OBLIGACIÓN
ddperdomoTesis29 de Abril de 2015
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TEMA II
OBLIGACIÓN
Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor) es constreñida por otra (acreedor) a realizar o cumplir una determinada prestación en favor del acreedor en un tiempo determinado
Relación en la cual el acreedor puede exigir al deudor una prestación determinada.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
1. Sujetos:
Este elemento se descompone en sujeto activo y sujeto pasivo.
• Sujeto Activo:
Es aquella persona física o jurídica que tiene la facultad otorgada por el derecho de exigir (constreñir) al deudor para que cumpla con una determinada prestación.
• Sujeto Pasivo
Es la persona física o jurídica a quien se le exige el cumplimiento de una prestación determinada.
2. Vinculo Jurídico
Es la relación que existe entre el sujeto deudor (pasivo) y un sujeto acreedor (activo) y por medio de la cual el sujeto pasivo se obliga a cumplir en un tiempo determinado, una prestación puede consistir en: Dar, Prestar, Hacer y No hacer.
3. Prestación:
Es el objeto o acto que el deudor debe ejecutar o la simple abstención en favor del acreedor .1|’0pq aaa
Dar: Consiste en la transmisión de la propiedad.
Prestar: consiste en la concesión de uso de una cosa.
Hacer: Consiste en todo acto del deudor que no conlleva la entrega de una cosa sino la ejecución de una acción determinada.
No Hacer: Consiste en la abstención.
CLASES DE OBLIGACIONES
Según el vínculo:
1. De Derecho Civil y de Derecho de Gentes:
De Derecho Civil: Eran aquellas obligaciones que surgían o se originaban de los contratos sancionados por el derecho civil (IUS CIVILE)
De Derecho de Gentes: Eran aquellas obligaciones que surgían o se originaban de los contratos sancionados por el derecho de gentes (IUS GENTIUM)
2. De Derecho Civil y de Derecho Pretoriano
De Derecho Civil: Eran aquellas sancionadas por la ley, los senados consultos, las constituciones imperiales, etc.
De Derecho Pretoriano: Eran aquellas obligaciones sancionadas por el magistrado pretor en su afán de corregir, interpretar, suplir y completar el derecho civil.
3. De Derecho Estricto y Derecho de Buena Fe
Derecho Estricto: Eran aquellas que se interpretaron de acuerdo al derecho quiritario.
Derecho de Buena Fe: Eran aquellas obligaciones que se determinaban por acuerdo de las partes y debían probarse por escrito.
Según la Naturaleza de la Prestación
1. Divisible e Indivisible
Divisible: Eran aquellas obligaciones cuya prestación podía ser susceptible de división, es decir, aquellos que podían cumplirse, pagarse o ejecutarse fraccionadamente.
Indivisible: Eran aquellas obligaciones cuya prestación no era susceptible de ser fraccionada.
2. Genéricas o Específicas
Genéricas: Son aquellas obligaciones cuya prestación se determinaba por tamaño, peso o cantidad.
Específicas: Eran las obligaciones cuya prestación recaía sobre una cosa cierta, individualizada y concreta.
Según los sujetos que intervienen
1. Prorrata, proporcional o Mancomunada
Es la obligación que se divide entre los sujetos que forman parte de ella.
Ejemplo: En el caso de las obligaciones con pluralidad pasiva (varios deudores) el acreedor cobrará a cada uno de los deudores la parte proporcional que le corresponde de la deuda.
2. Correal, Solidario
Eran aquellas en las cuales hay pluralidad pasiva (deudores) por la cual el pago hecho por uno de los deudores libera a los demás que tienen esta condición. Esto significa que el acreedor puede dirigirse a cualquiera de los deudores por el pago de la totalidad de la deuda.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Se entiende por fuente de las obligaciones
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