Obligaciones Del Vendedor
210600451 de Octubre de 2014
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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
• Transmitir la propiedad o título de derecho.
• Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
• Entregar el bien.
• Garantizar al adquiriente una posesión útil.
• Garantizar al comprador una posesión pacífica.
• Responder a la evicción.
• Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien.
Están definidas en los Arts. 1474 y 1486 CCV.
Art. 1.474. La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
Art. 1.486. Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida.
La Tradición: Consiste en la transferencia de la propiedad de la cosa vendida
FORMAS DE HACER LA TRADICION:
EN EL CASO DE LOS MUEBLES: (Art 1489 CCV)
a) Entrega real dando y dando
b) Entrega de la llave de los edificios que los contienen
c) Por el sólo consentimiento de las partes:
* Cuando el comprador ya tiene posesión de la cosa
* Si la entrega real no puede efectuarse en el momento de la venta.
EN EL CASO DE LAS COSAS INCORPORALES: (Art 1490 CCV).
SANCIONES POR FALTA DE TRADICION:
* Art 1167 Resolución Daños y perjuicios
*Demora no dolosa exonera del pago de daños y perjuicios
*En el caso de la aceptación haberse producido de forma tácita o expresa elimina posibilidad de resarcimiento de daños y perjuicios.
El Saneamiento: Es aquella obligación que tiene el vendedor de responder al comprador por:
a) posesión pacífica de la cosa (EVICCION)
b) vicios ocultos (GARANTIA DE APROVECHAMIENTO)
SANEAMIENTO POR EVICCION: Art. 1504 c.c
Evicción total.
Evicción parcial.
SANEAMIENTO POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS: Art. 1518 c.c
Es la obligación del vendedor de responder por los vicios o defectos ocultos que disminuyan el goce provechoso de la cosa.
GARANTIA DEL BUEN FUNCIONAMIENTO: Compromiso del vendedor de responder, ante el comprador, por el buen funcionamiento de la cosa durante un tiempo determinado.
Transmisión: Es un término que procede del latín transmisión y que refiere a la acción y efecto de transmitir, transferir, trasladar, difundir, comunicar o conducir, según el contexto
La Trasmisión:
En La regulación de la adquisición de la propiedad es crucial ya que es el punto de partida y nacimiento del derecho.
Los modos de adquirir la propiedad también pueden clasificarse en originarios a través de actos unilaterales del individuo o derivados cuando es precisa la intervención de más de una persona.
Las Transmisiones universales: Se produce cuando se transfiere la totalidad del patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen tantos sus créditos, las deudas ejemplo: La herencia.
Las Transmisiones personales: Son los legados, es decir, que solo se le sede a la otra persona un bien especifico personal, los legados heredaran únicamente la parte activa (o pasiva por ejemplo una carga) a titulo personal y si es susceptible de rechazo.
La Adquisición primitiva: es la que se refiere a la cosa que no ha estado en el patrimonio de persona alguna esto es, que nunca durante su existencia real jurídica ha estado en propiedad de nadie (ocupación de bienes sin dueño, compra venta de cosa nueva).
Las Transmisiones Onerosas: Son las que el adquiriente obtiene la cosa mediante el pago de un precio cierto y determinado valorado en dinero. La compra venta es el ejemplo
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