ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligacion


Enviado por   •  7 de Enero de 2015  •  21.366 Palabras (86 Páginas)  •  144 Visitas

Página 1 de 86

Capítulo 1: Concepto de la obligación

Antecedentes históricos

Derecho romano

La obligación se integra por tres elementos: sujetos, objeto y un vínculo jurídico que los une.

El término OBLIGACION proviene del verbo latino obligare, que significa acción de atar o acción de ligar.

Concepto de Manuel Borja Soriano

Obligación es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.

Características

Relación jurídica

La obligación es una relación jurídica, un vínculo de derecho que une a dos partes.

Dos partes

La obligación une a dos partes: a una activa o acreedora y a otra pasiva o deudora. Las dos partes deben estar integradas por personas, ya sean físicas o morales.

Decir que la obligación se da entre dos partes en lugar de entre dos personas evita restringir el número de sujetos que pueden integrar cada lado.

Deudor

El deudor es el sujeto pasivo de la obligación, quien debe cumplir la conducta objeto de la deuda.

El objeto de la deuda consiste en un dar, en un hacer o en un no hacer.

Susceptible de valoración económica

La conducta objeto de la obligación necesariamente debe ser susceptible de valorarse en dinero.

Acreedor

El acreedor es el sujeto activo de la obligación, quien puede exigir el cumplimiento al deudor.

Capítulo 2: Los sujetos de la obligación

Antecedentes históricos

Derecho romano

En la mentalidad romana, la obligación era un vínculo estrictamente personal, que sólo involucraba a las personas que participaron en su nacimiento.

Código Napoleón

Respecto a la posibilidad de sustitución del acreedor o del deudor por acto inter vivos, el Code admitió únicamente el cambio de acreedor.

Código Civil Germano

Incrementó potencialmente los supuestos en que alguna de las partes de la relación jurídica podía ser indeterminada pero determinable. Ya que el código reguló la declaración unilateral de la voluntad como fuente de las obligaciones.

El BGB fue el primero en permitir que cualquiera pueda ser cambiado por acto inter vivos, subsistiendo la relación jurídica original.

Sujeto activo

El sujeto activo de la obligación también puede designarse acreedor, facultado, titular del derecho o el que tiene el derecho.

B. Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de la obligación también puede ser llamado deudor, obligado, titular de la obligación o el que tiene la obligación.

Aptitud para ser sujeto de obligaciones

Existen tres niveles o grados de aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones: personalidad jurídica, capacidad de goce y legitimación.

Personalidad jurídica

La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. A los entes que tienen personalidad jurídica se les denomina personas.

La personalidad jurídica es única (todos somos igualmente personas) y abstracta (comprende todas las ramas del derecho).

Para ser sujeto de cualquier derecho u obligación es necesario ser persona.

Capacidad de Goce

La capacidad de goce es la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones.

La capacidad de goce es múltiple (tiene distintos alcances) y concreta (comprende áreas especificas del derecho).

La personalidad jurídica permite responder qué entes pueden ser personas

La capacidad de goce permite responder qué personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones.

Legitimación

Es la específica posición que guarda una persona respecto de los sujetos o del objeto de un acto jurídico, que lo habilita o inhabilita para celebrarlo.

La capacidad de goce es la aptitud para celebrar diversos tipos de actos abstractamente considerados, la legitimación es la aptitud para celebrarlos en concreto.

Conocimiento de la identidad de los sujetos de la obligación

Conocer la identidad de alguno de los sujetos de la obligación significa estar en posibilidad de individualizarlos, principalmente por su nombre.

Si se desea conocer si una persona tiene capacidad de goce para celebrarlo in abstracto debe preguntarse ¿puede celebrar matrimonio?. En cambio, si desea conocerse si la misma persona tiene legitimación para celebrarlo in concreto debe preguntarse ¿puede celebrar ese matrimonio?

No existe duda respecto a que la obligación tiene un acreedor y un deudor determinados, temporalmente se ignora quienes son. La identidad de los sujetos de la obligación puede ser desconocida pero conocible.

Consecuencias del desconocimiento de la identidad de los sujetos de la obligación

El ordenamiento jurídico prevé diversas figuras orientadas a hacer efectiva la obligación aún cuando el momento se ignore la identidad de alguna de las partes de la relación jurídica.

Las dos más importantes son el ofrecimiento seguido de la consignación y la notificación por edictos (Artículos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (139.9 Kb)  
Leer 85 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com