Obligaciones
luiguicasti10 de Febrero de 2012
6.091 Palabras (25 Páginas)478 Visitas
1.- El contrato como fuente de las obligaciones
En el capítulo anterior se estudió qué es una obligación, los elementos de las obligaciones, los tipos de obligaciones que existen según la doctrina, las diferencias que hay entre las distintas clases de obligaciones. Ahora nos toca tratar cómo nacen o llegan a tener vida las obligaciones, es decir, cuál es la causa generadora de las mismas.
La más autorizada doctrina nos explica que toda obligación tiene su fuente u origen en la ley, que ésta es la única fuente legítima -causa- del nacimiento de todo lazo o nexo jurídico -obligación-; sin embargo, si bien es cierto que en cualquier sistema de derecho escrito como el nuestro, la obra del legislador es en último término la causa generadora de las obligaciones, no menos cierto resulta que la ley por sí sola no es la causa única de su nacimiento, sino que por el contrario, lo que da vida a las obligaciones son los diferentes acontecimientos naturales y acciones humanas -hechos y actos jurídicos- que actualizan los supuestos normativos contenidos en la ley.
Así lo sostiene el gran civilista francés Bonnecase en su obra “Elementos de Derecho Civil, Derecho las Obligaciones, de los Contratos y del Crédito”, cuando dice que: “Al mismo tiempo, estamos obligados a declarar que las obligaciones, ya se deriven de actos o de hechos jurídicos, encuentran su origen en la ley, erigida por tanto como fuente suprema de las obligaciones.- Se hace bien al considerar la cuestión en todos sus aspectos; siempre se encontrará la ley, en el sentido amplio del término, como origen de los efectos del acto y del hecho jurídicos. Por tanto el mecanismo jurídico constituido por estas dos nociones técnicas, tiene por objeto inmediato la aplicación de la ley, sin que pueda tener otro. Las situaciones jurídicas que de ella se derivan son sus consecuencias mediatas, ya se trate de obligaciones o de derechos reales “.
Continuando con nuestra exposición, diremos que por hecho jurídico debemos entender aquel acontecimiento natural o del hombre que el derecho toma en cuenta para atribuirles consecuencias jurídicas. En tanto que por acto jurídico se entiende la manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho y que esa manifestación de voluntad produzca el efecto deseado por su autor, existiendo de tal manera actos en los que sólo interviene una voluntad, llamados unilaterales, y aquellos en que es necesaria la concurrencia de dos o más voluntades, denominados actos bilaterales; los hechos jurídicos pueden ser voluntarios e involuntarios, y aquellos a su vez lícitos e ilícitos.
Tenemos así que son fuentes de las obligaciones los actos y los hechos jurídicos que producen consecuencias jurídicas, estableciéndose una clasificación de las mismas en fuentes contractuales y fuentes extracontractuales.
Las fuentes contractuales son precisamente aquellas obligaciones que nacen en virtud de la celebración de un contrato o de un convenio, y las extracontractuales son todas aquellas obligaciones que no se derivan de la celebración de un contrato ni de un convenio, sino por una declaración unilateral de voluntad, en virtud de una gestión de negocios, por enriquecimiento ilegítimo o bien por responsabilidad civil.
A continuación, y en atención a los alcances de este trabajo, haremos primeramente un breve análisis de las fuentes contractuales y extracontractuales de las obligaciones.
1.- EL CONTRATO.
El Código Civil del Estado de Michoacán, al igual que las diversas codificaciones civiles que rigen en las demás entidades federativas del nuestro país, contemplan como primer fuente de las obligaciones, al contrato; el cual encuentra su definición legal en el artículo 1650 de nuestra Ley civil en los siguientes términos: “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”.
