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Ordenanza


Enviado por   •  9 de Julio de 2019  •  Informes  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  102 Visitas

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ÍNDICE

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Objeto y Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 2°.- Finalidad

ARTÍCULO 3°.-Naturaleza

ARTÍCULO 4°.-Principios

ARTÍCULO 5°.- Reconocimiento y Participación

ARTÍCULO 6°.- Colaboración

ARTÍCULO 7°.- Oportuna y Adecuada Respuesta

CAPÍTULO II

LA CONFORMACIÓN E INSTALACIÓN

ARTÍCULO 8°.- Conformación

ARTÍCULO 9°.- Junta Directiva

ARTÍCULO 10.- Atribuciones del Presidente o Presidenta

ARTÍCULO 11.- Ausencia Temporal

ARTÍCULO 12.- Ausencia Absoluta

ARTÍCULO 13.- Instalación

ARTÍCULO 14.- Sesión de Instalación

ARTÍCULO 15.- Instalación del Periodo Anual

ARTICULO 16.- Secretario del Consejo de Seguridad Ciudadana

CAPÍTULO III

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 17.- Funciones

ARTÍCULO 18.- Atribuciones

ARTÍCULO 19.- Sesiones Ordinarias

ARTÍCULO 20.- Sesiones Extraordinarias

ARTÍCULO 21.-Quórum

ARTÍCULO 22.-Decisiones

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

ARTÍCULO 23.- Reglamento del Consejo de Seguridad Ciudadana .

ARTÍCULO 24.- Vigencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

MUNICIPIO BOLIVARIANO DE ARISMENDI

El Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta,  en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del artículo 95 y 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:

ORDENANZA NRO xxxx

ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE

SEGURIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE ARISMENDI

CAPÍTULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Objeto y Ámbito de Aplicación Esta Ordenanza tiene por objeto crear El Consejo de Seguridad Ciudadana  en la jurisdicción del Municipio Bolivariano de Arismendi, así como todo lo concerniente a su organización, funcionamiento y competencias para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y evaluación de la Gestión Pública Municipal.

ARTÍCULO 2°.- Finalidad: Evaluar estrategias tendientes a mejorar las condiciones de Seguridad Ciudadana en el Municipio Bolivariano de Arismendi,  promoviendo la participación efectiva del vecino en conjunto con los órganos de seguridad del Municipio.

ARTÍCULO 3°.- Naturaleza: El Consejo de Seguridad Ciudadana  del Municipio Bolivariano de Arismendi,  es un medio de participación ciudadana creado para evaluar y proponer estrategias dirigidas a mejorar las condiciones de Seguridad Ciudadana de los habitantes del Municipio.

ARTÍCULO 4°. Principios: El Consejo de Seguridad Ciudadana , tendrá como principios la transparencia, Moralidad, participación, igualdad, representatividad, alternabilidad, simplicidad, cooperación y coordinación.

ARTÍCULO 5°.- Reconocimiento y participación a efectos de esta Ordenanza y en resguardo de los intereses colectivos y difusos de los ciudadanos del Municipio Bolivariano de Arismendi, el Gobierno Municipal reconocerá a todas las comunidades organizadas legítimamente constituidas y garantizará su participación ante la Dirección de Seguridad Ciudadana, con fundamento en la igualdad como un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 6°.- Colaboración: Toda Autoridad Pública Municipal debe prestar la colaboración necesaria a los miembros del Consejo de Seguridad Ciudadana , en el ejercicio de sus funciones. Para ello, las Autoridades Municipales deben facilitar y garantizar el acceso a informaciones, a los actos de gestión de interés general en materia de seguridad, tales como proyectos, Licitaciones, contrataciones, así como los costos de las mismas y elementos relevantes, entre otros, salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7.- Oportuna y adecuada respuesta, los informes y denuncias producidas mediante el ejercicio de las atribuciones del Consejo de Seguridad Ciudadana  y que hayan sido canalizados antes los órganos competentes del Poder Público Municipal, deben obtener oportuna y adecuada respuesta.

CAPÍTULO II: DE LA CONFORMACIÓN E INSTALACIÓN

ARTÍCULO 8°.- Conformación: El Consejo de Seguridad Ciudadana del Municipio Bolivariano de Arismendi, estará conformado de la siguiente forma:

1'. El Alcalde de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Arismendi.

2°. Un (01) DIRECTOR designado por el Ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano de Arismendi.

3 – El Director de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Municipio.

3°. Dos (02) Concejales del Municipio Bolivariano de Arismendi, uno (1) será el presidente de la comisión competente en materia de seguridad y el otro Concejal será designado por la plenaria del Concejo Municipal.

5°. Un (01) representante del Comité Ciudadano de Control Policial.

7'. Un (01) representante por cada Consejo Comunal legalmente constituido que hace vida en el Municipio Bolivariano de Arismendi.

El ejercicio como miembro del Consejo de Seguridad Ciudadana, es de carácter ad honorem y quienes lo ejerzan no podrán percibir ningún tipo de beneficio económico ni de otra índole.

ARTÍCULO 9°.- Junta Directiva: El Consejo de Seguridad Ciudadana contará con una Junta Directiva, la cual estará integrada por:

1° Presidente(a)

 2° Vicepresidente(a)

Es corresponsabilidad de la Junta Directiva, el Alcalde y el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Arismendi, velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y garantizar el normal funcionamiento y celebración de las sesiones del Consejo de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 10.- Atribuciones del Presidente o presidenta. El Presidente o Presidenta del Consejo de Seguridad Ciudadana es el representante de la plenaria y tiene las siguientes atribuciones:

1° Presidir las Sesiones

2° Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las Sesiones previa indicación de la hora;

3° Dirigir las Sesiones y el Debate:

4° Firmar las agendas, las comunicaciones y acuerdos aprobados desde el seno del Consejo:

5° Convocar por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los miembros del Consejo, a Sesiones Extraordinarias con indicación del objeto que las motiva:

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