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Obligaciones


Enviado por   •  5 de Febrero de 2012  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  422 Visitas

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GUIA OBLIGACIONES

Obligaciones sometidas a condición

Los actos y negocios jurídicos se producen como una consecuencia de una manifestación de voluntad y quien emite esa declaración de voluntad puede en principio, someterla a elementos accesorios, que no son indispensables para el nacimiento de la relación jurídica respectiva. Sino que son producto del arbitrio de quien emite la declaración. En virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

El termino y la condición son entendidas como modalidades de la obligación.

Principio de la autonomía de la voluntad.

A partir de aquí se le otorga la plena libertad a las partes para establecer las reglas a regir la obligación salvo las limitaciones que imponga la ley, la moral y las buenas costumbres.

Condición

La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un hecho futuro e incierto art. 1197

Requisitos concurrentes

Hecho futuro

Hecho incierto

Condición suspensiva

Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto. Art. 1198 CC. Es aquella de cuya realización depende la eficacia, existencia plena de la obligación.

Condición resolutoria

Es resolutoria cuando verificándose, repone las cosas al estado que tenían; como si la obligación no se hubiere jamás constituido. Art. 1198 CC. Ej. Art. 1534 y 1544 CC.

Condiciones causales

Art. 1199 CC. La condición es causal cuando depende enteramente de un acontecimiento fortuito, que no esta en la potestad ni del acreedor, ni del deudor. Es la condición por excelencia.

Puede depender de un acontecimiento natural (un terremoto) o de hechos circunstanciales (si de declara una guerra) o de la voluntad de un tercero (si Pedro se casa).

Condiciones potestativas

Art. 1199 CC. Aquellas cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes.

a. Condición puramente potestativa

1. la condición puramente potestativa cuando es suspensiva y depende enteramente de la voluntad del deudor es nula. Art. 1202 CC. “Me obligo a pagar 10.000 bs a X si quiero o cuando yo lo decida”.

2. Cuando la condición es resolutoria y depende únicamente de la voluntad del deudor es valida, porque la obligación ya nació y se esta ejecutando. Caso de la venta con pacto retracto.

b. Condiciones simplemente potestativa

Son aquellas obligaciones que dependen en parte de la voluntad de quien se obliga y en parte de un hecho externo a esa voluntad que puede constituir en un acontecimiento cualquiera o de la voluntad de un tercero indeterminado. Ej. Me comprometo a pagar tal cantidad a X si me caso, te compro tu casa, obtengo un crédito. También reconocidas como mixtas.

Condiciones imposibles, ilícitas e inmorales.

a. La condición imposible es aquella que de ninguna manera puede cumplirse, sea porque lo impida un hecho natural o porque existe una imposibilidad jurídica.

Te regalo un automóvil si logras conducirlo de Caracas a Maracaibo en una hora.

Te vendo una casa, si logras que me vendan la plaza Bolívar.

b. La condición es ilícita cuando viola normas de orden público.

c. La condición es inmoral cuando su realización atenta contra las buenas costumbres o las normas éticas universalmente aceptadas por la comunidad.

Pagare tal cantidad si no te casas, o si te divorcias.

Condiciones positivas y negativas

La condición es positiva cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la realización del hecho o circunstancia que lo constituye. Es negativa cuando dependen de la no realización del hecho o la circunstancia.

Condición resolutoria pendiente

Determina la extinción de la obligación una vez verificada, por lo tanto, antes de verificarse no afecta a la obligación que se reputa pura y simple y produce todos sus efectos plenos hasta la condición se verifica.

Efectos de la condición realizada o verificada

Suspensiva: nace plenamente la obligación

Resolutoria: se extingue

Art. 1205 CC. Toda condición debe cumplirse de la manera como las partes han querido o entendido verosímilmente que lo fuese.

Art. 1206 CC. Condiciones positivas

Art. 1207 CC. Condiciones negativas

Art. 1208 CC. La condición se tiene por cumplida cuando el deudor obligado bajo esa condición impide su cumplimiento.

Art. 1209 CC cuando la condición

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