Objetivos y alcance del seguro
melmendozTutorial13 de Junio de 2015
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El hombre, desde su aparición en la tierra, siempre ha estado ligado al reto que representa lo imprevisto y originalmente, en su condición de solitario nómada, enfrentaba peligros y dificultades que al ser superadas, le mostraban la necesidad de compartir estas experiencias con sus otros semejantes, para protegerse recíprocamente, constituyéndose de esta manera en un tipo organizado bajo una sociedad. Es así que, el Seguro no es otra cosa más que el contrato que se establece con una empresa aseguradora. En dicho contrato, denominado "Póliza", la empresa se compromete a que si la persona que compró el seguro sufre algún daño en su persona (enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes (automóvil, empresa, taller o casa) por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto), dicha persona (o quien ella haya designado como beneficiario) recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como "Indemnización".
CONTRATACIÓN ¿CON QUIÉN? ¿A TRAVÉS DE QUIÉN?
Para que surja la contratación de un seguro debe de analizarse desde el punto de vista de la oferta y la demanda. La contratación de este seguro consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes (asegurador y asegurado) , por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada. El contrato de seguro tiene por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
Este proceso se lleva a cabo a través de las siguientes partes:
• A. ASEGURADO: Titular del interés asegurado. En algunas disposiciones la ley emlea la denominación de "tomador" del seguro. Esas normas se refieren a consecuencias del contrato de seguros respecto de quien puede no ser el titular del interés asegurado, no obstante haber celebrado el contrato. El beneficiario del seguro de vida o del seguro colectivo no es parte en el contrato, ya que en principio no asume ni se le imponen obligaciones. Cuando el seguro de vida se celebra sobre la vida de un tercero, se requiere el consentimiento por escrito del tercero o representante legar. Pero este consentimiento no lo hace parte en el contrato.
• B. ASEGURADOR: Empresa de seguros autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Su funcionamiento exige la acumulación de una masa de riesgos, para la realización de la hipótesis estadística que la funda y la formación de su fondo de primas que permita afrontar las obligaciones asumidas. La SSN exige que se trate de S.A., mutuales o cooperativas expresamente autorizadas.
• C. SSN: control en todo el país sobre sociedades constituidas en el extranjero.
• a. Formacion: solicitud conforme revocadas dictamina sobre estructura y organización, para conceder o negar la autorización:
• i. Ministerio de justicia
• ii. Autorización para realizar operaciones de seguros.
• iii. INDER
• b. Funcionamiento: Control activo sobre pólizas, primas, reservas, balances yu memoria contabilidad. Requerir informes y documentación una vez por año. Las irregularidades o infracciones están sujetas a sanciones.
CLAUSULAS ADICTIVA EN LAS POLIZAS, CLAVES QUE INCLUYEN
Son las coberturas que amparan los riesgos y son básicamente de tres clases atendiendo al condicionado que las regula:
1. Cláusulas insertas en las condiciones generales.
2. Cláusulas insertas en las condiciones particulares.
3. Cláusulas insertas en las condiciones especiales.
En las cláusulas insertas en las condiciones generales además de contener las coberturas que otorga generalmente el asegurador y su aplicación, aparecen también, todas aquellas condiciones que regulan el contrato a objeto de dar fiel cumplimiento con lo pautado en el artículo 550 del Código de Comercio que ya mencionamos anteriormente, así las condiciones generales de pólizas, las cuales son prácticamente idénticas para todas las compañías de seguros, ya que necesariamente deben ser aprobadas por el ente fiscalizador del estado, en operaciones comerciales, contienen varios títulos reglamentando las obligaciones de uno y otro y los apartes dispositivos y restrictivos del contrato del mismo.
