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Obligaciones


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  4.681 Palabras (19 Páginas)  •  239 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

Se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo a los sujetos, al objeto y la vinculo.

1.- Por el sujeto:

• Por su determinación: sujetos determinados y sujetos indeterminados, en los primeros tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación, en los segundos los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varia antes de su extinción.

• Por su unidad o pluralidad: sujetos unitarios, en la obligación solo existe un deudor y un acreedor, cuando hay pluralidad de sujetos existen tres supuestos: pluralidad activa, varios acreedores y un deudor; pluralidad pasiva, varios deudores y un acreedor y pluralidad mixta, varios acreedores y varios deudores.

• Obligaciones parciarias: llamadas también mancomunadas, los acreedores no pueden exigir la totalidad de la prestación, ni los deudores obligados al pago total de la prestación, solo a una parte de ella. La obligación que nace unitaria, para el pago o el cobro se fracciona en obligaciones autónomas.

• Obligaciones solidarias: son aquellas donde cada acreedor puede exigir y cada deudor esta obligado por el total de la prestación, una vez pagada por uno, la obligación se extingue para todos.

2.- por el objeto:

• Divisibles e indivisibles: son divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin menoscabo de su valor o naturaleza, la prestación es susceptible de cumplimiento parcial, de lo contrario es indivisible.

• Determinadas e indeterminadas: es determinado el objeto cuando es individualizado y definido, es cierto, cuando el objeto esta determinado de un modo relativo es indeterminado, pero debe ser fácil de determinar.

• Por el contenido de la prestación: puede ser obligación de dar, prestar, hacer o no hacer.

• Alternativas y facultativas: en las obligaciones alternativas, la prestación es única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre dos o más objetos, el "jus variandi" corresponde al deudor, salvo disposición en contrario. En la facultativa la prestación recae en el objeto previamente establecido, pero el deudor puede librarse entregando otro. (acción noxal)

• Genérica y específica: genérica, cuando la prestación consiste en objetos determinados por su género; cuenta, peso o medida y especifica, cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado.

3.- Por el vínculo:

• Por la autoridad que la sanciona: Civiles, son aquellas sancionadas y reconocidas por el "jus civilis"; honorarias, sancionadas y reconocidas por el pretor.

• Por su formalismo: De derecho estricto"stricti juris", solo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido. De buena fe •bona fidei", el magistrado sancionador tiene amplitud para interpretar y sancionar.

• Por su exigibilidad: Civiles, cuando están protegidos por una "actio" de tal manera que al no cumplirse la prestación se puede demandar su cumplimiento. Naturales, aquellas que carecen de "actio" pero por razones de equidad se admiten como obligaciones, es lo factico en oposición a lo jurídico, son ejemplo de esto la obligación civil prescrita.

OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES

El artículo 1517 del Código Civil indica que las obligaciones son civiles o meramente naturales.

Civiles: Las que dan derecho para exigir su cumplimiento.

Naturales: Las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.

OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES, CONDICIONALES Y A PLAZO:

Obligaciones Puras y Simples: Son las que nacen y comienzan a producir sus efectos desde el momento en que se presentan los hechos que según la ley constituyen las fuentes de ellas . Esta es la regla general.

Obligaciones condicionales: Son obligaciones condicionales aquellas cuyo nacimiento pende de un hecho futuro e incierto que no se sabe si ocurrirá o no .

Obligaciones a plazo: Son aquellas cuyo solo cumplimiento pende de un hecho futuro y cierto que se sabe que habrá de ocurrir.

OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS:

OBLIGACIONES PRINCIPALES: Son aquellas que existen por si solas, independientes de otras obligaciones. Y derechos.

OBLIGACIONES ACCESORIAS: Son aquellas cuya existencia depende, bien sea de otras obligaciones, o de ciertos derechos reales a que acceden.

El prototipo de la obligación accesoria de otra obligación es la nacida del contrato de fianza, mediante el cual el fiador garantiza el cumplimiento de la obligación a cargo del deudor principal.

Las obligaciones que acceden a un derecho real se suelen denominar obligaciones reales o propter rem y se caracterizan porque colocan al deudor en la necesidad de ejecutar una prestación, exclusivamente en razón y en la medida del derecho real que aquel tiene sobre una cosa.

OBLIGACIONES DE SUJETOS SIMPLES Y DE SUJETOS PLURALES:

Para que la obligación exista es necesario que el vínculo constituido por ella se forme, a lo menos, entre dos personas: El acreedor y el deudor. Pero puede ocurrir que uno de estos extremos del vínculo o ambos estén formados por dos o más personas. De lo anterior se puede decir que:

Son obligaciones de sujetos simples cuando uno de los extremos o ambos están conformados por una persona.

Son obligaciones de sujetos plurales cuando uno de los extremos o ambos están conformados por dos o más personas.

OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS:

Las obligaciones de sujetos plurales a su vez se clasifican en conjuntas y solidarias:

Obligaciones conjuntas: Son aquellas que teniendo por objeto cosa divisible, se han contraído por dos o más o para con dos o más , en forma tal que cada deudor apenas está obligado a pagar su parte o cuota en la deuda y que cada acreedor solamente puede exigir su parte o cuota en el crédito.

Obligaciones

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