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OBLIGACIONES DEL NOTARIO Y LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS


Enviado por   •  2 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  1.240 Palabras (5 Páginas)  •  626 Visitas

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OBLIGACIONES DEL NOTARIO Y LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS.

Con el paso de tiempo, el notario fue evolucionando de tal forma que fue regulado a través de leyes y normas específicas, que no fue hasta la edad media, con el comercio a lo largo de toda Europa, África y Asia que, con el nacimiento de sociedades mercantiles, se generó un fuerte desarrollo en el derecho.

Es muy importante el papel que juega el notario en la sociedad, su función es un profesional del derecho, que debe escuchar a las partes para conocer el negocio que han celebrado y le plantean para que en un examen detallado del mismo determine los elementos que se deberán satisfacer a fin de que el referido trato económico se convierta en uno de los contratos reglamentados por la ley, por lo tanto podemos decir que el notario ha existido por lo largo de la historia y en diferentes culturas, ya sea como “notario” o como algo que toma el papel similar ya que se encarga de plasmar voluntades de particulares en un documento añadiéndole la fe pública, siempre siguiendo lo que ice la ley, es decir, estrictamente siguiendo lo establecido por la ley, todo esto mediante el Registro Publico en el cual se compone de ciertos instrumentos y principios necesarios para la validez de las voluntades plasmadas en documentos en el dicho Registro Público. Los interesados tienen la decisión de elegir el notario que ellos gusten, quienes podrán ejercer sus funciones a petición de ellos.

La ley de notario establece todo lo necesario para que se lleve a cabo esos negocios en el Registro Público, hace que cada uno de ellos se doten de fuerza. La ley del Notario, determina como el notario debe actuar personalmente. Por ser un cargo personalísimo, no se reconoce la posibilidad de que otra persona actué en su nombre y funciones, así como su representación, siendo causa de cese en sus respectivas funciones, cuando se les comprueba plenamente esta situación.

Ahora bien entre las funciones principales sobre los notarios esta el de redactar testamentos, hipotecas y demás documentos legales, así como verificar la validez de las firmas contenidas en los documentos y servir como testigo imparcial, a los fines de prevenir cualquier tipo de fraude en materia publica o ya sea privada y en esa función está el autenticar los documentos notariados, agregando su firma y sellando las paginas, a los fines de dar fe que le fue presentado en su despacho al momento de la firma de ciertos comparecientes y orientar a los solicitantes antes de la autenticación. También otras de sus funciones es la tramitación de declaraciones jurídicas o deposiciones como entrevistar a los comparecientes para verificar que comprendan el procedimiento correspondiente al documento legal que está solicitando y también el preparar declaraciones juradas, deposiciones y demás documentos establecidos en la legislación aplicable.

Con referencia al artículo 78 de la Ley del Notariado para el Estado de Nuevo León, el cual establece que “el notario se encuentra obligado para ejercer su función cuando así se requiera salvo los casos de parentesco con las partes, situaciones competenciales, ya sea por territorio o jurisdicción, si los actos pretendidos son contrarios a la ley o a las buenas costumbres, si el acto beneficiase o perjudicase directamente al notario” aquí se establece que no habiendo impedimento alguno legal, el notario debe acatar las leyes estipuladas en dicha ley.

 

La ley nos menciona que se prohíbe a quienes no son Notarios usar en anuncios al público, en oficios de servicios o comercios, que den la idea que quien los usa o a quién beneficia realiza tramites o funciones notariales sin ser Notario, tales como asesoría notarial, tramites notariales, servicios notariales, escrituras notariales, actas notariales, así como otros términos semejantes a la función notarial y que deban comprenderse como propios de ésta.

Las consecuencias jurídicas que pudiesen suceder en el caso de un incumplimiento de las obligaciones del notario se encuentran previstas en el artículo 181 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León. Que establece lo siguiente:

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