Ordenanza
125281631 de Abril de 2015
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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
P.N.F. GESTION AMBIENTAL
ALDEA BOLIVARIANA “JOSE LEONARDO CHIRINOS “
PIRITU MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA
VENCEDORES:
Flores Faidys C.I: 15.499.185
Querales Emilis C.I: 21.563.631
Samir Figueroa C.I:21.395.876
Ergin Castillo C.I:11.083.018
Malpica Yuralith C.I:20.272.713
PIRITU: marzo 2015
Nosotros los vencedores del programa nacional de formación gestión ambiental nos dirigimos a ustedes, como concejo comunal del barrio obrero II elegidos por sus ciudadanos, en esta oportunidad para otorgarles unas normas de convivencia para mejorar su calidad de vida implementadas por la alcaldía en sus normas de convivencia y ciudadanía dentro del MUNICIPIO ESTELLER para su buen funcionamiento se han extraído las que hacen referencia al ambiente tomando en cuenta la situación socio ambiental de la misma comunidad. Y el proyecto que se ha realizado en este sector apoyados en el instrumento que se ha tomado de normas del Municipio ESTELLER para que se hagan conocer, cumplir y que de esta forma tomen conciencia de su situación que no solo ellos deben cambiar sino los que queman en sus alrededores que en épocas de des cosechar la siembra de caña de azúcar es quemada causando gran contaminación en este Municipio.
Debido a estas contaminaciones y las causadas por sus habitantes que queman los desechos y arrojan desechos en terrenos ociosos además de estas cosas el aumento de malezas en estos solares, los pozos de aguas estancadas en las calles todas estas son causantes de muchas enfermedades en la comunidad.
Se despiden de ustedes los vencedores del VIII semestre del programa nacional de gestión ambiental aldea José Leonardo chirinos PIRITU MUNICIPIO ESTELLER
Objetivo:
La siguiente norma tiene como objetivo desarrollar el nivel educativo de los ciudadanos de la comunidad barrio obrero II de PIRITU MUNICIPIO ESTELLER. Respecto al medio ambiente cuyas normas fueron tomadas dentro de las normas de convivencia del municipio y tomando en cuenta la situación socio ambiental de la comunidad, ya que con estas normas se pretende romper con los malos hábitos del ciudadano común donde en su quehacer diario como la recolección de desechos es mucha y si la ordenanza de los recolectores de desechos del municipio no pasan es quemada o arrojada en solares baldíos o simplemente dejada en las aceras. De esta forma dando a conocer estas normas de convivencias y el cumplimiento de las mismas motiven a esta localidad a coexistir en convivencia con su entorno ambiental y sus vecinos en forma equilibrada.
Introducción:
La producción excesiva de desechos es un problema que nos afecta a todos en general, por tanto afecta la calidad de vida de todas las personas que viven en esta localidad. La basura o desechos afectan o contamina los ecosistemas o habitad; el agua, airé, el suelo, el inadecuado tratamiento final producen enfermedades, y desmejora la calidad de vida de los ciudadanos. Un factor importante de este problema además de la insuficiencia de los entes de recolección y tratamiento final de desechos orgánicos, son los malos hábitos de los ciudadanos y falta de conciencia de la colectividad en general.
En respecto al tema de los desechos es un problema no nada más local sino que es a nivel mundial la crisis ambiental relacionada con este tema. Si nos ponemos a pensar un aproximado aunque es poco digamos: caracas con 2500 toneladas de desechos, Barquisimeto 2000 toneladas, portuguesa 2000 toneladas y de esta forma vamos sumando se puede decir que Venezuela produce mas de 1.000.000 de toneladas de desechos diarios y en todo el mundo, si tomamos conciencia de esto y pensamos donde la vamos a depositar no vamos a tener sitios para esto porque a medida que pasan los años la población crece y los desechos con ellos, si no tomamos conciencia vamos a tener no un planeta que sostiene vida sino que sostiene Basura o desechos.
Ubicación política de la comunidad:
La comunidad Barrio obrero esta situada en la Ciudad de PIRITU MUNICIPIO ESTELLER Estado Portuguesa. Este limita al Norte carrera 09 sector centro, por el Sur calle 05 la mendera, el Este carrera 10 sector centro y el Oeste carrera 14 con barrio obrero I. Esta comunidad abarca once manzanas y cinco parcelas tienen cuatro calles y cinco carreras, los instrumentos legales que rigen a la comunidad en cuanto a lo ambiental son:
Ordenanza sobre la defensa ambiental: Tiene como finalidad la defensa, protección y conservación de bosques y aguas del municipio.
Ordenanza para el aseo urbano: para prestar el servicio de recolección de desechos de la localidad dentro del municipio aprobado el 18 de julio del 2003.
El consejo comunal esta en la obligación de hacer cumplir estas normas y las que se presentan en el municipio en la alcaldía del mismo presentándolas y tomar las mismas para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
Salud:
Principales enfermedades presentes en la localidad barrió obrero II:
Los habitantes de esta comunidad presentan diferentes enfermedades que pueden ser causadas por la contaminación tales como: Gripe, asma, Problemas cardiacos, alergias, entre otras.
Marco legal:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
De los Derechos Ambientales:
Artículo 127.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 128.
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129.
Todas las actividades susceptibles que generan daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.
LEY ORGANICA DEL AMBIENTE
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.
4. La prohibición o corrección de actividades degradantes del ambiente;
6. La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar concienciar a la ciudadanía en cuanto al ambiente.
7. La promoción y divulgación de estudios e investigaciones concernientes al ambiente;
Considerando:
Que es obligación del Estado velar por la adecuada protección de la vida y seguridad de las personas y de la propiedad.
Considerando:
Que los Incendios que ocurren, en áreas urbanas producen pérdidas de vidas y daños cuantiosos a la economía nacional y al ambiente.
REGLAMENTO SOBRE
PREVENCIÓN DE INCENDIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 9°.-
Cuando se almacenen líquidos inflamables o combustibles, para su uso en el interior de locales de trabajo hogares y de exclusivo requerimiento diario, deberán estar contenidos en envases de acuerdo a la naturaleza del proce¬so o actividad que se realice.
ARTICULO 12°.-
Todos los materiales propensos a reaccionar químicamente, y que pudieran originar incendio o explosiones, deberán almacenarse separada-mente y estar protegidos de acuerdo a las características propias de cada uno.
ARTICULO 19°.-
Toda quema de basura o desechos, así como el incendio de hogueras en terrenos públicos o privados, deberá contar con la aprobación pre¬via dada por escrito por el Cuerpo de Bomberos de la localidad, o en su defecto, por el existente en el Municipio, Distrito o Entidad Federal respectiva.
NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO
Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS
NO PELIGROSOS
INTRODUCCIÓN
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y rige en todo el territorio nacional. Esta Norma establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, desde su generación hasta
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