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Obligaciones Del Vendedor Compre Vente Internacional Conclusiones Y Recomendaciones

jackelineas23 de Abril de 2013

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Contrato de compra venta internacional

Contenido:

Obligaciones del vendedor

La entrega

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Tres son las obligaciones básicas del vendedor: entregar las mercaderías, transmitir la propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con aquéllas.

Lugar de la entrega

El lugar de entrega de las mercaderías vendidas será, en primer lugar, el fijado en contrato. No obstante, y para el caso de que las partes nada hayan establecido, la Convención de Viena recoge distintas soluciones:

El supuesto mayoritariamente aplicable, por la propia naturaleza del contrato de compraventa internacional, es que exista traslado de las mercaderías vendidas, esto es, que el vendedor entregue las mercaderías a un porteador para que éste las haga llegar al comprador. Pues bien, en este supuesto, la Convención determina como lugar de entrega, aquel en el que las mercaderías se ponen en poder del primer porteador, con independencia de quién corra con los costes del transporte.

Por último, y como regla general para los demás casos, el lugar de entrega será donde el vendedor tenga su establecimiento.

Momento de la entrega

La mercadería deberá ser puesta a disposición del comprador en el lugar convenido y en la fecha fijada en el contrato.

Si lo que se ha establecido es un plazo de entrega, el vendedor cumple con la obligación cuando la entrega se produzca en cualquier momento dentro del plazo previsto. En cualquier otro caso, el plazo será el razonable, con los riesgos interpretativos que ello conlleva.

Conformidad de las mercancías entregadas

La Convención de Viena establece que las mercaderías entregadas deben ser cuantitativas, cualitativa y jurídicamente las pactadas.

Cuantitativamente pactada, expresa la obligación de que la cantidad o número de unidades de mercadería sea la acordada. El artículo 52.2 de la Convención prevé que el vendedor ponga a disposición del comprador mayor cantidad de mercancía de la pactada, posibilitando al comprador a optar por la aceptación o rechazo de la mercancía excedente. Al igual que en el caso de entrega de mercancía en distinto plazo o fecha al acordado, y con el mismo razonamiento jurídico, si el comprador acepta la totalidad de la mercancía o parte de la cantidad excedente, deberá pagarla a razón del precio unidad establecido en el contrato.

Cualitativamente pactada, expresa la conformidad material de las mercaderías, esto es, que sean aptas para los usos que ordinariamente se destinen a mercancías del mismo tipo. También deberán ser aptas para cualquier uso especial que, expresa o tácitamente, se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato.

Jurídicamente pactada exige, de forma genérica, que las mercaderías entregadas al comprador estén libres de cualquier derecho o pretensión de un tercero, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones.

Con el loable ánimo de dar seguridad jurídica a las relaciones mercantiles internacionales, la Convención impone al comprador la obligación de revisar o hacer revisar las mercaderías en el plazo más breve posible desde el momento en que llegan a su destino, debiendo comunicar al vendedor, en un plazo razonable, la naturaleza de la disconformidad.

Transmisión del riesgo

El artículo 36 de la Convención establece de forma genérica la responsabilidad del vendedor respecto de cualquier vicio o defecto (manifiesto u oculto) de las mercaderías hasta el momento de transmisión del riesgo al comprador. A partir de dicho momento, la pérdida o deterioro sobrevenidos de las mercaderías no liberarán al comprador de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor (artículo 66 de la Convención).

La Convención, al igual que los INCOTERMS, no ha optado por la solución que une la transferencia de los riesgos a la transferencia de la propiedad. Los riesgos se trasmiten al comprador cuando el vendedor ha cumplido con su obligación de entrega o puesta a disposición, dedicando los artículos 67 a 70 a especificar cuándo se entiende que tal transmisión se ha producido.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Las obligaciones del comprador son dos: pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato (artículo 53 de la Convención).

Pago del precio de las mercaderías

El comprador está obligado, salvo pacto en contrario, a pagar el precio convenido sin necesidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor.

En cuanto al pago de precio se debe analizar: el precio a pagar, el lugar en donde se ha de proceder al pago y el momento del pago.

La cuantificación del precio a pagar por las mercancías es algo que, en buena lógica, queda fijado en el contrato desde un primer momento, expresa o tácitamente (precio por unidad, por medida, por el total, etc.).

El lugar del pago será el convenido. La Convención prevé que, si lo pactado es que el pago se efectúe a la entrega de la mercancía o documentos, debe efectuarse en el lugar donde se produce tal entrega. Si nada se ha pactado al respecto, el lugar de pago será el del establecimiento del vendedor.

Según el artículo 59 de la Convención, el momento del pago será en la fecha fijada en el contrato. Cuando el contrato no fija el momento del pago, se debe diferenciar dos posibles situaciones:

Si no hay transporte, la obligación de pago nace cuando el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador o los correspondientes documentos representativos.

Si el contrato implica transporte, el vendedor podrá expedirlas estableciendo que las mercaderías, o los correspondientes documentos representativos de las mismas, no se pongan en poder del comprador más que contra el pago del precio.

Recepción de las mercaderías

La segunda de las obligaciones señaladas es la de recibir las mercancías. En este sentido, la Convención concreta que el comprador deberá actuar con diligencia en la recepción de las mismas, realizando todos los actos que, razonablemente, quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega. Una vez que el vendedor las ha puesto a su disposición, deberá hacerse cargo de las mismas.

Otras obligaciones del comprador

Como consecuencia de lo expuesto al tratar las obligaciones del vendedor, el comprador está obligado a examinar las mercaderías y comunicar al vendedor cualquier falta de conformidad (cuantitativa, cualitativa o jurídica).

Esta obligación, conforme a lo ya comentado, podrá ser aplazada hasta que éstas hayan llegado a su destino.

OBLIGACIONES COMUNES DEL VENDEDOR Y COMPRADOR

Junto con las obligaciones específicas del vendedor y del comprador, el Convenio puntualiza otras comunes, como la obligación de conservar las mercaderías, el abono de intereses o excepciones a la obligación de cumplir con lo debido.

La obligación de conservar las mercaderías

Se está ante el caso de que la parte que no corre con los riesgos esté en posesión de la mercancía, naciendo una obligación de ésta de conservarla.

El primer supuesto previsto en la Convención consiste en que el comprador se demore en la recepción de la mercancía o no pague el precio por ella acordado. En este caso el vendedor deberá adoptar las medidas de conservación que sean razonables, teniendo derecho a retener las mercancías hasta que haya sido satisfecho por los gastos razonables que haya desembolsado para su conservación.

Otro supuesto contemplado es cuando el vendedor incumple sus obligaciones y el comprador tiene la intención o ejerce su derecho a rechazar las mercancías. En ambos casos, el comprador deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendiendo a las circunstancias, para su conservación pudiendo, en su caso, poner las mercancías en los almacenes de un tercero mediante depósito.

Incluso se faculta a la parte cumplidora de sus obligaciones y que esté en posesión de las mercaderías a proceder a la enajenación de las mismas, previa notificación a la otra parte, reservándose el derecho a retener el producto de la venta en una

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