Ahora bien, el contrato es la principal fuente de las obligaciones por su constante celebración en la vida diaria de cualquier sociedad, prueba de ello es que tiene una regulación minuciosa y preferente en la ley civil, según se aprecia de la lectura del articulado contenido en el Capítulo Primero, Título Primero, del Libro Cuarto del Código Civil estatal; asimismo, las normas contractuales son aplicables de forma subsidiaria, por disposición expresa del artículo 1718 del ordenamiento en cita, a todos los convenio y actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
De lo anteriormente dicho, concluimos la importancia que tiene la exposición previa de esta fuente obligacional, para la correcta comprensión del presente trabajo.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
Podemos clasificar a los elementos del contrato en dos categorías: a) elementos de existencia, que son aquellos sin los cuales no existirían contratos, es decir, son aquellos requisitos cuya presencia dan vida jurídica al acto jurídico llamado contrato; y, b) elementos de validez, que son los requisitos que perfeccionan la existencia del contrato y sin los cuales podría anularse aquél. Tales requisitos están contemplados expresamente en nuestro ordenamiento civil en los artículos 1652 y 1653. ELEMENTOS DE EXISTENCIA. Los elementos de existencia son dos, a saber: el consentimiento y el objeto.
a) EL CONSENTIMIENTO. El consentimiento es el acuerdo de voluntades entre las partes sobre el objeto materia del contrato. En su formación se pueden distinguir con claridad dos momentos esenciales: la oferta y la aceptación. La oferta es una proposición realizada por uno de los contratantes a otro sobre un asunto de interés jurídico; mientras que la aceptación es el plegamiento de la voluntad de un contratante a la oferta inicial, muchas veces previa contraoferta realizada por el otro contratante.
Al respecto, opina Rojina Villegas que: “El proceso psicológico que precede a la formación de un contrato comprende la discusión de la oferta y la aceptación, toda vez que no siempre la oferta es aceptada lisa y llanamente, sino que la aceptación puede darse en forma condicional o introduciendo modificaciones. Si la oferta no es aceptada en los términos en que se haya hecho, desde el punto de vista jurídico, el oferente no está obligado a mantenerla. Si el contrato es entre presentes, la oferta debe aceptarse inmediatamente; si es modificada, el oferente no tiene obligación de sostenerla. Si el contrato es entre ausentes, la respuesta condicional o que entraña alguna modificación, libera también al oferente de sostener la oferta.- En el mecanismo de la formación del consentimiento entre presentes, la discusión que se sostiene entre las partes, permite que la oferta sufra modificaciones, de tal manera que aunque el oferente no está obligado a sostenerla, por su propio interés acepta esas modificaciones y se llega a un consentimiento”.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Para la formación de un contrato válido, el consentimiento debe reunir los siguientes requisitos: a) capacidad de los contratantes; b) ausencia de vicios del consentimiento, y c) una forma especial de manifestación del consentimiento, cuando la ley así lo exige.
La capacidad de los contratantes puede dividirse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
Por capacidad de goce se entiende la aptitud que la ley reconoce a una persona para ser titular de derechos y obligaciones.
En tanto que la capacidad de ejercicio es la facultad para usar o poner en práctica esos derechos y obligaciones.
Según disposición expresa del artículo 16 del Código Civil del Estado, la capacidad de goce se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, sin embargo, las personas físicas tienen derecho a la protección de la ley desde su nacimiento.
La capacidad de ejercicio en principio es reconocida a toda persona, sin embargo, por razones de interés social la ley impone restricciones para su ejercicio a fin de proteger a cierta clase de personas, como son los menores de edad, los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos; los sordomudos que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
Por último es conveniente precisar que no se debe confundir la capacidad de ejercicio con la legitimación en general, consistente ésta en las condiciones especiales que la ley exige para adquirir y tener determinados derechos o bien para ejercitar éstos.
A continuación nos ocuparemos del estudio de los vicios del consentimiento que pueden afectar la validez del consentimiento.
El error es “…la falsa apreciación o conocimiento de una o realidad, o el total desconocimiento de ella. Esto origina en el sujeto la deformación de su voluntad; es decir, un sentido distinto al que se hubiera formado de no existir tal circunstancia”.
La doctrina suele distinguir cuatro tipos de errores que pueden afectar el consentimiento de los contratantes: el error obstáculo o error impediente, que se da cuando los contratantes se forman un juicio equivocado o concepto erróneo sobre la naturaleza del contrato o sobre la identidad de la cosa (error in negotio y el error in corpore). El error nulidad puede consistir en un error de hecho o en un error de derecho, el cual otorgará acción de nulidad siempre y cuando recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes, pero a condición de que en el acto de la celebración se declare ese motivo, o bien, que se pruebe por las circunstancias del mismo contrato
...