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Obligaciones De Un SA


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  364 Visitas

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OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA, UNA VEZ CONSTITUIDA.

Con la inscripción la Sociedad adquiere personalidad jurídica, y tiene plena capacidad para ser sujeta de derechos y obligaciones en el tráfico jurídico y mercantil.

A partir de este momento, la Sociedad es sujeto de una serie de obligaciones de estricto cumplimiento, que procedemos a detallar a continuación:

1. OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL.

1.1. Obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)

Según dispone el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, las sociedades mercantiles que satisfagan determinados rendimientos (trabajo, capital mobiliario, actividades económicas, arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, etc.) están obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, el importe que resulte de aplicar a la base de retención el tipo de retención que corresponda, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título VI del mencionado Reglamento.

La obligación de retener nace en el momento en que se satisfacen o abonan los rendimientos correspondientes al perceptor; es decir, de la cantidad total a percibir, se detrae el importe de la retención, para su posterior ingreso en el Tesoro Público mediante la presentación de declaraciones liquidaciones.

1.1.1. Obligación de ingresar las retenciones practicadas por el retenedor.

El ingreso de las retenciones se realiza mediante la cumplimentación y presentación de los correspondientes modelos de declaraciones-liquidaciones, que para los rendimientos del trabajo y actividades económicas satisfechos por entidades de reducida dimensión es el Modelo 110, cuya regulación tiene su origen en la Orden Ministerial de 6 de septiembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, publicada en el B.O.E. de 13 de septiembre de 2000.

En la referida declaración liquidación se debe consignar, en cada tipo de rendimiento, el número de perceptores, los importes totales satisfechos, y el importe retenido. La suma de todas las retenciones se ingresan en el tesoro público a través de las entidades financieras colaboradoras de la AEAT en los plazos que a continuación se indican:

Primer trimestre: del 1 al 20 de abril (ambos inclusive)

Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio (ambos inclusive)

Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre (ambos inclusive)

Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero (ambos inclusive)

1.1.2. Obligaciones de carácter informativo del retenedor.

Las entidades que satisfacen rendimientos objeto de retención o ingreso a cuenta a las que nos hemos referido en los apartados anteriores, deben declarar pormenorizadamente el nombre y apellidos de los sujetos a los que se han practicado retenciones o ingresos a cuenta, su N.I.F., el importe total de las percepciones, las cantidades que se les han retenido, así como el concepto de la retención (Rendimiento del trabajo, de actividades económicas, etc.)

El modelo normalizado para formalizar esta declaración es el modelo 190, que debe presentarse en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediatamente anterior, si el impreso se presenta en la modalidad de “papel”, o entre los días 1 y 31 de enero de cada año si el impreso ha sido generado informáticamente mediante el Programa de Ayuda o el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria.

1.2. Obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las sociedades mercantiles, como sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deben realizar por sí mismas las declaraciones-liquidaciones periódicas y un resumen anual, con todas las operaciones que realicen en el ámbito de aplicación del impuesto.

1.2.1. Declaraciones-liquidaciones periódicas.

Los sujetos pasivos deben presentar sus declaraciones periódicas conforme al modelo oficial, en el que han de reflejarse los datos relativos a todas las operaciones devengadas en el periodo a que se refieran, que para el caso más habitual es el Modelo 300, que debe presentarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse conjuntamente con la declaración resumen anual durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

1.2.2. Declaración-resumen anual.

La declaración-resumen anual, Modelo 390, es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) por un mismo sujeto pasivo. Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos

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