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Obligaciones, Contratos y Sociedades


Enviado por   •  12 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  14.444 Palabras (58 Páginas)  •  588 Visitas

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Obligaciones, Contratos y Sociedades.

OBLIGACIONES art 724

Hay obligación, cuando en una relación jurídica entre dos sujetos llamados acreedor y deudor, el acreedor tiene el derecho de exigirle al deudor una prestación (contenido de la obligación) y, esa prestación, debe tener un interés lícito. Si hay incumplimiento, se puede obtener forzadamente ese complimiento de la obligación.

Elementos:

• Sujeto: acreedor y deudor (puede haber más de una persona)

• Objeto: prestación que constituye el objeto de la obligación.

i) Requisitos: 1. Ser material y jurídicamente posible

2. tiene que ser lícito

3. Tiene que ser determinado (individualizado) o determinable (establecer pautas para que el otro individualice lo que quiero)

4. tiene que tener valor económico

5. tiene que corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.

• Causa: fuente de la obligación.

1. Ley: causa más importante.

2. Contrato: acuerdo de voluntades entre las partes de los cuales nacen derechos y obligaciones.

3. Cuasi-contrato: no hay acuerdo de voluntades previo pero una persona realiza a favor de otra una gestión de negocios.

Empleo útil de dinero: poner plata para arreglar asuntos de otro.

4. Delito: acto ilícito que se realiza con dolo (intención de dañar). Se genera la obligación de indemnizar el daño.

5. Cuasi-delito: es un acto ilícito realizado con culpa (imprudencia, negligencia). La persona no quiere cometer daños, pero lo causo.

También nace una obligación de indemnizar pero es menor que en el caso del delito, por ausencia de dolo.

• Efectos:

1. Acreedor: puede usar todos los medios legales para que el deudor procure aquello a lo que se obligó. Se puede pedir multa, embargo.

También puede hacer que un tercero le procure ese objeto o prestación a costa del deudor.

El acreedor puede obtener una indemnización cuando el deudor no cumpla.

2. Deudor: se libra de esa deuda cuando cumpla la obligación.

Acciones judiciales del acreedor: son para los casos en los cuales el deudor tiene créditos por cobrar pero no ejerce acción alguna.

 Acción directa: el acreedor demanda al tercero que le debe a su deudor por la inactividad de este, pero lo puede demandar solamente por el importe de su deuda.

 Acción subrogatoria: subrogarse (ponerse en el lugar del otro)

El acreedor de un crédito cierto (individualizado y exigible) ejerce las acciones de su deudor (ejerce los derechos de su deudor) cuando este no lo hace.

Demanda al tercero que le debe al deudor por la totalidad de la deuda.

El patrimonio del deudor es la garantía común de los acreedores. Todas las deudas se van a cobrar del patrimonio del deudor.

El acreedor puede pedir la venta judicial de los bienes, pero hay bienes que están excluidos:

Ropas y muebles que sean indispensables para la familia, instrumentos para la profesión, bienes afectados a cualquier religión reconocida, indemnizaciones que se pagar por daños (físicos, morales) provenientes de lesiones, indemnizaciones por alimentos que se perciban, inmuebles que estén anotados como bien de familia que sean posteriores a la anotación.

• Clases:

(A) DAR: entrega de una cosa.

 El deudor de una cosa cierta le debe conservar en el mismo estado en el que se encontraba cuando contrajo la obligación.

 Obligaciones de dar para restituir.

 Obligación de género: cuando las cosas que se van a dar se van a determinar por la especie y la cantidad. Hay que individualizarlo y el que elige es el deudor salvo que las partes acuerden algo diferente. Siempre calidad media.

 Obligaciones de dar dinero: esa cantidad debe estar determinada (individualizada) al constituir la obligación o determinable (dar pautas para individualizar).

Se pueden pactar: intereses compensatorios (compensación de la ganancia del acreedor), interés moratorio (se cobra por demorar en cumplir la obligación).

Interés punitorio: a través de la cláusula penal. Las partes pactan una penalidad (con valor económico) como indemnización por incumplimiento o cumplimiento tardío. Este interés tiene carácter de indemnización.

Si la moneda no es de curso legal se considera que es una obligación de dar cantidades de cosas y el deudor cumple si entrega la cantidad de pesos equivalentes en la moneda de curso legal.

(B) DE HACER: consiste en prestar un servicio o realizar un hecho. Por ejemplo: realizar determinada actividad independientemente del éxito, procurar un resultado concreto, independientemente de la eficacia, procurar un resultado eficaz al que se ha comprometido.

La actividad debe hacerse en el plazo acordado y del modo acordado, sino se tiene por incumplida y el código civil establece que se puede ejecutar la realización forzada.

Se puede cumplir la obligación especifica o hacerlo cumplir por un tercero (no en el caso de los personalísimos que dependen de un talento, no lo puede cumplir la familia o un tercero)

Se puede reclamar por daños y perjuicios.

(C) DE NO HACER: abstención por parte del deudor. Ejemplo: el inquilino no puede cambiar el objeto de la cosa alquilada.

Si incumple la sanción será destruir aquello que hizo y pagar por daños y perjuicios.

(D) OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: son aquellas en las cuales se va a elegir una prestación entre

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