Dentro del condicionado general, aparecen los siguientes títulos:
1. Objeto y alcance del seguro.
2. Riesgos especiales.
3. Franquicias.
4. Riesgos no cubiertos.
5. Comienzo y fin del seguro.
6. Valor asegurable.
7. Obligaciones del asegurado.
8. Responsabilidad del asegurador.
9. El siniestro y su indemnización.
10. Anulación del seguro.
11. Reglas finales.
En las cláusulas insertas en las condiciones particulares. Entran aquellas coberturas solicitadas por el asegurado y otorgadas por el asegurador en forma mecanografiada en las condiciones particulares de la póliza. Estas tienen particularidad especial y es que prevalezcan sobre aquellas de las condiciones generales que las contradigan o establezcan situaciones distintas a las planteadas en ellas, por tal razón constituyen los acuerdos interpartes de obligatorio cumplimiento.
Es tal vez la técnica del seguro de transporte uno de los aspectos más especializados, ya que del perfecto conocimiento de las necesidades del asegurado en cuanto a los problemas que puede afrontar su mercancía, depende que obtenga las coberturas adecuadas a la problemática planteada y es precisamente en las condiciones particulares de la póliza en donde se debe llegar a un acuerdo bilateral que represente garantías favorables al asegurado en la contratación de la póliza.
Las cláusulas especiales o también llamadas adheridas. Son las que se refieren a la ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene la póliza y que por tal razón no den plena garantía de aceptación.
Estas cláusulas, son producidas por el Instituto Americano o el Instituto de Seguros de Londres, entidades especializadas en estudiar y perfeccionar cada día la técnica normativa del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados.
Estas cláusulas tienen las coberturas básicas otorgadas en las condiciones generales, las cuales permanecieron vigentes durante un largo período de tiempo en el mercado asegurador. Estas son las conocidas cláusulas F.P.A. - Free of Particular Average - libre avería particular, W.P.A. - With Particular Average - con avería particular y la de todo riesgo.
Las diferentes coberturas para pérdidas totales únicamente o contemplando además averías particulares. Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura, según su origen de pérdidas totales y parciales, diferenciándose entre ellas en función de la extensión de la cobertura, la cual va en orden decreciente de la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que disminuye los riesgos amparados con relación a la "A" y luego la "C" siendo ésta la más limitada.
REDUCTIBLES POR PEDIDAS ¿CÓMO SE APLICA?
Para aprovechar al máximo el dinero queINVIERTE EN un seguro es esencial conocer cómo funcionan los deducibles asociados con una póliza y cuando se presenta una reclamación.
Básicamente, el deducible es la parte que se “sustrae” del pago que hace la aseguradora por la pérdida sufrida por el asegurado.
Tradicionalmente, en el contrato de los seguros, los deducibles tienen la función de repartir el riesgo entre los asegurados (el cliente) y las aseguradoras. De esa forma, cuando ocurre una pérdida, el asegurado paga una porción de esta de su bolsillo, siendo esa porción lo que se conoce como deducible.
El deducible puede ser un monto específico, es decir, una cifra en dólares, o puede ser un porcentaje del monto total del seguro contratado en la póliza. Por lo general, cuanto más alto es el deducible menor será el pago de las primas por una póliza de seguros. La cantidad del deducible se encuentra especificada en la página principal de las “declaraciones” de una póliza de seguros de propietarios de vivienda o de un seguro de auto, lo que generalmente significa que se encuentra en la página principal o portada del documento.
Así es cómo funciona un deducible: Si tiene un deducible determinado como una cantidad específica, digamos que $500, ese dinero, los $500 son la porción de los daños que usted pagará. El seguro pagará el dinero por encima de esos $500 que sea necesario. Si el seguro determina que su pérdida es de $10.000, entonces el monto de la indemnización o del cheque que usted recibirá será de $9.500 ($10.000 de la pérdida menos $500 del deducible).
Los deducibles expresados en porcentajes se calculan basados en el monto del seguro total de la propiedad asegurada. Digamos que su casa está asegurada en $100.000 y usted tiene un
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