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La obligación ha estado presente en la sociedad desde la antigüedad


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  196 Visitas

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La obligación ha estado presente en la sociedad desde la antigüedad, siendo de vital importancia, pues resulta trascendente en la actualidad. Apareció en el derecho clásico como un vínculo jurídico por el cual una persona tiene la facultad de exigir a otra el ejercicio de cierta conducta. El vínculo legal que existe en la obligación, permite que las personas se hagan responsables de diversos asuntos, haciendo posible que se cumpla lo pactado.

En un principio, la obligación surge a partir de un delito, y la víctima o sus familiares, tenían derecho de venganza, lo cual les atribuía el permiso de exigir algo al culpable o a su familia. Es decir la obligación era un lazo en garantía de cumplimiento de prestaciones, por un delito cometido. Básicamente, una persona se sometía a otra por el pacto del nexum, acto que posteriormente fue extinguido, con la finalidad de que la obligación fuera, en vez de un vínculo personal, uno patrimonial.

A través de los años, Roma tuvo una evolución económica y a su vez, las obligaciones fueron aumentando conforme a este desarrollo; Justiniano, encuentra cuatro fuentes fundamentales de las obligaciones, clasificándolas en: contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Asimismo, las obligaciones se dividieron con relación a los objetos, sujetos y por la naturaleza del vínculo.

Como lo mencioné anteriormente, el objeto de la obligación es que se cumpla lo pactado entre las personas, lo que permitiría extinguir la misma; sin embargo, frecuentemente sucede que no se cumple con la obligación; en tal caso existen tres situaciones que pudieran dar solución al problema.

En primer lugar, tenemos a la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones, que puede ser atribuidas al deudor o bien, son por causas externas a él; si fuera por ésta última el deudor puede ampararse con la fórmula de Celso que dice “a lo imposible no está obligado nadie”, con la excepción de haber contraído la prestación a sabiendas de que le era imposible costearla, en tal caso quedará obligado al pago de daños y perjuicios. Cuando se trata de un incumplimiento que se le atribuye al deudor, puede ser por dolo, culpa o custodia

En segundo lugar, está la posibilidad de cumplimiento, que es cuando el deudor tiene todas las facultades para cumplir con su obligación, pero se niega a hacerlo; en este caso, el acreedor puede recurrir a los lineamientos procesales que el ordenamiento jurídico ha dispuesto, para que de este modo, pueda lograr que su deudor cumpla con el pacto o bien se le otorgue el pago de daños y perjuicios, dictado por la previa evaluación de un juez.

Por tercer y último lugar está el atraso en el cumplimiento, que puede ser por causas que se le atribuyen al deudor, al acreedor e incluso a ambos; cualquiera que sea el caso, se le conoce como “mora”, que es justamente el atraso doloso y culposo en el cumplimiento de la obligación. En el caso de que la cosa sucumbiera durante la mora, aun así el deudor debía cumplir con la obligación, debiendo el monto de la cosa. Asimismo, deberá cubrir el monto de los intereses generados por la mora. Para poder redimir los efectos de la mora, el deudor debía ofrecer al acreedor la completa prestación.

Ahora bien, en estos casos  se considera una solución a un problema en particular, con la finalidad de que el deudor cumpliera con su parte, y a su vez no afectara a su acreedor por el incumplimiento de la obligación, que debió hacerse con el consentimiento de ambos y considerando que se podía cumplir en tiempo y forma.

No obstante, en esos asuntos sólo se buscaba dar una solución para que el deudor cubriera su obligación, pero en general, no extinguía la obligación. La extinción de la obligación es un hecho jurídico que otorga la facultad de romper un vínculo de obligación, existiendo diversas formas de anularla.

Como primera instancia, y siendo el más lógico, está el pago. Que es precisamente donde ya se ha cumplido con la obligación. Por ejemplo, en una obligación de dar, se cumple dando; o si se trata de una obligación de no hacer, se cumple y se da por pagada, absteniéndose. Para ello, también deberá cumplir con ciertas reglas que fueron pactadas en el momento que se contrajo la obligación.

Por otro lado está, la dación de pago, que es donde el deudor paga a su acreedor, previa autorización de éste, con una cosa distinta a la acordada. También, por novación, donde se cambia una deuda a otra nueva obligación; a pesar de que se crea otra obligación, la primera quedará nula y es una forma de extinción.

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