ORDENANZA CANINA
bomba2811 de Diciembre de 2013
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«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE PERROS»
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones derivadas de la convivencia entre las personas y los perros, tanto de compañía como los utilizados con fines deportivos, guarda y lucrativos; conjugando tanto las molestias y daños que puedan ocasionar estos animales, como las ventajas de su compañía, ayuda y satisfacciones deportivas y de recreo que puedan reportar a las personas. De este modo, se establece la normativa aplicable a la tenencia de perros para hacerla compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas y de los bienes.
Cuando se trate de perros de los considerados según la normativa de aplicación potencialmente peligrosos, se especificará en el registro censal del Ayuntamiento la raza y demás circunstancias que sean determinantes de la posible peligrosidad de estos animales. Dentro del censo municipal canino se recogerá un apartado específico para este tipo de perros.
Los propietarios de este tipo de animales deben cumplir además la normativa recogida en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales Potencialmente Peligrosos, así como los reglamentos de desarrollo de dicha Ley, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo y Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Miajadas.
TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 3.- Normas Generales
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de perros en los domicilios particulares siempre que las condiciones higiénicas del alojamiento sean las adecuadas, y no se causen molestias a los vecinos derivadas de la naturaleza misma del animal.
2. Corresponde al Alcalde sancionar, previo expediente, los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza. Todo ello, sin perjuicio de las acciones judiciales que los interesados puedan ejercer.
3. La autoridad municipal podrá ordenar el traslado de los animales a un lugar más adecuado cuando no se cumplan las condiciones prescritas en el párrafo anterior, y siempre que no se hiciese voluntariamente por el poseedor del animal después de ser requerido para ello, sin perjuicio de la sanción a que diera lugar dicho incumplimiento.
Artículo 4.- Obligaciones de los propietarios
1. Suministrar cuantos datos de información le fueran requeridos por las autoridades competentes o sus agentes.
2. Proveerse de la Tarjeta Sanitaria Canina, de acuerdo con las normas establecidas por los servicios competentes de la Junta de Extremadura, en la que constarán las vacunaciones y desparasitacionesobligatorias que ordenen estos servicios de la por razones de sanidad o salud pública.
3. La Tarjeta Sanitaria Canina deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria y municipal
. 4. Vacunarlos contra la rabia al cumplir los tres meses, revacunarlos reglamentariamente y desparasitarlos contra la Hidatidosis con la periodicidad que determine la Consejería con competencias en la materia.
5. No dejar que el animal defeque en la vía pública. Cuando esto no pueda evitarse, el poseedor del mismo deberá recoger los excrementos en bolsa cerrada y arrojarlos a un contenedor de residuos orgánicos.
6. Identificarlos electrónicamente con microchip y con su chapa numerada de control sanitario y censarlos en el registro municipal correspondiente, mediante la cumplimentacióndel formulario que existe al efecto, aún cuando se encuentren en posesión de la certificación de la vacunación antirrábica, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o en su caso, un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente.
7. Comunicar en el Censo del Ayuntamiento, en el plazo de diez días, las bajas por muerte, desaparición u otras causas y las transferencias de posesión del animal.
8. En el caso de perros potencialmente peligrosos, suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por tales animales, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 ).
9. Los propietarios, criadores o tenedores de un animal, serán directamente responsables de los daños, perjuicios y molestias que causare, aunque se le escape o extravíe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.
10. Los perros guardianes de solares, viviendas, obras, etc., deberán estar, en todo caso, bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables, y en recintos donde no puedan causar molestias o daños a personas o cosas.
11. Los dueños de los animales adoptarán las medidas necesarias para evitar causar molestias a los vecinos, como malos olores, ruidos, etc, pudiendo llevar aparejada, junto a la sanción pecuniaria, la obligación de retirar dichos animales.
12. El sacrificio obligatorio por razones de seguridad animal o salud pública se realizaría, en cualquier caso, de forma rápida e indolora, siempre por un facultativo competente y en centros autorizados para tal fin. El coste del sacrificio será imputado al propietario.
TÍTULO SEGUNDO: PROHIBICIONES
Artículo 5.- Conductas y actuaciones prohibidas.
• Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a los animales domésticos en régimen de convivencia y cautividad.
• Proporcionarles como alimentación otros animales domésticos o carnes no aptas para el consumo.
• La utilización de perros en teatros, salas de fiesta, filmaciones o actividades de propaganda que supongan daño, sufrimiento o degradación del animal.
• El abandono de perros, ya sea en la vía pública, zonas no urbanas o en solares y viviendas cerradas.
• La celebración en actos públicos o privados, de peleas de perros o parodias en las que se mate, hiera y hostilice a los mismos, así como los actos públicos, no regulados legalmente, cuyo objetivo sea la muerte de un animal.
• El abandono de animales muertos en la vía pública o en los contenedores de basura.
• Incitar a los perros unos con otros o a lanzarse contra personas, vehículos u otros bienes de cualquier clase.
• La venta de animales vivos en la vía pública.
• Queda terminantemente prohibida la instalación de rehalas (según son definidas en el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 8/90, Reguladora de la Caza en Extremadura), cuya ubicación se localice a una distancia inferior a dos kilómetros del límite del casco urbano.
• Queda prohibida la permanencia de perros en solares, cuadras o similares, sobre los que no pueda ejercerse vigilancia de forma permanente a fin de evitar las molestias que los mismos puedan producir.
• Se prohíbe la permanencia continuada de perros en los jardines y terrazas particulares de las viviendas cuando de dicha permanencia se derivaran molestias al vecindario o perjuicios al propio animal. Los propietarios, previa denuncia de un particular o de oficio por la autoridad competente, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, si el perro ladra de forma continuada.
TÍTULO TERCERO: PRESENCIA DEL ANIMAL EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 6.- Del tránsito de perros
• En las vías públicas, los perros irán siempre acompañados de una persona y sujetos por correa o cadena y collar. Habrán de circular con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza, tamaño y características.
• Excepto en el caso de perros lazarillos para deficientes visuales, queda expresamente prohibida la entrada de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.
• Se prohíbe la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas y lugares aptos para el baño, salvo perros lazarillos y otros adiestrados para salvamento.
• La responsabilidad de los dos apartados precedentes, será de las personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento.
• Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otras clases de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública.
• Por motivo de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las calles peatonales, aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública.
• En todos los casos, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, así como a limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado ensuciada.
Artículo 7.- De los perros abandonados Se considerará animal abandonado a todo aquel que no lleve identificación alguna del origen del propietario, ni vaya acompañado por persona alguna. En este caso, el Ayuntamiento se hará cargo del animal y lo entregará a la perrera correspondiente.
Artículos 8.- Recogida de Perros Vagabundos El Ayuntamiento se
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