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Obligaciones del notario

alex135Trabajo25 de Noviembre de 2012

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El instrumento Público.

Es el documento notarial autorizado a instancia departe en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho.- Art. 29

Fines: la prueba preconstruida de dar forma y dar eficacia al negocio jurídico.

Caracteres: fecha cierta, garantía credibilidad firmeza e inapelabilidad,ejecutoriedad, seguridad.

Clases: Principales:

Son los que van dentro del protocolo por. Ej. Las escrituras públicas. Actas de protocolización, actas de legalización.-

Secundarias: son las que van fuera del protocolo. Por Ej. Las actas notariales, autenticas etc.-

Elementos personales de los instrumentos públicos: Sujeto: es la persona que ve afectado su patrimonio en virtud delotorgamiento de una escritura.

Parte:

Es la persona que representa un mismo derecho. Otorgante: es quien da el consentimiento quien directa y personalmente realiza el acto jurídico.-

Compareciente:

Es cualquier persona quien comparece e interviene en elinstrumento público.

Re queriente:

Es quien pide al notario que actué quien solicita sus servicios

Auxiliares del notario:

Son los testigos y algunos casos intérpretes.

Escritura Pública:

Es la autorizada por notario en el protocolo a su cargo arequerimiento de parte en la que se hace constar negocios jurídicos ydeclaraciones de voluntad obligándose sus otorgantes en los términospactados,

Clasificación: Principales:

Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independiente de cualquier otra escritura para tener validez.

Complementarias: Conocidas también accesorias estas viene acomplementar escritura anterior, aclaración, ampliación, aceptación, rectificación, modificación.

Canceladas:

No nacen a la vida jurídica pero sin embargo ocupan un lugar y un número en el protocolo notarial.

Estructura del instrumento público: Según Fernández del castillo.

Proemio, antecedentes, clausulado, representación, generales, certificaciones, y autorización,

Según Jiménez ardua

. La comparecencia, la exposición o antecedentes, la estipulación el otorgamiento, la autorización: Introducción cuerpo y conclusión.

14.3 Deberes del Notario.

ACTIVIDAD DEL NOTARIO.- La actividad del notario consiste en escuchar, interpretar y aconsejar a las partes, preparar redactar, certificar autorizar y reproducir el instrumento.

ESCUCHAR.- Cuando alguna persona desea celebrar algún contrato acude al notario y en una primera audiencia, le platea sus conflictos, los cuales son escuchados con atención, el notario trata de conocer todas las circunstancias que le puedan dar la oportunidad de entender la inquietud de las partes y sus alcances. Posiblemente en el bosquejo de las situaciones de hecho presentadas ante su consideración, existan detalles que sea preciso aclarar, de lo que pudieran resultar consecuencias que los clientes no se habían imaginado.

INTERPRETAR.- El notario una vez de haber escuchado a sus clientes, se sensibiliza u busca los motivos y causas que han tenido para llevar a cabo la operación, interpretando su voluntad y pretendiendo descubrir sus deseos y el modo de satisfacerlos en el ámbito jurídico.

ACONSEJAR.- Una vez que los problemas han sido establecidos por las partes y asimilados por el notario, este se encuentra en condiciones de dar un consejo eficaz, la capacidad, preparación jurídica, conocimientos y experiencia del notario, son fundamentales para dar una solución y aconsejar lo más adecuado ante los hechos presentados por sus clientes.

PREPARAR.- Para la preparación y redacción de una escritura pública o privada, necesitan

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