OPINIÓN PERSONAL DE EDUCACIÓN GRATUITA
ric4ardResumen2 de Agosto de 2015
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ESCUELA NORMAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL MAGISTERIO POTOSINO
PLANTEL 03
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA
ESPECIALIDAD TELESECUNDARIA
BASES FILOSOFICAS, LEGALES Y ORGANIZATIVAS DEL SISTEMA EDUCATIVO
MEXICANO
CONCEPTO DE EDUCACIÓN GRATUITA
RICARDO PALACIOS CONTRERAS
MATEHUALA, S.L.P A 4 DE OCTUBRE DE 2014
OPINIÓN PERSONAL DE EDUCACIÓN GRATUITA
Que todo individuo debe tener educación porque es un derecho de todo mexicano
Art. 3° DE LA CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FRACCION IV
Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
ART. 6° DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Artículo reformado DOF 11-09-2013
ART. 7° DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SAN LIUS POTOSÍ
Los servicios educativos que el Gobierno del Estado imparta serán gratuitos. Las aportaciones y donaciones destinadas a dicha acción en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
APOTACION DE ERNESTO MENESES
La gratuidad se cita por vez primera el 27 de diciembre de 1865;
Luego en la ley del 2 de diciembre de 1867 (gratuita para los pobres); en la ley del 21 de marzo de 1891;
Así como en la del 15 de agosto 1968
Aparece el art 3° de la constitución 1917
En la fracción IV de 1934, hasta la ley orgánica de 1941 que reglamenta el art 3° de 1934 establecía en los artículos 92 y 11, que el estado atendería preferentemente. La educación primaria hasta generalizarla. Así como la educación secundaria, la normal, la técnica, la alfabetización, la educación de indígenas y campesinos la cultura elemental de iletrados…respecto a la educación superior, la ley prescribía que el estado la fomentara con universidades o instituciones particulares, para poder dedicar con mayor amplitud sus recursos a las modalidades arriba mencionadas de la educación
En la fracción VII de 1941; fue el resultado de una negociación entre el presidente Manuel Ávila Camacho y Vicente Lombardo Toledano, a cambio de la aceptación del artículo por parte de este y los sindicatos.
CONSTRUCCIÓN PERSONAL DEL CONCEPTO
En estos artículos más que nada tratan sobre tres puntos en concreto, el primero se refiere a que la educación que imparta el Estado es para todos y será gratuita, el segundo nos habla de que el pago de cuotas o donaciones no se entenderán como contraprestaciones hechas por el servicio de educar y que dichas cuotas o donaciones la autoridades educativas manejaran, explicaran sobre las diferentes regulaciones que se hagan sobre dichos pagos.
ESCUELA NORMAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL MAGISTERIO POTOSINO
PLANTEL 03
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA
ESPECIALIDAD TELESECUNDARIA
BASES FILOSOFICAS, LEGALES Y ORGANIZATIVAS DEL SISTEMA EDUCATIVO
MEXICANO
CONCEPTO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA
RICARDO PALACIOS CONTRERAS
MATEHUALA, S.L.P A 4 DE OCTUBRE DE 2014
OPINIÓN PERSONAL DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA
Que es correcto que sea obligatoria porque así los individuos tendrán un sentido de responsabilidad más alto y lo tomarán con más seriedad tanto para ellos como para sus hijos o pupilos y mediante esto se fomentara un sentido de desarrollo gradual o poco a poco ir mejorando el país ya que la educación es la principal herramienta a la hora de mejorar un país.
ART. 3° DE LA CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
ART. 31° DE LA CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FRACCIÓN I
Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
ART. 3° DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del
federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo reformado DOF 10-06-2013, 11-09-2013
ART. 4° DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Párrafo reformado DOF 10-06-2013
Artículo reformado DOF 10-12-2004, 28-01-2011
ART. 5° DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
El Gobierno del Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria y secundaria.
Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
APORTACIÓN DE ERNESTO MENESES
La obligatoriedad se introduce en 1842;
Se repite durante el imperio de Maximiliano en 1865
Reviste forma de la ley en 1888
CONSTRUCCIÓN PERSONAL DEL CONCEPTO
Trata sobre que todo individuo tiene derecho a la educación básica, así, como recibir educación de calidad por parte del Estado que garantice el máximo logro de los educandos y por obligación los mexicanos deben mandar a los hijos o pupilos a las escuelas para mejorar el desarrollo del país.
ESCUELA NORMAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL MAGISTERIO POTOSINO
PLANTEL 03
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA
ESPECIALIDAD TELESECUNDARIA
BASES FILOSOFICAS, LEGALES Y ORGANIZATIVAS DEL SISTEMA EDUCATIVO
MEXICANO
CONCEPTO DE FINES DE LA EDUCACIÓN
RICARDO PALACIOS CONTRERAS
MATEHUALA, S.L.P A 4 DE OCTUBRE DE 2014
OPINIÓN PERSONAL DE FINES DE LA EDUCACIÓN
El fin principal es la de que todos los mexicanos tengan acceso a la educación, que se desarrollen sus capacidades humanas plena y responsablemente, tengan un sentido de patriotismo así como el respeto y solidaridad conforme a la justicia e independencia a parte de tener información sobre la democracia ya que es la forma de gobierno del Estado para poder participar en la toma de decisiones y así mejorar a la sociedad.
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