiere nuevamente traslado al demandado para duplicar, siendo el plazo de ambos traslados de 6 días.

El juez realiza un examen, pudiendo concluir:

 Existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en cuyo caso debe recibir la causa a prueba por el término legal. Vencido el término probatorio, las partes tiene un plazo e 10 días para formular las observaciones a la prueba. Vencido este término, de oficio o a petición de partes se citará a las partes a oír sentencia.

 No existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: El juez simplemente cita a las partes a oír sentencia.

A contar de la notificación de esta última resolución (citación para oír sentencia), el tribunal tiene un plazo de 60 días para dictar la sentencia definitiva, la cual una vez notificada a las partes, será susceptibles de los recursos legales que procedan.

c) Períodos o fases del Juicio Ordinario:

La tramitación de este juicio atraviesa por 3 etapas o períodos:

i. Período de Discusión: está constituido por la presentación de los 4 escritos fundamentales: la demanda, contestación, réplica y dúplica.

ii. Período de Prueba: es aquel que media entre la resolución que recibe la causa a prueba y la notificación de la resolución que cita a las partes a oír sentencia.

iii. Período de Sentencia: es el que transcurre entre la citación a oír sentencia y la notificación de la sentencia definitiva.

2. PERÍODO DE DISCUSIÓN:

a) La Demanda.

i) Concepto.

Conforme al Artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, el Juicio ordinario de mayor cuantía tiene dos formas o maneras de ser iniciado:

 Por la demanda del actor.

 Por medidas prejudiciales (Título IV Libro II) promovidas ya sea por el futuro demandante, ya por el futuro demandado. Éstas, son los medios que franquea la ley a los futuros litigantes, y técnicamente incidentes anteriores al juicio, que tienen por objeto preparar la entrada en juicio, conservar la pruebas que puedan desaparecer o asegurar el resultado de la acción que se va a intentar.

La ley no ha dado una definición de demanda, pero doctrinariamente puede ser conceptualizada como “aquel acto procesal del actor mediante el cual ejercita una acción tendiente a la declaración por parte del tribunal, de un derecho que le ha sido desconocido o menoscabado (pretensión)”. Por lo tanto, la demanda es la forma de ejercitar la acción en un juicio.

La Regla general es que la demanda es de ejercicio facultativo. Excepcionalmente, hay casos de ejercicio forzado de la demanda como en La Jactancia, la Pluralidad de Sujeto Activo, en las Medidas Precautorias Prejudiciales y en la reserva de las acciones y excepciones en el juicio ejecutivo.

ii) Requisitos de la Demanda.

La demanda debe ajustarse a un doble cumplimiento de formalidades, ya que al ser un escrito debe con cumplir con todos los requisitos de tales y además con los requisitos propios de la demanda.

A.- Requisitos comunes a todo escrito:

 La demanda deberá presentarse al tribunal de la causa por conducto del secretario respectivo y se encabezará con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata, en este caso de ser una demanda (Artículo 30 CPC).

 Se acompañan tantas copias como partes deban ser notificadas (Artículo 31, inc.1 CPC).

 Al ser la primera presentación que hace el actor, deberá contener la constitución de un procurador o mandatario judicial habilitado y la designación de abogado patrocinante habilitado para el ejercicio de la profesión (Artículo 1 y 2 Ley 18.120)

 Firma de las personas que presentan el escrito.

B.- Requisitos propios de la Demanda. Conforme al Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe contener:

1) La designación del tribunal ante quien se entabla. El requisito se da por cumplido, señalando, mediante abreviaturas, la jerarquía del tribunal ( Ej.: S.J.L).

2) El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación. Se debe individualizar al actor: el nombre debe ser completo, también se exige el RUN. Si comparece por medio de representante se debe individualizar de igual forma a éste, expresándose además la naturaleza de la representación (legal o convencional). Si se trata de una Persona Jurídica el nombre será el que señale la escritura pública de constitución, el domicilio será el domicilio social, y la profesión el giro que realiza.

3) El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado. Es esencial la individualización del demandado para poder notificarlo, por razones de competencia del tribunal, etc. Nada se señala respecto de si debe también individualizarse su representante en caso que lo tenga, pero se ha entendido que también debe hacerse.

4) La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya. Constituye, por un lado, la parte expositiva de la demanda, en la que deben relatarse los hechos que debe considerar el tribunal, y, por otro, la fundamentación jurídica de la demanda.

5) La enunciación precisa y clara consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. En concreto: las pretensiones de la demanda. Constituye la parte petitoria, es la cosa pedida, las cuales pueden ser subsidiarias y diversas. Su importancia radica en que con ellas se delimitan los campos de actuación del juez, pues éste en su sentencia definitiva sólo podrá resolver respecto de lo pedido, no pudiendo otorgar más de lo aquí señalado.

Si la demanda no contiene los tres primeros requisitos del Artículo 254, puede el juez de oficio no dar curso a la demanda, expresando el defecto de que adolece (Art. 256 CPC).

iii) Documentos acompañados a la Demanda

No existe obligación, ni por parte del demandante ni por parte del demandado, de acompañar documentos fundantes de la demanda, o de la contestación, pues el Artículo 348 inciso primero señala que los instrumentos pueden presentarse en cualquier estado del juicio, hasta el vencimiento del

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