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Obligaciones Tributarias


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  5.743 Palabras (23 Páginas)  •  706 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO, CONTABILIDAD 3° SEMESTRE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

ADMINISTRATIVAS

ANGELICA ZAMORA; ALEJANDRA OJEDA

02 AGOSTO DE 2013

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto dar a conocer en forma clara las obligaciones tributarias de los contribuyentes, entiéndase por esto a todo lo que él deba realizar en el marco tributario, (inscripciones, declaraciones, registros, plazos, etc.)

Esperamos sea de agrado y entendimiento para quien lo lea.

OBLIGACIÓN PRINCIPAL O TRIBUTARIA Y OBLIGACIONES ACCESORIAS

1. Concepto de Relación Jurídica Tributaria:

La relación jurídica tributaria es aquella que nace a partir del ejercicio por parte del Estado del poder tributario, y consiste en derechos y obligaciones recíprocos que surgen entre el Fisco, los contribuyentes y terceros.

Dentro de esta compleja relación jurídica existe una obligación principal, que afecta al contribuyente y que es la de pagar el impuesto. Existen además otras obligaciones accesorias que tienen por objeto asegurar y facilitar la liquidación y recaudación de los tributos, obligaciones accesorias que pueden afectar tanto al contribuyente como a terceras personas tales como notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Municipalidades, etc.

En sentido amplio, tanto la obligación principal como las obligaciones accesorias quedan comprendidas dentro de la noción de “obligación tributaria”.

En sentido restringido sin embargo, la obligación tributaria es aquella establecida por ley y en razón del Poder Tributario del Estado, y que impone a un sujeto deudor, comúnmente denominado contribuyente, el deber y necesidad de dar al Estado u otra persona jurídica de derecho público, el que tiene la calidad de acreedor, una suma de dinero a título de tributo.

No obstante lo dicho, la distinción entre una obligación principal y varias accesorias hoy está superada, y la doctrina considera a todas ellas de la misma naturaleza y jerarquía sin perjuicio de considerar a la obligación de dar como la de mayor importancia.

2. Características de la obligación tributaria esencial o administrativa:

La obligación tributaria participa de las mismas características a las cuales nos hemos referido, respecto de los tributos, pero de ellas es preciso agregar nuevos conceptos:

a) El objeto de la obligación tributaria es una suma de dinero.

b) El acreedor de la obligación por excelencia es el Estado, y el deudor de ella es el sujeto denominado comúnmente contribuyente.

c) La obligación tributaria nace a partir de la ley. En efecto, esta obligación tiene su fuente mediata en la ley, que la crea o impone, pero su fuente inmediata consiste en la realización por parte de una persona determinada de la circunstancia o presupuesto establecido por la misma ley para dar lugar al nacimiento de la obligación.

La ley tributaria establecerá y describirá en consecuencia cada actividad o acto jurídico por la cual surge la obligación de pagar un impuesto.

Este presupuesto jurídico o económico es el “hecho gravado”, descrito por la ley y cuya realización u ocurrencia va a derivar en el efecto fundamental de producir el nacimiento de la obligación tributaria radicada un sujeto específico.

Toda ley que crea o impone un tributo tiene una estructura similar y responde a la necesidad de precisar los siguientes conceptos:

a) la materia sobre la cual se impone el gravamen, es decir, el presupuesto, hecho o acto jurídico que constituye un indicio de capacidad contributiva y que será afecto a un tributo. La norma establece y describe en consecuencia un hecho gravado.

b) el acreedor o sujeto activo del tributo, sea el Fisco u otro ente público (municipalidades).

c) la persona a quien afectará el gravamen. Se determina por tanto la persona del contribuyente.

d) se avaluará la obligación tributaria como una prestación de dinero, fijando este valor mediante el establecimiento de la base imponible del tributo y una tasa.

3. Las obligaciones accesorias van a existir con independencia de la obligación de pagar el impuesto y tienen las siguientes características:

a) son obligaciones de hacer;

b) su nacimiento puede ser anterior o posterior al nacimiento de la obligación de pagar el impuesto;

c) su fuente es la ley, son obligaciones legales;

d) afectan al contribuyente y también pueden afectar a terceros.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ACCESORIAS

1. Enunciación: Dentro del Código Tributario se regulan las siguientes obligaciones tributarias accesorias:

a) Inscribirse en ciertos roles o registros (art.66 y 67).

b) Declarar inicio de actividades (art.68).

c) Dar aviso de término de giro (art.69).

d) Llevar contabilidad (arts. 16 y ss.).

e) Efectuar declaraciones (art.29 a 36).

f) Emitir ciertos documentos (art.88).

g) Timbrar documentos.

2. INSCRIPCION EN CIERTOS ROLES Y REGISTROS.

Conforme al art.66 deben estar inscritas en el Rol Unico Tributario, toda persona natural o jurídica y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición, causen o puedan causar impuestos.

Existen también leyes especiales que exigen la inscripción de los contribuyentes en ciertos roles y registros.

Además, conforme al art.67 el Director Regional puede exigir a

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