Obligaciones De Las Sociedades O Debebtures
kevinvilleda7 de Noviembre de 2012
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OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DEBENTURES
Definición
El Artículo 544 del Código de Comercio de Guatemala establece: “Las obligaciones son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán consideradas bienes muebles, aún cuando estén garantizadas con derechos reales sobre inmuebles
Los debentures son títulos de crédito que surgen de una declaración unilateral de voluntad de la sociedad anónima que los creó cuyo sujeto pasivo deudor es la sociedad misma.
En capítulos anteriores realice un análisis jurídico doctrinario respecto a la función del notario, las sociedades mercantiles, en especial a la sociedad anónima y los títulos de crédito, con el objeto de comprender cuál es la función notarial en la emisión de los títulos de crédito denominados debentures, los cuales se estudiarán en el presente capítulo.
Naturaleza jurídica
La creación de los obligaciones de sociedades debentures, está enlazada directamente a la presencia de las sociedades mercantiles, en virtud de que el sujeto creador de los debentures sólo puede ser una sociedad mercantil, con la especialidad en nuestra legislación de que dicho librador tiene que ser una sociedad anónima, a diferencia de otras legislaciones en las que pueden ser creados por cualquier sociedad, aunque no sea anónima.
Tal y como se vio en el capítulo II de la presente investigación, una sociedad anónima tiene su capital social y su capital contable para realizar sus actividades comerciales. Es posible que la sociedad anónima, en un momento dado se llegara a encontrar ante la necesidad de poseer más fondos de inversión, sin el propósito de aumentar el capital social. Una de las soluciones más viables es avocarse a una institución financiera y obtener un préstamo, pero si la suma requerida es considerable, es muy probable que no encuentre quién se la proporcione; es en este momento cuando surge la posibilidad de crear los títulos denominados debentures, de ahí el por qué de la creación de éstos.
Elementos personales.
Los sujetos que participan en la emisión de los títulos de crédito denominados debentures son:
Librador o librado: Es la sociedad anónima que crea los debentures, con el objeto de agenciarse de fondos de inversión.
Tenedor u obligacionista: Es la persona particular individual o colectiva que obtiene los títulos pagándolos a la sociedad anónima a cambio de una retribución futura.
Elementos reales:
Constituido por el dinero representado en el título y los intereses que el mismo genere.
Elementos formales:
Son requisitos para crear un debenture además de lo estipulado en el Artículo 386 del Código de Comercio, los establecidos en el Artículo 548 del Código de Comercio que se detallan a continuación: 1o. La denominación de obligación social o debenture. 2o. El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora. 3o. El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoria que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones. 4o. El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones. 5o. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones. 6o. El tipo de interés. 7o. La forma de amortización de los títulos. 8o. La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente.
9o. El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el
Registro Mercantil. 10. La firma de la persona designada como representante común de los tenedores.
Requisitos que deben llenar los debentures.
La fecha y lugar de creación.
Los derechos que el título incorpora.
El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.
La firma de quien lo crea, en el caso de los debentures, por ser títulos seriales, podrá estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.
La denominación de obligación social o debentures.
Nombre, objeto y domicilio de la sociedad anónima.
Monto del capital autorizado, el capital pagado, así como el activo y el pasivo de la sociedad según la auditoría practicada para ese efecto.
Monto de la emisión, número y valor de los títulos.
Si la emisión se coloca bajo la par o mediante el pago de comisiones, deberá expresarse la cantidad que efectivamente ha recibido la sociedad.
Interés que se pagará.
Forma en que se amortizarán los títulos.
Garantías especiales que se constituyan para respaldar los títulos.
Lugar, fecha y número de la escritura en que se crean los debentures, nombre del notario autorizante, así como el número y fecha de inscripción del testimonio en la escritura de creación en el registro respectivo.
Firma de la persona designada como representante común de los tenedores o adquirentes de las obligaciones.
Del monto de la emisión de los debentures
Según el Artículo 550 del Código de Comercio de Guatemala el valor total de la emisión de los debentures, no podrá exceder del monto del capital contable de la sociedad anónima creadora, con deducción de las utilidades repartibles que aparecerán en el balance que se practicó previamente al acto de creación, a menos de que las obligaciones se hayan creado para destinar su importe a la adquisición de bienes por la sociedad. En este caso el mismo Artículo establece que la suma excedente del capital autorizado podrá ser hasta las tres cuartas partes del valor de los bienes. Esta estipulación la enmarca nuestro actual Código de Comercio de Guatemala con el objeto de proteger a los tenedores de los títulos, garantizando de esta manera la solvencia económica de la sociedad anónima creadora.
El Artículo 551 del mismo cuerpo legal prohíbe a la sociedad creadora reducir su capital, sino en proporción al reembolso que haga de los títulos en circulación, tampoco podrá cambiar su finalidad, su domicilio o su denominación, sin el consentimiento de la asamblea general de tenedores de obligaciones.
Procedimiento para su creación.
Los títulos de crédito denominados debentures podrán crearse en forma nominativa, a la orden o al portador. El valor de los títulos tiene que ser, como mínimo cien quetzales o múltiplos de cien y deberán de ser creados en serie según el Artículo 546 del Código de Comercio de Guatemala.
El procedimiento para la creación de debentures deberá ser el siguiente:
Celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se autorice la creación de los títulos, de conformidad con el Artículo 135 literal segundo del Código de Comercio si no estuviere estipulado en la escritura constitutiva de la sociedad
Habiéndose aprobado la creación de obligaciones de las sociedades para aumento de capital y nombrado al representante legal que se encargará de dicha gestión se debe determinar el capital autorizado y la parte pagada del mismo así como el activo y pasivo, según el resultado de la auditoria que se practique, de conformidad con el Artículo 548 numeral 3º. Del Código de Comercio realizando a su vez un balance general.
Se levantará acta notarial acreditando la personalidad de quienes deberán suscribir los títulos a nombre de la sociedad anónima creadora.
Inscripción de las garantías especiales que se constituyan.
En su caso, la indicación pormenorizada de los bines que haya de adquirirse con el importe de la colocación de los títulos.
Se designará un representante común de los tenedores de los títulos, el monto de su retribución, la constancia de la aceptación de su cargo.
Se finaliza con la formalización de los títulos de obligaciones en escritura pública, por declaración unilateral de la sociedad creadora. El testimonio se inscribirá en el registro respectivo y en los registros correspondientes a las garantías específicas que se constituyan.
De la colocación de los títulos
Luego de la emisión de los debentures, estos se ofrecerán al público a través de anuncios o publicidad, que contendrá un resumen de la escritura pública de constitución de los debentures, bajo ninguna circunstancia se podrá establecer que los títulos sean amortizados mediante sorteos por una suma superior a su valor nominal, o por premios, sino cuando el interés que se devengue sea superior al seis por ciento (6%) anual, si así lo hicieren, la creación de los títulos será nula y cualquier tenedor podrá exigir su nulidad, según lo estipula el Artículo 549 del Código de Comercio de Guatemala. Cada tenedor podrá ejercer individualmente las acciones que le correspondan, pero el juicio colectivo que el representante común inicie, será atractivo de todos los juicios individuales.
Del Representante común
Dentro de la escritura de constitución, deberá de asignarse un representante común de los tenedores, el monto de su retribución, la aceptación de su cargo y declaración, en la que hará constar los siguientes extremos:
De que se ha cerciorado, en su caso, de la existencia y valor de los bienes que constituyan las garantías especiales.
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